D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240827-32)
Convenio –  Convenio de 12 de agosto de 2024, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario y la Asociación Española de Criadores de Ganado Ovino de Raza Lacaune, para apoyar la selección, mejora y fomento de la raza y la rentabilidad de sus explotaciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 204

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La resolución judicial firme de la nulidad del convenio
Sexta
Efectos de la resolución del convenio
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, prevista en la cláusula octava, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, que no se extenderán
más allá de los cuatro años de vigencia del convenio, salvo que se acuerde una prórroga antes de la finalización del mismo.
Séptima
Responsabilidad
Todos los posibles daños por accidente, lesión o muerte que pudieran producirse en los
animales durante su estancia en el CENSYRA o en los Centros de Testaje, así como en las
personas y/o cosas pertenecientes a la Asociación AESLA, serán asumidos por la misma,
sin que puedan reclamar a la Comunidad de Madrid ningún tipo de indemnización.
Octava
Con el fin de evaluar y realizar un seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y
funciones:
Composición:
Por parte del IMIDRA:
— El Jefe de Área de Investigación y Mejora Ganadera que actuará como Presidente.
— El Director del CENSYRA
— Un funcionario designado por el Presidente de la Comisión de Seguimiento, que
actuará como Secretario.
Por parte de la Asociación AESLA:
— El Presidente de la Asociación AESLA o persona en quien delegue.
— El Director Técnico de la Asociación AESLA.
Funciones:
Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de la ejecución del convenio.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de las obligaciones.
Verificar que no se cobra a los ganaderos de la Comunidad de Madrid por las actuaciones del convenio, según se establece en la cláusula cuarta.
Régimen de constitución y de adopción de acuerdos:
La Comisión se constituirá en el plazo de dos meses desde la firma de este convenio.
Esta Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, con objeto
de emitir un informe relativo al nivel de cumplimiento del convenio y las incidencias acaecidas en el período en cuestión, a fin de evaluar su desarrollo.
Asimismo podrá reunirse con carácter extraordinario, siempre que lo solicite alguna de
las partes.
Para la adopción de acuerdos será precisa la unanimidad de los miembros de la Comisión.

BOCM-20240827-32

Evaluación y seguimiento