D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240827-32)
Convenio –  Convenio de 12 de agosto de 2024, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario y la Asociación Española de Criadores de Ganado Ovino de Raza Lacaune, para apoyar la selección, mejora y fomento de la raza y la rentabilidad de sus explotaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 204

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE AGOSTO DE 2024

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Y según lo establecido en los apartados b), d) e i) del punto 1 del artículo 3 de la Ley 26/1997,
de 26 de diciembre, tiene, entre otras, las funciones de:
— Colaborar y contribuir al desarrollo e innovación del sector agroalimentario a través del apoyo a la calidad y seguridad de los productos, y de la innovación y mejora de tecnologías productivas, transformadoras, de conservación, de la información y de la comunicación.
— Fomentar la mejora en la gestión y la producción de las actividades agrarias y
agroalimentarias con el fin de elevar la competitividad del sector en la Comunidad de Madrid.
— Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de
la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector
agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad
de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.
Segundo
Que el IMIDRA, junto con el apoyo a la conservación de razas autóctonas, desarrolla
iniciativas para incrementar la rentabilidad de las explotaciones ganaderas a través de la selección y la mejora genética, lo que en los reproductores de razas puras de aptitud cárnica
se consigue, fundamentalmente, por medio de la valoración genética. Esta valoración genética se obtiene, principalmente, por los resultados derivados de las pruebas de Testaje Selectivas de los reproductores y que se complementan a su vez con técnicas de reproducción
asistida. A través de estas pruebas se logra, en definitiva, la correspondiente mejora en la
cantidad y calidad de sus producciones y por tanto la rentabilidad de las explotaciones.
Tercero
Que el IMIDRA posee los medios técnicos, humanos y económicos necesarios para desarrollar estas actividades en sus Centros de Transferencia Tecnológica (en adelante, C.T.T.)
de “La Chimenea” en Aranjuez y de Colmenar Viejo, donde se encuentra ubicado el Centro de Selección y Reproducción Animal (en adelante, CENSYRA), cuya labor principal es
la selección y mejora genética en las distintas especies animales.
Cuarto
Que el IMIDRA, a través del CENSYRA, dispone de un Laboratorio de Reproducción,
un Almacén de Germoplasma, un Laboratorio de Análisis Genético y un Centro de Testaje, módulos fundamentales para desarrollar plenamente las tecnologías productivas y reproductivas necesarias para el desarrollo del Programa de Selección de la Raza Lacaune.
Quinto
Que el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las
razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992,
de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre, en su
Anexo I, establece el catálogo oficial de razas de ganado de España, incluyendo, dentro de la
categoría de razas integradas en España, en el epígrafe de especie ovina, la raza Lacaune.

Que la Asociación Española de Criadores de Ganado Ovino de Raza Lacaune, AESLA,
es una asociación sin ánimo de lucro, que según lo establecido en el artículo 2.o de sus estatutos, tiene entre otros los siguientes fines:
— La representación, defensa y promoción de los intereses de los asociados en forma
global y sectorial.
— Colaborar con los organismos pertinentes a los efectos de llevar a cabo el Libro
Genealógico y realizar comprobaciones de resultados.
— Llevar a cabo cuantas acciones se consideren oportunas o convenientes, para la
mejora, fomento y promoción de la raza y especialmente, desarrollar un Programa de Selección y mejora genética de la raza en todo el ámbito nacional.

BOCM-20240827-32

Sexto