Villalbilla (BOCM-20240826-52)
Régimen económico. Ordenanza ayudas económicas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 203
Capítulo III
Abono y justificación de las becas
Art. 16. Pago de la beca.—1. El pago de las becas tendrá carácter anticipado, realizándose antes del inicio de la temporada deportiva correspondiente a cada convocatoria.
2. El pago se realizará mediante ingreso en la cuenta indicada por la persona beneficiaria.
Art. 17. Justificación de la beca.—1. Las personas beneficiarias de las becas vendrán obligadas a justificar documentalmente el cumplimiento de las condiciones, debiendo
presentar la siguiente documentación justificativa, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria:
a) Certificación de la federación deportiva correspondiente acreditativa de los resultados obtenidos durante la temporada que corresponda.
b) Informe emitido por el club al que pertenece el/la deportista donde conste la trayectoria del deportista, actividades desarrolladas durante la temporada y las perspectivas de futuro.
c) Memoria descriptiva de la temporada realizada y de los resultados obtenidos, firmada por el/la beneficiario/a. Deberá contener todo aquello que se especifique en
las bases de la convocatoria correspondiente.
d) Documentación acreditativa de la publicidad realizada de la beca concedida por el
Ayuntamiento de Villalbilla en las competiciones objeto de la convocatoria (fotos, prensa, vídeo…).
2. La falta de acreditación de la consecución de por lo menos la mitad de los objetivos marcados de acuerdo con el proyecto inicial dará lugar a la pérdida de la beca y, por
tanto, deberá procederse al reintegro del importe percibido por anticipado junto con los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con el procedimiento establecido.
3. Transcurrido el plazo de justificación establecido en la convocatoria correspondiente sin que el interesado presenta la documentación justificativa o, la presente de forma
incompleta, el instructor le requerirá para que en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación aporte la documentación requerida. Transcurrido dicho plazo significará la pérdida del derecho a la percepción de la beca.
4. La valoración la documentación acreditativa del cumplimiento de los objetivos se
realizará por la Mesa de evaluación.
Art. 18. Renuncia a la beca.—1. La renuncia a la beca por parte del beneficiario/a,
recibido el ingreso de la misma, deberá ser comunicada mediante registro.
2. La renuncia dará lugar a la devolución de los importes recibidos, así como a los intereses de demora correspondientes, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia de reintegro, o fecha en la que el deudor ingrese el importe.
Art. 19. Perdida del derecho a la percepción de la beca.—1. Se producirá la pérdida del derecho a la percepción de la beca concedida en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la
Ley General de Subvenciones. Así como cuando se den alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de los objetivos, de la actividad o proyecto, o la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la beca.
b) Incumplimiento del deber de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.
c) En caso de presentar la justificación fuera del plazo, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del Reglamento General de
Subvenciones.
d) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones.
f) Incumplimiento de los deberes establecidos con motivo de la concesión de la beca.
2. La pérdida del derecho deberá ser aprobada en Junta de Gobierno Local, una vez
propuesta por el instructor del procedimiento y tras la valoración, por parte de la mesa de valoración, de la documentación aportada por los interesados para la justificación de la misma.
3. El Ayuntamiento de Villalbilla obligará al reintegro de las cantidades percibidas
y a la exigencia del interés legal del dinero que resulte de la aplicación desde el momento
del abono de la beca hasta la fecha de reintegro.
4. El procedimiento para el reintegro será el establecido por los artículos 41 y 42 de la
Ley General de Subvenciones y 91 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones.
BOCM-20240826-52
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 203
Capítulo III
Abono y justificación de las becas
Art. 16. Pago de la beca.—1. El pago de las becas tendrá carácter anticipado, realizándose antes del inicio de la temporada deportiva correspondiente a cada convocatoria.
2. El pago se realizará mediante ingreso en la cuenta indicada por la persona beneficiaria.
Art. 17. Justificación de la beca.—1. Las personas beneficiarias de las becas vendrán obligadas a justificar documentalmente el cumplimiento de las condiciones, debiendo
presentar la siguiente documentación justificativa, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria:
a) Certificación de la federación deportiva correspondiente acreditativa de los resultados obtenidos durante la temporada que corresponda.
b) Informe emitido por el club al que pertenece el/la deportista donde conste la trayectoria del deportista, actividades desarrolladas durante la temporada y las perspectivas de futuro.
c) Memoria descriptiva de la temporada realizada y de los resultados obtenidos, firmada por el/la beneficiario/a. Deberá contener todo aquello que se especifique en
las bases de la convocatoria correspondiente.
d) Documentación acreditativa de la publicidad realizada de la beca concedida por el
Ayuntamiento de Villalbilla en las competiciones objeto de la convocatoria (fotos, prensa, vídeo…).
2. La falta de acreditación de la consecución de por lo menos la mitad de los objetivos marcados de acuerdo con el proyecto inicial dará lugar a la pérdida de la beca y, por
tanto, deberá procederse al reintegro del importe percibido por anticipado junto con los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con el procedimiento establecido.
3. Transcurrido el plazo de justificación establecido en la convocatoria correspondiente sin que el interesado presenta la documentación justificativa o, la presente de forma
incompleta, el instructor le requerirá para que en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación aporte la documentación requerida. Transcurrido dicho plazo significará la pérdida del derecho a la percepción de la beca.
4. La valoración la documentación acreditativa del cumplimiento de los objetivos se
realizará por la Mesa de evaluación.
Art. 18. Renuncia a la beca.—1. La renuncia a la beca por parte del beneficiario/a,
recibido el ingreso de la misma, deberá ser comunicada mediante registro.
2. La renuncia dará lugar a la devolución de los importes recibidos, así como a los intereses de demora correspondientes, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia de reintegro, o fecha en la que el deudor ingrese el importe.
Art. 19. Perdida del derecho a la percepción de la beca.—1. Se producirá la pérdida del derecho a la percepción de la beca concedida en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la
Ley General de Subvenciones. Así como cuando se den alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de los objetivos, de la actividad o proyecto, o la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la beca.
b) Incumplimiento del deber de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.
c) En caso de presentar la justificación fuera del plazo, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del Reglamento General de
Subvenciones.
d) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones.
f) Incumplimiento de los deberes establecidos con motivo de la concesión de la beca.
2. La pérdida del derecho deberá ser aprobada en Junta de Gobierno Local, una vez
propuesta por el instructor del procedimiento y tras la valoración, por parte de la mesa de valoración, de la documentación aportada por los interesados para la justificación de la misma.
3. El Ayuntamiento de Villalbilla obligará al reintegro de las cantidades percibidas
y a la exigencia del interés legal del dinero que resulte de la aplicación desde el momento
del abono de la beca hasta la fecha de reintegro.
4. El procedimiento para el reintegro será el establecido por los artículos 41 y 42 de la
Ley General de Subvenciones y 91 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones.
BOCM-20240826-52
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID