Villalbilla (BOCM-20240826-52)
Régimen económico. Ordenanza ayudas económicas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 157
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
BOCM-20240826-52
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno
del Ayuntamiento de Villalbilla en sesión ordinaria celebrada el 20 de junio de 2024 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 2 de julio de 2024
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 156), comenzará a regir con efectos
desde la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y,
continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación».
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villalbilla, a 16 de agosto de 2024.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
(03/13.417/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 157
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
BOCM-20240826-52
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno
del Ayuntamiento de Villalbilla en sesión ordinaria celebrada el 20 de junio de 2024 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 2 de julio de 2024
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 156), comenzará a regir con efectos
desde la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y,
continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación».
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villalbilla, a 16 de agosto de 2024.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
(03/13.417/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791