Villalbilla (BOCM-20240826-53)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 203

3. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podrán llevar aparejadas
como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal
o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.
4. Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, no
comprendidas en los números 1 y 2 de este artículo.
5. Las infracciones tipificadas en los anteriores números 1, 2 y 3 serán sancionadas
con las siguientes multas:
— Infracciones leves, desde 150,25 hasta 300,51 euros.
— Infracciones graves, desde 300,52 hasta 2.404,05 euros.
— Infracciones muy graves, desde 2.404,06 hasta 15.025,30 euros.
6. Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión
hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales
o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del transporte.
7. La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este artículo, se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil.
8. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad
judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano
jurisdiccional competente.
Art. 26. La competencia para resolver los procedimientos sancionadores y, en su
caso, para imponer las sanciones leves y graves establecidas en la presente Ordenanza le
corresponde a la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue sus competencias. Mientras que la competencia para resolver los procedimientos sancionadores y, en su caso, para
imponer las sanciones muy graves establecidas en la presente Ordenanza le corresponde al
Órgano competente de la Comunidad de Madrid.
Art. 27. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones,
además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Todos los solicitantes de la Licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos están obligados al puntual cumplimiento de esta Ordenanza y de cuantas disposiciones complementarias pudiera dictar el Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid) o autoridad competente.
Asimismo, cualquier ciudadano podrá poner en conocimiento de la Administración las
infracciones de esta Ordenanza que presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con
carácter general en la legislación vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. Las Licencias para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza tendrán la validez
inicialmente otorgada.
2. Los titulares de las licencias otorgadas con carácter previo a la entrada en vigor de
la presente Ordenanza deberán inscribir, en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de Villalbilla, los perros potencialmente peligrosos que sean de su titularidad, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

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