D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20240827-14)
Convenio – Convenio de 22 de julio de 2024, entre el Ayuntamiento de Madrid y el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, para la regulación de las condiciones de pago de los títulos anuales adquiridos por el Ayuntamiento de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 37
6. Que el Consejo de Administración del Consorcio aprobó el 6 de octubre de 2023 las
“Condiciones generales de contratación para la comercialización de títulos anuales a entidades y empresas públicas o privadas”.
7. Que las citadas condiciones de comercialización regulan, entre otros, el procedimiento de solicitud y gestión de los títulos anuales y su forma de pago, estableciéndose
en su apartado 6. Condiciones de pago, las especificaciones relativas a la facturación de
las altas y bajas de los títulos adquiridos en función de la fecha en que se produzcan.
8. Que a la vista del número de títulos de transporte que adquiere el Ayuntamiento
de Madrid, del período diverso de utilización de los referidos títulos y de su cuantía de facturación, se requiere una fórmula de pago ajustada a estas circunstancias.
9. Que las relaciones entre ambas Administraciones en ejecución de este convenio se
ajustarán a los principios establecidos por el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Que, para el cumplimiento de los objetivos mencionados, ambas partes consideran necesario la firma del convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del convenio es establecer el procedimiento específico correspondiente a las
condiciones especiales de pago de las facturas emitidas por el Consorcio relativas a los Abonos
de Transporte Anuales y Tarjetas de Transporte Público que adquiera el Ayuntamiento de
Madrid para aquellas personas que ostenten la condición de persona beneficiaria de esta
modalidad de ayuda de transporte.
Segunda
Emisión de facturas
La emisión de facturas que realice el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, con las especificidades establecidas en la cláusula tercera del presente
convenio, se ejecutará dentro del marco general establecido en las cláusulas 5 y 6 de las
“Condiciones generales de contratación para la comercialización de títulos anuales a entidades y empresas públicas o privadas” aprobadas el 6 de octubre de 2023 por el Consejo de
Administración del Consorcio.
Tercera
El Consorcio facilitará unas condiciones de pago especiales al Ayuntamiento con el fin
de atender las circunstancias especiales de dicha Administración, de acuerdo con los siguientes criterios:
— La primera factura anual en la que se incluyen tanto las renovaciones del año anterior, además de altas y bajas para el año en curso, deberán ser abonadas con el siguiente plan de pagos:
• Primera fecha de vencimiento: 31 de marzo del año en curso, primera cuarta
parte del importe total.
• Segunda fecha de vencimiento: 30 de junio del año en curso, segunda cuarta
parte del importe total.
• Tercera fecha de vencimiento: 30 de septiembre del año en curso, tercera cuarta
parte del importe total.
• Cuarta y última fecha de vencimiento: 30 de noviembre del año en curso, cuarta
y última parte del importe total.
— En el ejercicio 2024 el abono de los vencimientos transcurridos antes de la fecha
de firma de este convenio se llevará a cabo en la siguiente fecha de vencimiento a
partir de dicha firma.
— Las facturas emitidas en los meses sucesivos con las altas y bajas producidas a lo
largo del año de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula 6 de las “Con-
BOCM-20240827-14
Fórmula de pago
B.O.C.M. Núm. 204
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MARTES 27 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 37
6. Que el Consejo de Administración del Consorcio aprobó el 6 de octubre de 2023 las
“Condiciones generales de contratación para la comercialización de títulos anuales a entidades y empresas públicas o privadas”.
7. Que las citadas condiciones de comercialización regulan, entre otros, el procedimiento de solicitud y gestión de los títulos anuales y su forma de pago, estableciéndose
en su apartado 6. Condiciones de pago, las especificaciones relativas a la facturación de
las altas y bajas de los títulos adquiridos en función de la fecha en que se produzcan.
8. Que a la vista del número de títulos de transporte que adquiere el Ayuntamiento
de Madrid, del período diverso de utilización de los referidos títulos y de su cuantía de facturación, se requiere una fórmula de pago ajustada a estas circunstancias.
9. Que las relaciones entre ambas Administraciones en ejecución de este convenio se
ajustarán a los principios establecidos por el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Que, para el cumplimiento de los objetivos mencionados, ambas partes consideran necesario la firma del convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del convenio es establecer el procedimiento específico correspondiente a las
condiciones especiales de pago de las facturas emitidas por el Consorcio relativas a los Abonos
de Transporte Anuales y Tarjetas de Transporte Público que adquiera el Ayuntamiento de
Madrid para aquellas personas que ostenten la condición de persona beneficiaria de esta
modalidad de ayuda de transporte.
Segunda
Emisión de facturas
La emisión de facturas que realice el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, con las especificidades establecidas en la cláusula tercera del presente
convenio, se ejecutará dentro del marco general establecido en las cláusulas 5 y 6 de las
“Condiciones generales de contratación para la comercialización de títulos anuales a entidades y empresas públicas o privadas” aprobadas el 6 de octubre de 2023 por el Consejo de
Administración del Consorcio.
Tercera
El Consorcio facilitará unas condiciones de pago especiales al Ayuntamiento con el fin
de atender las circunstancias especiales de dicha Administración, de acuerdo con los siguientes criterios:
— La primera factura anual en la que se incluyen tanto las renovaciones del año anterior, además de altas y bajas para el año en curso, deberán ser abonadas con el siguiente plan de pagos:
• Primera fecha de vencimiento: 31 de marzo del año en curso, primera cuarta
parte del importe total.
• Segunda fecha de vencimiento: 30 de junio del año en curso, segunda cuarta
parte del importe total.
• Tercera fecha de vencimiento: 30 de septiembre del año en curso, tercera cuarta
parte del importe total.
• Cuarta y última fecha de vencimiento: 30 de noviembre del año en curso, cuarta
y última parte del importe total.
— En el ejercicio 2024 el abono de los vencimientos transcurridos antes de la fecha
de firma de este convenio se llevará a cabo en la siguiente fecha de vencimiento a
partir de dicha firma.
— Las facturas emitidas en los meses sucesivos con las altas y bajas producidas a lo
largo del año de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula 6 de las “Con-
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Fórmula de pago