D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240827-32)
Convenio – Convenio de 12 de agosto de 2024, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario y la Asociación Española de Criadores de Ganado Ovino de Raza Lacaune, para apoyar la selección, mejora y fomento de la raza y la rentabilidad de sus explotaciones
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 84
MARTES 27 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 204
Decimotercera
Normativa aplicable y Jurisdicción
BOCM-20240827-32
El convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de este orden jurisdiccional.
Y como prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman este convenio de mutuo acuerdo, a fecha de la firma electrónica.
Madrid, a 12 de agosto de 2024.—El Presidente del Consejo de Administración del
IMIDRA, Carlos Novillo Piris.—El Presidente de la asociación AESLA, Elías Martín
Alonso Fernández.
(03/13.283/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 84
MARTES 27 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 204
Decimotercera
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BOCM-20240827-32
El convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de este orden jurisdiccional.
Y como prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman este convenio de mutuo acuerdo, a fecha de la firma electrónica.
Madrid, a 12 de agosto de 2024.—El Presidente del Consejo de Administración del
IMIDRA, Carlos Novillo Piris.—El Presidente de la asociación AESLA, Elías Martín
Alonso Fernández.
(03/13.283/24)
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ISSN 1989-4791