D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20240827-14)
Convenio – Convenio de 22 de julio de 2024, entre el Ayuntamiento de Madrid y el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, para la regulación de las condiciones de pago de los títulos anuales adquiridos por el Ayuntamiento de Madrid
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BOCM
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 204
suscribir, en su caso, el correspondiente acuerdo mediante el que se regule el encargo o tratamiento, sometiéndose en todo caso ambos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos por las normas y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como cuantas otras normas legales o reglamentarias incidan en, desarrollen o sustituyan a las anteriores en este ámbito.
Undécima
Naturaleza y régimen jurídico
BOCM-20240827-14
El objeto del convenio no está comprendido en ninguno de los contratos administrativos regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y por tanto, debe entenderse excluido de la legislación de contratación pública, conforme dispone el apartado 2 del
artículo 6 del citado texto legal.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación de los principios de la citada ley para resolver
las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según dispone su artículo 4.2.
El convenio se rige por el contenido de sus estipulaciones siendo el régimen jurídico
aplicable al mismo el establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo no regulado en ella, en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Para cualquier duda
que pudiese surgir en la interpretación del convenio, ambas partes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, considerándose firmado en Madrid en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 22 de julio de 2024.—Por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del Área de
Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, Engracia Hidalgo Tena.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (CRTM),
el Presidente del Consejo de Administración del CRTM, Jorge Rodrigo Domínguez.
(03/13.299/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 40
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MARTES 27 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 204
suscribir, en su caso, el correspondiente acuerdo mediante el que se regule el encargo o tratamiento, sometiéndose en todo caso ambos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos por las normas y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como cuantas otras normas legales o reglamentarias incidan en, desarrollen o sustituyan a las anteriores en este ámbito.
Undécima
Naturaleza y régimen jurídico
BOCM-20240827-14
El objeto del convenio no está comprendido en ninguno de los contratos administrativos regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y por tanto, debe entenderse excluido de la legislación de contratación pública, conforme dispone el apartado 2 del
artículo 6 del citado texto legal.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación de los principios de la citada ley para resolver
las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según dispone su artículo 4.2.
El convenio se rige por el contenido de sus estipulaciones siendo el régimen jurídico
aplicable al mismo el establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo no regulado en ella, en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Para cualquier duda
que pudiese surgir en la interpretación del convenio, ambas partes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, considerándose firmado en Madrid en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 22 de julio de 2024.—Por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del Área de
Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, Engracia Hidalgo Tena.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (CRTM),
el Presidente del Consejo de Administración del CRTM, Jorge Rodrigo Domínguez.
(03/13.299/24)
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ISSN 1989-4791