D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240827-32)
Convenio –  Convenio de 12 de agosto de 2024, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario y la Asociación Española de Criadores de Ganado Ovino de Raza Lacaune, para apoyar la selección, mejora y fomento de la raza y la rentabilidad de sus explotaciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 204

Séptimo
Que ambas partes consideran la importancia, dentro de los objetivos establecidos en el
presente convenio, de implementar los procedimientos que posibiliten la comercialización
de los animales seleccionados, una vez finalizado el período de testaje, en el Centro de
Transferencia Tecnológica (C.T.T.) de Colmenar Viejo.
A tal efecto, ambas partes suscriben el presente Convenio, de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto de este convenio es colaborar en la mejora de las producciones en el ganado
de la raza Lacaune mediante la producción de dosis seminales de reproductores seleccionados por la Asociación AESLA, además de la valoración de los sementales mediante la realización de espermiogramas.
Segunda
El IMIDRA se compromete a:
1. Facilitar los medios necesarios para llevar a buen término el programa de reproducción establecido por la Asociación Española de Criadores de Ganado Ovino de Raza Lacaune, mediante la obtención, contrastación y conservación de dosis seminales, procedentes de los reproductores seleccionados para dicho programa, para lo cual se obliga a:
a) Alojar a sementales, que la Asociación AESLA, podrá depositar en el CENSYRA
de Colmenar Viejo, dependiendo de la disponibilidad de espacio existente en esas
instalaciones.
Estos animales estarán evaluados genéticamente y serán elegidos por sus técnicos,
con el fin de recoger, procesar y conservar el semen obtenido, como banco genético
o para fines comerciales y así obtener el número de dosis seminales que estimen oportunas, en función de sus necesidades, según la disponibilidad del CENSYRA en cada
momento.
b) Mantener y custodiar en el Almacén de Germoplasma del CENSYRA las dosis seminales obtenidas en el centro a partir de los animales allí alojados de la raza gestionada por la Asociación AESLA, siempre que la normativa sanitaria en vigor lo
permita.
c) Valoración de los sementales, incluido la realización de espermiogramas.
d) Los técnicos del CENSYRA, a petición de la Asociación AESLA, con la autorización
expresa de la autoridad competente, cumpliendo con la normativa específica al respecto, podrán desplazarse, hasta un máximo de 10 veces al año, a las explotaciones
donde se encuentre el semental seleccionado y de interés, para la obtención de semen,
siempre y cuando no interfiera en el desarrollo de su trabajo habitual, o por otras circunstancias justificadas. El número de salidas podrá aumentarse de manera puntual
y siempre justificada adecuadamente. La Asociación AESLA gestionará y abonará
en su totalidad los gastos que devengue la actuación, en relación a peajes, alojamiento y manutención del técnico designado y de ser necesario, transporte de apoyo y
alojamiento. El medio de transporte, de ser en coche, cuando la operación se realice
en el día y no necesite de otro medio, por distancia a recorrer, lo pondrá el IMIDRA.
2. El IMIDRA prestará apoyo para la realización de cursos y jornadas formativas organizadas por la Asociación, así como para el asesoramiento y formación de ganaderos y
técnicos participantes en el Programa de Mejora de la raza Lacaune.
3. Colaborar, siempre que sea posible y lo estime oportuno, en proyectos relacionados con la actividad, y recomendados por la Asociación AESLA.

BOCM-20240827-32

Obligaciones del IMIDRA