D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240827-32)
Convenio – Convenio de 12 de agosto de 2024, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario y la Asociación Española de Criadores de Ganado Ovino de Raza Lacaune, para apoyar la selección, mejora y fomento de la raza y la rentabilidad de sus explotaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 81
Tercera
Obligaciones de la asociación AESLA
La Asociación Española de Criadores de Ganado Ovino de Raza Lacaune, se compromete a:
1. Solicitar las autorizaciones correspondientes que establece la normativa vigente,
a las autoridades competentes, para las distintas actividades en las condiciones y situaciones de cada caso.
2. Coordinar las actuaciones derivadas de este convenio entre los ganaderos asociados y el IMIDRA.
3. La Asociación AESLA con el fin de llevar a buen término su programa de reproducción podrá alojar hasta 6 sementales al año para la obtención, contrastación y conservación de dosis seminales, procedentes de los reproductores seleccionados y para lo cual se
obliga a:
a) Asumir los gastos derivados de portes, estancia y trabajos de obtención y preparación
de dosis seminales cuando se acepte la estancia de un semental en el CENSYRA para
la obtención de material genético.
b) Ceder al IMIDRA, el 10 por 100 de las dosis seminales obtenidas de los sementales alojados en el CENSYRA, hasta un máximo de 300 dosis por semental, como
apoyo a la conservación, mejora y extensión de la genética de la raza. Se entregará este material para que el CENSYRA haga uso del mismo a favor de ganaderos
inscritos en el Libro Genealógico o con animales de la raza, previa consulta a la
Asociación.
4. Colaborar con el IMIDRA y a asesorarle, cuando lo solicite, en programas y proyectos que puedan surgir relacionados con la explotación que gestiona.
5. Contratar un seguro de ganado con cobertura suficiente para hacer frente a accidentes, enfermedades o bajas que pudieran producirse, tanto en los animales depositados en
los Centros de Testaje como en el CENSYRA.
Cuarta
Compromisos económicos
El presente convenio se establece sin contraprestación económica alguna entre las partes, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos en el presente
convenio con cargo a sus respectivos presupuestos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. En el caso del IMIDRA con cargo a la partida presupuestaria 22107 de “Materias
primas y funcionamiento de servicios”.
La Asociación AESLA se compromete a abonar los gastos generados por los distintos
conceptos de todas las actuaciones objeto de este Convenio, y que serán las que resulten de
aplicar los precios privados del IMIDRA, establecidos en la Resolución de 23 de diciembre
de 2014, de la Directora-Gerente, por la que se acuerda la publicación de la relación de precios privados en la venta de productos agrícolas, semillas, ganados, análisis de laboratorios
y otros que regirán en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario
y Alimentario (IMIDRA) durante el año 2014 y sucesivos, (o los precios fijados en eventuales Resoluciones posteriores durante la vigencia del convenio), aplicándose una bonificación para todos ellos del 50 por 100.
La Asociación Española de Criadores de Ganado Ovino de Raza Lacaune se compromete a no cobrar a los ganaderos cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, por ninguna de las actuaciones derivadas de este convenio
que realice y/o coordine Asociación, relacionadas con reproducción animal.
Plazo de vigencia, causas de extinción y resolución
El presente convenio de colaboración tendrá una vigencia de cuatro años desde el día
de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las Partes podrán acordar su prórroga por el mutuo acuerdo entre ellas, por un período de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones o por
incurrir en causa de resolución.
BOCM-20240827-32
Quinta
B.O.C.M. Núm. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 81
Tercera
Obligaciones de la asociación AESLA
La Asociación Española de Criadores de Ganado Ovino de Raza Lacaune, se compromete a:
1. Solicitar las autorizaciones correspondientes que establece la normativa vigente,
a las autoridades competentes, para las distintas actividades en las condiciones y situaciones de cada caso.
2. Coordinar las actuaciones derivadas de este convenio entre los ganaderos asociados y el IMIDRA.
3. La Asociación AESLA con el fin de llevar a buen término su programa de reproducción podrá alojar hasta 6 sementales al año para la obtención, contrastación y conservación de dosis seminales, procedentes de los reproductores seleccionados y para lo cual se
obliga a:
a) Asumir los gastos derivados de portes, estancia y trabajos de obtención y preparación
de dosis seminales cuando se acepte la estancia de un semental en el CENSYRA para
la obtención de material genético.
b) Ceder al IMIDRA, el 10 por 100 de las dosis seminales obtenidas de los sementales alojados en el CENSYRA, hasta un máximo de 300 dosis por semental, como
apoyo a la conservación, mejora y extensión de la genética de la raza. Se entregará este material para que el CENSYRA haga uso del mismo a favor de ganaderos
inscritos en el Libro Genealógico o con animales de la raza, previa consulta a la
Asociación.
4. Colaborar con el IMIDRA y a asesorarle, cuando lo solicite, en programas y proyectos que puedan surgir relacionados con la explotación que gestiona.
5. Contratar un seguro de ganado con cobertura suficiente para hacer frente a accidentes, enfermedades o bajas que pudieran producirse, tanto en los animales depositados en
los Centros de Testaje como en el CENSYRA.
Cuarta
Compromisos económicos
El presente convenio se establece sin contraprestación económica alguna entre las partes, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos en el presente
convenio con cargo a sus respectivos presupuestos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. En el caso del IMIDRA con cargo a la partida presupuestaria 22107 de “Materias
primas y funcionamiento de servicios”.
La Asociación AESLA se compromete a abonar los gastos generados por los distintos
conceptos de todas las actuaciones objeto de este Convenio, y que serán las que resulten de
aplicar los precios privados del IMIDRA, establecidos en la Resolución de 23 de diciembre
de 2014, de la Directora-Gerente, por la que se acuerda la publicación de la relación de precios privados en la venta de productos agrícolas, semillas, ganados, análisis de laboratorios
y otros que regirán en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario
y Alimentario (IMIDRA) durante el año 2014 y sucesivos, (o los precios fijados en eventuales Resoluciones posteriores durante la vigencia del convenio), aplicándose una bonificación para todos ellos del 50 por 100.
La Asociación Española de Criadores de Ganado Ovino de Raza Lacaune se compromete a no cobrar a los ganaderos cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, por ninguna de las actuaciones derivadas de este convenio
que realice y/o coordine Asociación, relacionadas con reproducción animal.
Plazo de vigencia, causas de extinción y resolución
El presente convenio de colaboración tendrá una vigencia de cuatro años desde el día
de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las Partes podrán acordar su prórroga por el mutuo acuerdo entre ellas, por un período de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones o por
incurrir en causa de resolución.
BOCM-20240827-32
Quinta