Villalbilla (BOCM-20240826-53)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 203
d) Aportar con periodicidad anual, Certificado de sanidad animal, emitido por un veterinario colegiado, conforme a lo establecido en el artículo 6.7) de la Ley 50/1999.
e) Comunicar cualquier incidente protagonizado por el animal.
Art. 14. El Registro de Perros Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de Villalbilla, dará traslado de la información registral al Registro Central Informatizado de Perros Potencialmente Peligrosos de la Comunidad de Madrid en el plazo máximo de treinta
días, desde que se produce la inscripción, o cualquier tipo de modificación.
Art. 15. Para dar de baja un perro potencialmente peligroso del Registro de Perros
Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de Villalbilla deberá aportarse, junto con la
solicitud, la siguiente documentación:
1. Si la baja se produce por fallecimiento del animal se deberá aportar la correspondiente solicitud de baja de animal en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, o un certificado emitido por un veterinario colegiado que
certifique la muerte del animal, o bien una declaración jurada del titular en la que se ponga
de manifiesto la muerte del perro.
2. Si la baja se produce por la pérdida del perro potencialmente peligroso deberá adjuntarse la denuncia interpuesta ante el órgano competente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
3. Si la baja se produce por un cambio de residencia del titular del animal, deberá
aportarse el certificado de empadronamiento en el nuevo lugar de residencia o la inscripción del animal en el registro correspondiente.
4. Si la baja se produce por traspaso del animal a un tercero que no resida en el municipio de Villalbilla deberá aportarse el documento que certifique el cambio de titularidad.
Capítulo IV
Tasa por concesión de la licencia para la tenencia y manejo de perros
potencialmente peligrosos e inscripción en el Registro de Perros
Potencialmente del Ayuntamiento de Villalbilla
Art. 16. En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y la que, en particular concede respecto a las tasas el artículo 57 según las normas contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por concesión de la licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos e inscripción en el registro de perros potencialmente
del Ayuntamiento de Villalbilla, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del
Real Decreto Legislativo citado.
Art. 17. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la concesión o renovación de la licencia para la tenencia y manejo de
perros potencialmente peligrosos y la actividad administrativa correspondiente a la inscripción de perros potencialmente peligrosos en el registro de perros potencialmente del Ayuntamiento de Villalbilla.
Art. 18. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar, por registro, la
presentación de la solicitud de concesión o renovación de la licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos o, en su caso, la solicitud de inscripción de un perro potencialmente peligroso en el registro de perros potencialmente peligrosos del Ayuntamiento de Villalbilla.
Art. 19. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas que
soliciten la obtención o renovación de la licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos a su favor o, en su caso, soliciten la inscripción de un perro potencialmente peligroso, del que son titulares, en el registro de perros potencialmente peligrosos del Ayuntamiento de Villalbilla.
Son sujetos pasivos en concepto de sustituto del contribuyente, las personas físicas que
soliciten la obtención o renovación de la licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos en favor de la persona a quien representen, o en su caso, soliciten
la inscripción de un perro potencialmente peligroso, titularidad de un tercero a quién representan, en el registro de perros potencialmente peligrosos del Ayuntamiento de Villalbilla.
Art. 20. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras
personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tri-
BOCM-20240826-53
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 203
d) Aportar con periodicidad anual, Certificado de sanidad animal, emitido por un veterinario colegiado, conforme a lo establecido en el artículo 6.7) de la Ley 50/1999.
e) Comunicar cualquier incidente protagonizado por el animal.
Art. 14. El Registro de Perros Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de Villalbilla, dará traslado de la información registral al Registro Central Informatizado de Perros Potencialmente Peligrosos de la Comunidad de Madrid en el plazo máximo de treinta
días, desde que se produce la inscripción, o cualquier tipo de modificación.
Art. 15. Para dar de baja un perro potencialmente peligroso del Registro de Perros
Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de Villalbilla deberá aportarse, junto con la
solicitud, la siguiente documentación:
1. Si la baja se produce por fallecimiento del animal se deberá aportar la correspondiente solicitud de baja de animal en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, o un certificado emitido por un veterinario colegiado que
certifique la muerte del animal, o bien una declaración jurada del titular en la que se ponga
de manifiesto la muerte del perro.
2. Si la baja se produce por la pérdida del perro potencialmente peligroso deberá adjuntarse la denuncia interpuesta ante el órgano competente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
3. Si la baja se produce por un cambio de residencia del titular del animal, deberá
aportarse el certificado de empadronamiento en el nuevo lugar de residencia o la inscripción del animal en el registro correspondiente.
4. Si la baja se produce por traspaso del animal a un tercero que no resida en el municipio de Villalbilla deberá aportarse el documento que certifique el cambio de titularidad.
Capítulo IV
Tasa por concesión de la licencia para la tenencia y manejo de perros
potencialmente peligrosos e inscripción en el Registro de Perros
Potencialmente del Ayuntamiento de Villalbilla
Art. 16. En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y la que, en particular concede respecto a las tasas el artículo 57 según las normas contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por concesión de la licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos e inscripción en el registro de perros potencialmente
del Ayuntamiento de Villalbilla, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del
Real Decreto Legislativo citado.
Art. 17. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la concesión o renovación de la licencia para la tenencia y manejo de
perros potencialmente peligrosos y la actividad administrativa correspondiente a la inscripción de perros potencialmente peligrosos en el registro de perros potencialmente del Ayuntamiento de Villalbilla.
Art. 18. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar, por registro, la
presentación de la solicitud de concesión o renovación de la licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos o, en su caso, la solicitud de inscripción de un perro potencialmente peligroso en el registro de perros potencialmente peligrosos del Ayuntamiento de Villalbilla.
Art. 19. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas que
soliciten la obtención o renovación de la licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos a su favor o, en su caso, soliciten la inscripción de un perro potencialmente peligroso, del que son titulares, en el registro de perros potencialmente peligrosos del Ayuntamiento de Villalbilla.
Son sujetos pasivos en concepto de sustituto del contribuyente, las personas físicas que
soliciten la obtención o renovación de la licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos en favor de la persona a quien representen, o en su caso, soliciten
la inscripción de un perro potencialmente peligroso, titularidad de un tercero a quién representan, en el registro de perros potencialmente peligrosos del Ayuntamiento de Villalbilla.
Art. 20. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras
personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tri-
BOCM-20240826-53
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID