Villalbilla (BOCM-20240826-52)
Régimen económico. Ordenanza ayudas económicas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 203
una ayuda municipal y se deberá colocar el logotipo municipal, haciendo mención
de que la persona deportista está becada por el Ayuntamiento de Villalbilla.
k) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria estatal, el Ayuntamiento y la Seguridad Social.
Si en la solicitud el interesado autoriza al Ayuntamiento a consultar el cumplimiento de este apartado no deberá aportar los certificados correspondientes, en caso contrario, de no hacerlo, deberá aportar las certificaciones acreditativas oportunas.
l) Los demás que se contemplen en las bases de la convocatoria específica.
En caso de que los documentos exigidos ya estuviesen en poder del Ayuntamiento de
Villalbilla, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo 1 apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, siempre que se haga constar la fecha y dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitido, y siembre que no hayan transcurrido más de cinco
años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos, el órgano competente podrá requerir al solicitante o su representante, la presentación del dicho
documento o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el mismo, con la anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
2. Si la solicitud de beca no reúne los requisitos establecidos se le requerirá al interesado para que enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo
máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 10. Instrucción.—1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la técnica/o asignada/o a la concejalía de Deportes.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
3. De acuerdo con el establecido en el artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones, las actividades de instrucción comprenderán las que se indican a continuación:
a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos
por esta convocatoria específica y las demás normas que regulan esta beca.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios,
formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.
4. Si la solicitud de beca no reúne los requisitos establecidos, incluido el defecto,
error o ausencia en los datos de la solicitud y/o en la documentación presentada, el órgano
instructor requerirá al interesado para que enmiende la falta o acompañe los documentos
preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no
lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento
anterior a la propuesta de resolución, se podrá requerir a la persona deportista solicitante que
aporte la información y documentación aclaratoria y complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.
5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Mesa de Evaluación, deberá emitir informe
en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. A continuación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.
Art. 11. Criterios de valoración.—Las solicitudes se valorarán según los criterios fijados en cada una de las convocatorias. No obstante, en todas ellas deberán incluirse los siguientes criterios:
a) Historial deportivo.
b) Proyecto deportivo.
c) Otros méritos.
Art. 12. Determinación de la cuantía económica de cada una de las becas a conceder.—1. En la convocatoria correspondiente se determinará el número de becas que se
otorgan por cada una de las categorías contempladas en el artículo 4 de la presente Ordenanza y la asignación económica para cada una de las categorías.
BOCM-20240826-52
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 203
una ayuda municipal y se deberá colocar el logotipo municipal, haciendo mención
de que la persona deportista está becada por el Ayuntamiento de Villalbilla.
k) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria estatal, el Ayuntamiento y la Seguridad Social.
Si en la solicitud el interesado autoriza al Ayuntamiento a consultar el cumplimiento de este apartado no deberá aportar los certificados correspondientes, en caso contrario, de no hacerlo, deberá aportar las certificaciones acreditativas oportunas.
l) Los demás que se contemplen en las bases de la convocatoria específica.
En caso de que los documentos exigidos ya estuviesen en poder del Ayuntamiento de
Villalbilla, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo 1 apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, siempre que se haga constar la fecha y dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitido, y siembre que no hayan transcurrido más de cinco
años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos, el órgano competente podrá requerir al solicitante o su representante, la presentación del dicho
documento o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el mismo, con la anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
2. Si la solicitud de beca no reúne los requisitos establecidos se le requerirá al interesado para que enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo
máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 10. Instrucción.—1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la técnica/o asignada/o a la concejalía de Deportes.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
3. De acuerdo con el establecido en el artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones, las actividades de instrucción comprenderán las que se indican a continuación:
a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos
por esta convocatoria específica y las demás normas que regulan esta beca.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios,
formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.
4. Si la solicitud de beca no reúne los requisitos establecidos, incluido el defecto,
error o ausencia en los datos de la solicitud y/o en la documentación presentada, el órgano
instructor requerirá al interesado para que enmiende la falta o acompañe los documentos
preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no
lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento
anterior a la propuesta de resolución, se podrá requerir a la persona deportista solicitante que
aporte la información y documentación aclaratoria y complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.
5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Mesa de Evaluación, deberá emitir informe
en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. A continuación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.
Art. 11. Criterios de valoración.—Las solicitudes se valorarán según los criterios fijados en cada una de las convocatorias. No obstante, en todas ellas deberán incluirse los siguientes criterios:
a) Historial deportivo.
b) Proyecto deportivo.
c) Otros méritos.
Art. 12. Determinación de la cuantía económica de cada una de las becas a conceder.—1. En la convocatoria correspondiente se determinará el número de becas que se
otorgan por cada una de las categorías contempladas en el artículo 4 de la presente Ordenanza y la asignación económica para cada una de las categorías.
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