Villalbilla (BOCM-20240826-53)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 203
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
VILLALBILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 20 de junio de 2024, sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la obtención de la licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente
peligrosos y su inscripción en el Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos.
Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas y de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA OBTENCIÓN
DE LA LICENCIA PARA LA TENENCIA Y MANEJO DE PERROS
POTENCIALMENTE PELIGROSOS (P.P.P.) Y SU INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE PERROS POTENCIALMENTE
PELIGROSOS
El artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la
Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos establece que la tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esa Ley requerirá la
previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del
municipio de residencia del solicitante, o, con previa constancia en ese Ayuntamiento, por
el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos. Asimismo, dispone que ese precepto se desarrollará reglamentariamente, siendo las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales competentes, según los respectivos Estatutos de Autonomía y legislación
básica de aplicación, para dictar la normativa de desarrollo.
En su desarrollo se dictó el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Posteriormente, en ejercicio de las competencias atribuidas, en la Comunidad de
Madrid se aprobó el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros
potencialmente peligrosos.
A la vista de la normativa estatal y autonómica citadas, desde el Ayuntamiento de Villalbilla, y en concreto desde Policía Local, se considera necesario establecer, mediante Ordenanza, el marco legal al cual se adecuará la concesión de la licencia para la tenencia y el
manejo de perros potencialmente peligrosos en el municipio de Villalbilla, así como su renovación, la creación del Registro Perros Potencialmente Peligros del Ayuntamiento de Villalbilla y la correspondiente inscripción de perros potencialmente peligrosos en el Registro municipal.
La concesión o la renovación de la licencia para la tenencia y el manejo de perros potencialmente peligrosos en el municipio de Villalbilla, así como la inscripción de perros potencialmente peligrosos en el Registro Perros Potencialmente Peligros del municipio de Villalbilla lleva implícitos trámites administrativos, es por ello que, en ejercicio de lo
dispuesto en el artículo 20.4.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se cobrará una tasa por la realización de la actividad administrativa, teniendo la presente ordenanza el carácter de ordenanza fiscal, conteniendo lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el que se concreta el contenido de las
ordenanzas fiscales.
BOCM-20240826-53
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 203
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
VILLALBILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 20 de junio de 2024, sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la obtención de la licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente
peligrosos y su inscripción en el Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos.
Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas y de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA OBTENCIÓN
DE LA LICENCIA PARA LA TENENCIA Y MANEJO DE PERROS
POTENCIALMENTE PELIGROSOS (P.P.P.) Y SU INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE PERROS POTENCIALMENTE
PELIGROSOS
El artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la
Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos establece que la tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esa Ley requerirá la
previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del
municipio de residencia del solicitante, o, con previa constancia en ese Ayuntamiento, por
el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos. Asimismo, dispone que ese precepto se desarrollará reglamentariamente, siendo las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales competentes, según los respectivos Estatutos de Autonomía y legislación
básica de aplicación, para dictar la normativa de desarrollo.
En su desarrollo se dictó el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Posteriormente, en ejercicio de las competencias atribuidas, en la Comunidad de
Madrid se aprobó el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros
potencialmente peligrosos.
A la vista de la normativa estatal y autonómica citadas, desde el Ayuntamiento de Villalbilla, y en concreto desde Policía Local, se considera necesario establecer, mediante Ordenanza, el marco legal al cual se adecuará la concesión de la licencia para la tenencia y el
manejo de perros potencialmente peligrosos en el municipio de Villalbilla, así como su renovación, la creación del Registro Perros Potencialmente Peligros del Ayuntamiento de Villalbilla y la correspondiente inscripción de perros potencialmente peligrosos en el Registro municipal.
La concesión o la renovación de la licencia para la tenencia y el manejo de perros potencialmente peligrosos en el municipio de Villalbilla, así como la inscripción de perros potencialmente peligrosos en el Registro Perros Potencialmente Peligros del municipio de Villalbilla lleva implícitos trámites administrativos, es por ello que, en ejercicio de lo
dispuesto en el artículo 20.4.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se cobrará una tasa por la realización de la actividad administrativa, teniendo la presente ordenanza el carácter de ordenanza fiscal, conteniendo lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el que se concreta el contenido de las
ordenanzas fiscales.
BOCM-20240826-53
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS