D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240824-6)
Convenio – Convenio de 5 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y la Universidad Complutense de Madrid, para la concesión directa de una subvención destinada a financiar durante 2024, los gastos derivados de la gestión del Distrito Universitario Único Madrileño, por importe de 300.000 euros
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Sexta
Período de vigencia
El presente convenio empezará a producir efectos a partir de la fecha de su firma y, en
todo caso, finalizará su vigencia el 31 de mayo de 2025 coincidente con la fecha de justificación de los fondos percibidos.
Séptima
Régimen de Compatibilidad y modificación de la subvención
La subvención objeto del presente convenio es compatible con cualquier subvención,
ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que la
universidad beneficiaria pudiese obtener para la misma finalidad. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas, en ningún caso, podrá superar el coste real de la actividad que se subvenciona.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, que deberá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención y formalizada mediante la correspondiente adenda.
Octava
Control y seguimiento
La universidad beneficiaria está obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el
apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Dirección General de Universidades llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos
fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad, ajustada al artículo 25.7.b)
del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Novena
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o faci-
BOCM-20240824-6
Protección de datos
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Sexta
Período de vigencia
El presente convenio empezará a producir efectos a partir de la fecha de su firma y, en
todo caso, finalizará su vigencia el 31 de mayo de 2025 coincidente con la fecha de justificación de los fondos percibidos.
Séptima
Régimen de Compatibilidad y modificación de la subvención
La subvención objeto del presente convenio es compatible con cualquier subvención,
ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que la
universidad beneficiaria pudiese obtener para la misma finalidad. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas, en ningún caso, podrá superar el coste real de la actividad que se subvenciona.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, que deberá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención y formalizada mediante la correspondiente adenda.
Octava
Control y seguimiento
La universidad beneficiaria está obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el
apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Dirección General de Universidades llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos
fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad, ajustada al artículo 25.7.b)
del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Novena
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o faci-
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Protección de datos