Villalbilla (BOCM-20240826-53)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 159

Capítulo I

Artículo 1. Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación de la concesión de la licencia para la tenencia y el manejo de perros potencialmente peligrosos en el
municipio de Villalbilla, así como su renovación, la creación del Registro Perros Potencialmente Peligros del Ayuntamiento de Villalbilla y la correspondiente inscripción de perros
potencialmente peligrosos en el Registro municipal, con arreglo a lo dispuesto en la Ley
50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de
perros potencialmente peligrosos.
Art. 2. Se consideran perros potencialmente peligrosos a efectos de esta Ordenanza,
y de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y los Anexos I y II del Real
Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla dicha Ley:
a) Los animales domésticos o de compañía de los pertenecientes a la especie canina,
incluidos dentro de una tipología racial, que, por su carácter agresivo, tamaño o
potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
b) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces:
1. Pit Bull Terrier.
2. Staffordshire Bull Terrier.
3. American StaffodshireTerrier.
4. Rottweiler.
5. Dogo Argentino.
6. Fila Brasileiro.
7. Tosa Inu.
8. Akita Inu.
c) Los perros, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados
y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase
de instrucción para adquirir esa condición, que reúnan todas o la mayoría de las
características siguientes:
— Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
— Marcado carácter y gran valor.
— Pelo corto.
— Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
— Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas
musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha
y profunda.
— Cuello ancho, musculoso y corto.
— Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.
— Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
d) En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán
considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
La potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad municipal competente en la materia, atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad municipal.

BOCM-20240826-53

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