Villalbilla (BOCM-20240826-53)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 203
Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre citada
anteriormente.
Capítulo II
Licencia
Art. 3. 1. La licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos es un documento personal e intransferible que autoriza y ampara a su titular para la tenencia y manejo de perros de dicha condición. Todas aquellas personas que manejen, incluso para el paseo o esparcimiento, de forma habitual, continúa o circunstancial, perros
definidos como potencialmente peligrosos deberán estar igualmente en posesión de la correspondiente licencia.
2. La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los
siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcional los cuidados necesarios al animal.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución
judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999,
de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de animales potencialmente peligrosos.
No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que,
en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya
sido cumplida íntegramente.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales
potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 d).
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b y c se acreditará mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes.
Las capacidades físicas, psíquicas y psicológicas se acreditarán mediante un solo documento que incluya los certificados de capacidad física y aptitud psicológica, expedido
por un centro de reconocimiento debidamente autorizado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre.
3. La solicitud de licencia se dirigirá al Ayuntamiento de Villalbilla, cuando Villalbilla sea el municipio de residencia habitual del solicitante, o, con previa constancia en este
Ayuntamiento, al Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento.
4. En caso de que la solicitud sea formulada por un tercero representante deberá adjuntarse autorización expresa del solicitante que vaya a ser titular de la licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos.
Art. 4. Aquellas personas que, sin ser propietarios ni poseedores o usuarios en propio
interés, se dediquen por cuenta de otros al cuidado, mantenimiento, educación o entrenamiento de perros potencialmente peligrosos, deberán estar igualmente en posesión de la licencia a que se refiere el artículo anterior, salvo que se traten de perros pertenecientes a las
Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial.
Art. 5. Las licencias para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos
serán concedidas y retiradas, en su caso, por la Alcaldía – Presidencia del Ayuntamiento de
Villalbilla (Madrid) u órgano en quien delegue sus competencias, a los ciudadanos que se
encuentre empadronados en el término municipal, siempre que cumplan con los requisitos
expuestos en el artículo 3 apartado 2 de la presente Ordenanza.
BOCM-20240826-53
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 203
Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre citada
anteriormente.
Capítulo II
Licencia
Art. 3. 1. La licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos es un documento personal e intransferible que autoriza y ampara a su titular para la tenencia y manejo de perros de dicha condición. Todas aquellas personas que manejen, incluso para el paseo o esparcimiento, de forma habitual, continúa o circunstancial, perros
definidos como potencialmente peligrosos deberán estar igualmente en posesión de la correspondiente licencia.
2. La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los
siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcional los cuidados necesarios al animal.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución
judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999,
de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de animales potencialmente peligrosos.
No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que,
en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya
sido cumplida íntegramente.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales
potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 d).
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b y c se acreditará mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes.
Las capacidades físicas, psíquicas y psicológicas se acreditarán mediante un solo documento que incluya los certificados de capacidad física y aptitud psicológica, expedido
por un centro de reconocimiento debidamente autorizado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre.
3. La solicitud de licencia se dirigirá al Ayuntamiento de Villalbilla, cuando Villalbilla sea el municipio de residencia habitual del solicitante, o, con previa constancia en este
Ayuntamiento, al Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento.
4. En caso de que la solicitud sea formulada por un tercero representante deberá adjuntarse autorización expresa del solicitante que vaya a ser titular de la licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos.
Art. 4. Aquellas personas que, sin ser propietarios ni poseedores o usuarios en propio
interés, se dediquen por cuenta de otros al cuidado, mantenimiento, educación o entrenamiento de perros potencialmente peligrosos, deberán estar igualmente en posesión de la licencia a que se refiere el artículo anterior, salvo que se traten de perros pertenecientes a las
Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial.
Art. 5. Las licencias para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos
serán concedidas y retiradas, en su caso, por la Alcaldía – Presidencia del Ayuntamiento de
Villalbilla (Madrid) u órgano en quien delegue sus competencias, a los ciudadanos que se
encuentre empadronados en el término municipal, siempre que cumplan con los requisitos
expuestos en el artículo 3 apartado 2 de la presente Ordenanza.
BOCM-20240826-53
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID