Villalbilla (BOCM-20240826-52)
Régimen económico. Ordenanza ayudas económicas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
2. Cuando existan varios/as solicitantes para un mismo tipo de beca, se determinará
el importe económico que le corresponde a cada uno, teniendo en cuenta los puntos asignados en función de los criterios de puntuación concretados en las bases de la correspondiente convocatoria. Por lo que la concesión de cada una de las becas deberá ser motivada y deberá estar comparada con los méritos del resto de candidatos/as.
3. Si no existieran candidatos/as o, de existir, no tuvieran los méritos suficientes para
que se les otorgue una beca, se repartirá el importe asignado para esa clase de beca entre el
resto de las tipologías para las que sí existan candidatos.
4. En todo caso, a igual puntuación entre los candidatos debe obtenerse el mismo importe de beca.
Art. 13. Mesa de evaluación.—1. Las solicitudes de becas presentadas serán evaluadas por una Mesa de evaluación que estará compuesta por los miembros que se designen en cada una de las convocatorias.
2. La Mesa de Evaluación, a través del órgano instructor, podrá requerir a los solicitantes la información o documentación adicional aclaratoria que, no estando en poder de la
Administración Municipal, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor
valoración de las solicitudes.
Art. 14. Procedimiento de concesión.—1. La propuesta de resolución provisional
se notificará individualmente, a través del medio de notificación elegido, a las personas interesadas, así como se publicará:
— En el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villalbilla.
— En la página web municipal.
2. Tras esta notificación se concederá a las personas solicitantes un plazo de cinco
días naturales para presentar alegaciones.
3. Examinadas las alegaciones presentadas, se formulará la propuesta de resolución
definitiva por el órgano competente, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
4. Aprobada por la Junta de Gobierno Local, la resolución definitiva se notificará a
las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones y los artículos 40, 41, 42 y 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de cinco días hábiles comuniquen su aceptación
o renuncia al órgano instructor. Transcurrido este plazo sin haberse producido la aceptación
expresa, la subvención se entenderá tácitamente aceptada.
5. El plazo máximo de resolución y notificación/publicación de la concesión de las
becas es de 6 meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes. El periodo utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos interrumpirá dicho plazo, al amparo del artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
vencimiento del dicho plazo máximo sin notificar/publicar la resolución, legitima a las personas interesadas para para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
concesión de la beca.
6. La concesión de la beca no genera derecho alguno a la percepción de la misma en
futuras convocatorias.
Art. 15. Recursos procedentes contra la resolución del procedimiento.—La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra dicha resolución cabrá la
interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Con todo, las
personas interesadas podrán, con carácter potestativo, presentar recurso de reposición ante
el propio órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes. En cuyo caso el plazo para
la presentación del recurso contencioso administrativo comenzará a contar desde la notificación de la resolución expresa del recurso.
En el caso de desestimación presunta, que se producirá si en el plazo de un mes no se
resolvió el recurso de reposición interpuesto (art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
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BOCM-20240826-52
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
2. Cuando existan varios/as solicitantes para un mismo tipo de beca, se determinará
el importe económico que le corresponde a cada uno, teniendo en cuenta los puntos asignados en función de los criterios de puntuación concretados en las bases de la correspondiente convocatoria. Por lo que la concesión de cada una de las becas deberá ser motivada y deberá estar comparada con los méritos del resto de candidatos/as.
3. Si no existieran candidatos/as o, de existir, no tuvieran los méritos suficientes para
que se les otorgue una beca, se repartirá el importe asignado para esa clase de beca entre el
resto de las tipologías para las que sí existan candidatos.
4. En todo caso, a igual puntuación entre los candidatos debe obtenerse el mismo importe de beca.
Art. 13. Mesa de evaluación.—1. Las solicitudes de becas presentadas serán evaluadas por una Mesa de evaluación que estará compuesta por los miembros que se designen en cada una de las convocatorias.
2. La Mesa de Evaluación, a través del órgano instructor, podrá requerir a los solicitantes la información o documentación adicional aclaratoria que, no estando en poder de la
Administración Municipal, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor
valoración de las solicitudes.
Art. 14. Procedimiento de concesión.—1. La propuesta de resolución provisional
se notificará individualmente, a través del medio de notificación elegido, a las personas interesadas, así como se publicará:
— En el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villalbilla.
— En la página web municipal.
2. Tras esta notificación se concederá a las personas solicitantes un plazo de cinco
días naturales para presentar alegaciones.
3. Examinadas las alegaciones presentadas, se formulará la propuesta de resolución
definitiva por el órgano competente, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
4. Aprobada por la Junta de Gobierno Local, la resolución definitiva se notificará a
las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones y los artículos 40, 41, 42 y 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de cinco días hábiles comuniquen su aceptación
o renuncia al órgano instructor. Transcurrido este plazo sin haberse producido la aceptación
expresa, la subvención se entenderá tácitamente aceptada.
5. El plazo máximo de resolución y notificación/publicación de la concesión de las
becas es de 6 meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes. El periodo utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos interrumpirá dicho plazo, al amparo del artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
vencimiento del dicho plazo máximo sin notificar/publicar la resolución, legitima a las personas interesadas para para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
concesión de la beca.
6. La concesión de la beca no genera derecho alguno a la percepción de la misma en
futuras convocatorias.
Art. 15. Recursos procedentes contra la resolución del procedimiento.—La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra dicha resolución cabrá la
interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Con todo, las
personas interesadas podrán, con carácter potestativo, presentar recurso de reposición ante
el propio órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes. En cuyo caso el plazo para
la presentación del recurso contencioso administrativo comenzará a contar desde la notificación de la resolución expresa del recurso.
En el caso de desestimación presunta, que se producirá si en el plazo de un mes no se
resolvió el recurso de reposición interpuesto (art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
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