C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-5)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de transporte de pasajeros de la Comunidad de Madrid en vehículo de turismo mediante arrendamiento con licencia VTC, suscrito por las organizaciones empresariales Unauto VTC Madrid y Aseval, y por la representación sindical el Sindicato Libre de Transporte (SLT) (código número 28103225012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
el año. El hecho de que transcurra el año natural no implicará que el trabajador/a haya perdido su
derecho al disfrute de las vacaciones, en los términos establecidos por la jurisprudencia.
El período de vacaciones se fijará siempre atendiendo a las necesidades del servicio que se presta
por la empresa a los usuarios del mismo. En este sentido, la empresa fijará en cada localidad en la
que lleva a cabo su actividad, los períodos en que se puedan disfrutar las vacaciones por ser menores las necesidades del servicio que se presta. No obstante, los trabajadores/as tendrán derecho
a disfrutar de diez días laborales consecutivos de vacaciones entre los meses de julio, agosto y
septiembre.
Al efecto de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, en el caso que se dieran dos o
más solicitudes de disfrute en el mismo período, se habrán de establecer turnos rotativos.
El calendario anual de vacaciones será notificado a efectos informativos a la representación legal
de las personas trabajadoras antes del 31 de enero del año en curso.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo
48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta
a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a
que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas,
total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una
vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir
del final del año en que se hayan originado.
El trabajo en días festivos (nacionales, autonómicos o locales) se compensará con tiempo de descanso, que se habrá de disfrutar en los dos meses anteriores o posteriores a la prestación de servicios en festivo, siendo a elección del trabajador, que deberá comunicarlo a la empresa con una
antelación mínima de diez días naturales, y siendo preferente que el descanso compensatorio sea
consecutivo a la libranza semanal. El trabajador tendrá derecho a disfrutar anualmente de al menos cuatro festivos en la fecha correspondiente, que les tendrán que ser notificados antes del 31
de enero de cada año.
Artículo 22.- Permisos y licencias.
a.
Por matrimonio: 15 días naturales.
b.
Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
c.
Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
d.
Por traslado del domicilio habitual: 1 día.
e.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una
norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en
cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
f.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período
de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una
BOCM-20240824-5
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, estos, previo
aviso y justificación, podrán disfrutar los siguientes permisos retribuidos, que comenzarán a disfrutarse el primer día laborable después del hecho causante. Salvo en el caso del permiso por matrimonio, los permisos se disfrutarán en días laborables.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
el año. El hecho de que transcurra el año natural no implicará que el trabajador/a haya perdido su
derecho al disfrute de las vacaciones, en los términos establecidos por la jurisprudencia.
El período de vacaciones se fijará siempre atendiendo a las necesidades del servicio que se presta
por la empresa a los usuarios del mismo. En este sentido, la empresa fijará en cada localidad en la
que lleva a cabo su actividad, los períodos en que se puedan disfrutar las vacaciones por ser menores las necesidades del servicio que se presta. No obstante, los trabajadores/as tendrán derecho
a disfrutar de diez días laborales consecutivos de vacaciones entre los meses de julio, agosto y
septiembre.
Al efecto de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, en el caso que se dieran dos o
más solicitudes de disfrute en el mismo período, se habrán de establecer turnos rotativos.
El calendario anual de vacaciones será notificado a efectos informativos a la representación legal
de las personas trabajadoras antes del 31 de enero del año en curso.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo
48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta
a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a
que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas,
total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una
vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir
del final del año en que se hayan originado.
El trabajo en días festivos (nacionales, autonómicos o locales) se compensará con tiempo de descanso, que se habrá de disfrutar en los dos meses anteriores o posteriores a la prestación de servicios en festivo, siendo a elección del trabajador, que deberá comunicarlo a la empresa con una
antelación mínima de diez días naturales, y siendo preferente que el descanso compensatorio sea
consecutivo a la libranza semanal. El trabajador tendrá derecho a disfrutar anualmente de al menos cuatro festivos en la fecha correspondiente, que les tendrán que ser notificados antes del 31
de enero de cada año.
Artículo 22.- Permisos y licencias.
a.
Por matrimonio: 15 días naturales.
b.
Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
c.
Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
d.
Por traslado del domicilio habitual: 1 día.
e.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una
norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en
cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
f.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período
de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una
BOCM-20240824-5
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, estos, previo
aviso y justificación, podrán disfrutar los siguientes permisos retribuidos, que comenzarán a disfrutarse el primer día laborable después del hecho causante. Salvo en el caso del permiso por matrimonio, los permisos se disfrutarán en días laborables.