Villalbilla (BOCM-20240826-53)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 161
Art. 6. 1. La Licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos se expedirá en un documento físico que confeccionará el Ayuntamiento de Villalbilla.
2. El titular de la licencia deberá llevar consigo la licencia expedida.
Art. 7. 1. La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia
en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en
el apartado anterior. Cualquier variación de los datos que figuren en la licencia deberá ser
comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.
2. La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquellas se hayan levantado.
Art. 8. La renovación de licencia para la tenencia o manejo de perros potencialmente
peligrosos requerirá la tramitación de un expediente administrativo igual al de la concesión.
Capítulo III
Art. 9. Todos los perros potencialmente peligrosos deberán estar identificados mediante un “microchip” y deberán inscribirse en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de Villalbilla.
Art. 10. 1. En aquellos casos en los que el titular de la licencia para la tenencia o
manejo de perros potencialmente peligrosos sea propietario de un perro potencialmente peligroso, tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de Villalbilla, dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo a través del que se le concede la licencia.
2. Cuando se adquiera un animal ya inscrito, el nuevo propietario queda obligado, en
el plazo de quince días, a notificar al correspondiente Registro el cambio de titularidad.
3. Asimismo, en el plazo de tres días, los propietarios o poseedores deberán comunicar al Registro la muerte o extravío de cualquier perro previamente registrado.
Art. 11. Para la inscripción de un perro en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de Villalbilla se deberá de aportar la siguiente información:
a) Datos personales del propietario.
b) N.o Licencia tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos del propietario y fecha de su expedición.
c) Seguro de responsabilidad civil formalizado conforme al artículo 3.1.e) del Real
Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
d) Identificación del animal, especificando el nombre y código asignado.
e) Raza y características del animal.
f) Situación sanitaria del animal: señalando la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
g) Incidentes producidos por el animal a lo largo de su vida (en caso de que haya tenido alguno).
h) Adiestramiento recibido por el animal, en su caso.
i) Residencia habitual del animal. Se deberá especificar si está destinado a convivir
con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otras.
j) Otra información de interés.
Art. 12. La inscripción de un perro potencialmente peligroso en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de Villalbilla será practicada previa resolución favorable de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid) u órgano en quien delegue sus competencias.
Art. 13. Con carácter general los titulares de perros potencialmente peligrosos deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Comunicar cualquier cambio, en caso de modificación de los datos que sirvieron
para la inscripción en el registro.
b) Mantener en vigor una póliza de seguro o haber suscrito otra de similares características.
c) Mantener la Licencia preceptiva para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos.
BOCM-20240826-53
Registro de Perros Potencialmente Peligrosos
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 161
Art. 6. 1. La Licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos se expedirá en un documento físico que confeccionará el Ayuntamiento de Villalbilla.
2. El titular de la licencia deberá llevar consigo la licencia expedida.
Art. 7. 1. La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia
en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en
el apartado anterior. Cualquier variación de los datos que figuren en la licencia deberá ser
comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.
2. La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquellas se hayan levantado.
Art. 8. La renovación de licencia para la tenencia o manejo de perros potencialmente
peligrosos requerirá la tramitación de un expediente administrativo igual al de la concesión.
Capítulo III
Art. 9. Todos los perros potencialmente peligrosos deberán estar identificados mediante un “microchip” y deberán inscribirse en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de Villalbilla.
Art. 10. 1. En aquellos casos en los que el titular de la licencia para la tenencia o
manejo de perros potencialmente peligrosos sea propietario de un perro potencialmente peligroso, tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de Villalbilla, dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo a través del que se le concede la licencia.
2. Cuando se adquiera un animal ya inscrito, el nuevo propietario queda obligado, en
el plazo de quince días, a notificar al correspondiente Registro el cambio de titularidad.
3. Asimismo, en el plazo de tres días, los propietarios o poseedores deberán comunicar al Registro la muerte o extravío de cualquier perro previamente registrado.
Art. 11. Para la inscripción de un perro en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de Villalbilla se deberá de aportar la siguiente información:
a) Datos personales del propietario.
b) N.o Licencia tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos del propietario y fecha de su expedición.
c) Seguro de responsabilidad civil formalizado conforme al artículo 3.1.e) del Real
Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
d) Identificación del animal, especificando el nombre y código asignado.
e) Raza y características del animal.
f) Situación sanitaria del animal: señalando la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
g) Incidentes producidos por el animal a lo largo de su vida (en caso de que haya tenido alguno).
h) Adiestramiento recibido por el animal, en su caso.
i) Residencia habitual del animal. Se deberá especificar si está destinado a convivir
con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otras.
j) Otra información de interés.
Art. 12. La inscripción de un perro potencialmente peligroso en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de Villalbilla será practicada previa resolución favorable de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid) u órgano en quien delegue sus competencias.
Art. 13. Con carácter general los titulares de perros potencialmente peligrosos deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Comunicar cualquier cambio, en caso de modificación de los datos que sirvieron
para la inscripción en el registro.
b) Mantener en vigor una póliza de seguro o haber suscrito otra de similares características.
c) Mantener la Licencia preceptiva para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos.
BOCM-20240826-53
Registro de Perros Potencialmente Peligrosos