Villalbilla (BOCM-20240826-53)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 165
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Corresponde al Cuerpo de la Policía Local de Villalbilla (Madrid), la tramitación de
los expedientes, así como la supervisión y cumplimiento del contenido de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
BOCM-20240826-53
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno
del Ayuntamiento de Villalbilla en sesión ordinaria celebrada el 20 de junio de 2024 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 2 de julio de 2024
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 156), comenzará a regir con efectos desde la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y, continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación».
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid.
En Villalbilla, a 16 de agosto de 2024.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
(03/13.422/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 165
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Corresponde al Cuerpo de la Policía Local de Villalbilla (Madrid), la tramitación de
los expedientes, así como la supervisión y cumplimiento del contenido de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
BOCM-20240826-53
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno
del Ayuntamiento de Villalbilla en sesión ordinaria celebrada el 20 de junio de 2024 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 2 de julio de 2024
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 156), comenzará a regir con efectos desde la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y, continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación».
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid.
En Villalbilla, a 16 de agosto de 2024.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
(03/13.422/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791