D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240827-32)
Convenio – Convenio de 12 de agosto de 2024, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario y la Asociación Española de Criadores de Ganado Ovino de Raza Lacaune, para apoyar la selección, mejora y fomento de la raza y la rentabilidad de sus explotaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 83
Novena
Régimen de visitas
El personal de Asociación AESLA, o las personas debidamente autorizadas a visitar
los Centros de Testaje, no podrán interferir en la realización del trabajo diario que se encuentren desarrollando los trabajadores del Centro.
La Comisión referida en la cláusula octava, comprobará el cumplimiento del régimen
de visitas.
Décima
Difusión y publicación de resultados
AESLA se compromete a celebrar reuniones con sus asociados donde se dé a conocer el programa, su repercusión y los resultados obtenidos, informando de las mismas al IMIDRA.
En cuanto a la difusión de la actividad, así como de los resultados obtenidos, y la decisión de su posterior publicación, requerirán de la previa conformidad de ambas partes, haciendo constar en todo caso que son fruto del convenio.
Los derechos inherentes a la propiedad intelectual y material generados, serán compartidos por las entidades firmantes, de conformidad con la legislación vigente que resulta de
aplicación al respecto.
En ningún caso se contratará publicidad, promoción, divulgación o anuncios en cualquier medio de difusión sobre las actividades del convenio y se respetará lo establecido en
materia de publicidad institucional por la Dirección General de Medios de Comunicación de
la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Undécima
Protección de datos de carácter personal y confidencialidad
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio
de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Duodécima
El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma y en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240827-32
Publicación
B.O.C.M. Núm. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 83
Novena
Régimen de visitas
El personal de Asociación AESLA, o las personas debidamente autorizadas a visitar
los Centros de Testaje, no podrán interferir en la realización del trabajo diario que se encuentren desarrollando los trabajadores del Centro.
La Comisión referida en la cláusula octava, comprobará el cumplimiento del régimen
de visitas.
Décima
Difusión y publicación de resultados
AESLA se compromete a celebrar reuniones con sus asociados donde se dé a conocer el programa, su repercusión y los resultados obtenidos, informando de las mismas al IMIDRA.
En cuanto a la difusión de la actividad, así como de los resultados obtenidos, y la decisión de su posterior publicación, requerirán de la previa conformidad de ambas partes, haciendo constar en todo caso que son fruto del convenio.
Los derechos inherentes a la propiedad intelectual y material generados, serán compartidos por las entidades firmantes, de conformidad con la legislación vigente que resulta de
aplicación al respecto.
En ningún caso se contratará publicidad, promoción, divulgación o anuncios en cualquier medio de difusión sobre las actividades del convenio y se respetará lo establecido en
materia de publicidad institucional por la Dirección General de Medios de Comunicación de
la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Undécima
Protección de datos de carácter personal y confidencialidad
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio
de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Duodécima
El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma y en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240827-32
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