Villalbilla (BOCM-20240826-53)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024

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butarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Art. 21. No se concederá exención alguna.
Art. 22. La cantidad para liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes cuotas:
a) Concesión de la Licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos: 50 euros.
b) Renovación de la Licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos: 50 euros.
c) Inscripción en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento
de Villalbilla: 15 euros por perro.
Art. 23. Los interesados en la obtención o renovación de la Licencia para la tenencia
y manejo de perros potencialmente peligrosos o en la inscripción de un perro potencialmente peligroso deberán ingresar con carácter previo concesión o renovación de la licencia, o
inscripción de un perro, el importe de la cuota en régimen de autoliquidación.
Capítulo V

Art. 24. La comisión de cualquier infracción administrativa en la tenencia y manejo
de perros potencialmente peligrosos dará lugar a la apertura y tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
Art. 25. Conforme establece el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre,
sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos:
1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:
a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier
perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen
o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de
capacitación.
f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados
a demostrar la agresividad de los animales.
2. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas
necesarias para evitar su escapada o extravío.
b) Incumplir la obligación de identificar el animal.
c) Omitir la inscripción en el Registro.
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.
f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida
por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o
de documentación falsa.

BOCM-20240826-53

Régimen sancionador