D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240824-6)
Convenio – Convenio de 5 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y la Universidad Complutense de Madrid, para la concesión directa de una subvención destinada a financiar durante 2024, los gastos derivados de la gestión del Distrito Universitario Único Madrileño, por importe de 300.000 euros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 147
14. Cualesquiera otras que fueran necesarias para el desarrollo de las anteriores, así
como las obligaciones generales enunciadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta
Cuantía de la subvención
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de la Comunidad de Madrid participará en la financiación de las actividades y trabajos que se expresan en la cláusula primera,
con la cantidad de 300.000 euros. Este gasto se financiará con cargo al subconcepto 45209 del
programa 322C (Universidades), conforme a lo establecido en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
La subvención se aplicará a los gastos efectivamente realizados, o bien, que puedan ser
directamente imputables para la correcta realización de la actividad subvencionada, conforme con la siguiente desagregación:
— Servicios informáticos: 150.400,00 euros.
— Costes de personal: 116.000,00 euros.
— Utilización de bienes inmuebles: 33.600,00 euros.
— Total: 300.000,00 euros.
Los gastos subvencionables serán los realizados por la Universidad Complutense de
Madrid durante el ejercicio 2024 para la gestión del proceso de admisión y preinscripción
correspondiente al curso académico 2024-2025.
Dichos gastos han sido extraídos de la memoria económica justificativa de los gastos
a realizar en el proceso de Distrito Universitario Único que la universidad ha enviado al órgano administrativo competente durante el primer trimestre del año en curso.
Quinta
El pago de la subvención a la universidad se realizará previa acreditación de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y de la Seguridad Social y una vez suscrito el convenio, por el importe total de la
misma en un pago único con carácter anticipado y sin necesidad de constituir garantía previa
dada la naturaleza de universidad pública objeto de la subvención. El ingreso se efectuará en
el número de cuenta que la Universidad Complutense de Madrid determine y comunique a la
Dirección General de Universidades. La universidad remitirá a la Dirección General de Universidades, antes del 31 de mayo de 2025, la justificación de los fondos percibidos.
La justificación se realizará mediante la cuenta justificativa, que será emitida por la Intervención de la Universidad Complutense de Madrid u órgano de control equivalente, que
contendrá la siguiente documentación:
— Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y los resultados
obtenidos.
— Memoria económica justificativa de las actividades que han sido financiadas con
la subvención justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se
hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. En relación con los gastos de personal subvencionados deben
aportarse fotocopias de los correspondientes contratos y de los justificantes de
pago de las nóminas, así como los documentos de los seguros sociales RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y RNT (relación nominal de trabajadores)
y su justificante bancario. En el caso de que exista personal que sólo dedique
una parte de su jornada laboral a las actividades subvencionadas, debe indicarse el método de imputación de gastos utilizado.
BOCM-20240824-6
Pago y forma de justificación
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 147
14. Cualesquiera otras que fueran necesarias para el desarrollo de las anteriores, así
como las obligaciones generales enunciadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta
Cuantía de la subvención
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de la Comunidad de Madrid participará en la financiación de las actividades y trabajos que se expresan en la cláusula primera,
con la cantidad de 300.000 euros. Este gasto se financiará con cargo al subconcepto 45209 del
programa 322C (Universidades), conforme a lo establecido en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
La subvención se aplicará a los gastos efectivamente realizados, o bien, que puedan ser
directamente imputables para la correcta realización de la actividad subvencionada, conforme con la siguiente desagregación:
— Servicios informáticos: 150.400,00 euros.
— Costes de personal: 116.000,00 euros.
— Utilización de bienes inmuebles: 33.600,00 euros.
— Total: 300.000,00 euros.
Los gastos subvencionables serán los realizados por la Universidad Complutense de
Madrid durante el ejercicio 2024 para la gestión del proceso de admisión y preinscripción
correspondiente al curso académico 2024-2025.
Dichos gastos han sido extraídos de la memoria económica justificativa de los gastos
a realizar en el proceso de Distrito Universitario Único que la universidad ha enviado al órgano administrativo competente durante el primer trimestre del año en curso.
Quinta
El pago de la subvención a la universidad se realizará previa acreditación de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y de la Seguridad Social y una vez suscrito el convenio, por el importe total de la
misma en un pago único con carácter anticipado y sin necesidad de constituir garantía previa
dada la naturaleza de universidad pública objeto de la subvención. El ingreso se efectuará en
el número de cuenta que la Universidad Complutense de Madrid determine y comunique a la
Dirección General de Universidades. La universidad remitirá a la Dirección General de Universidades, antes del 31 de mayo de 2025, la justificación de los fondos percibidos.
La justificación se realizará mediante la cuenta justificativa, que será emitida por la Intervención de la Universidad Complutense de Madrid u órgano de control equivalente, que
contendrá la siguiente documentación:
— Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y los resultados
obtenidos.
— Memoria económica justificativa de las actividades que han sido financiadas con
la subvención justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se
hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. En relación con los gastos de personal subvencionados deben
aportarse fotocopias de los correspondientes contratos y de los justificantes de
pago de las nóminas, así como los documentos de los seguros sociales RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y RNT (relación nominal de trabajadores)
y su justificante bancario. En el caso de que exista personal que sólo dedique
una parte de su jornada laboral a las actividades subvencionadas, debe indicarse el método de imputación de gastos utilizado.
BOCM-20240824-6
Pago y forma de justificación