C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-5)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de transporte de pasajeros de la Comunidad de Madrid en vehículo de turismo mediante arrendamiento con licencia VTC, suscrito por las organizaciones empresariales Unauto VTC Madrid y Aseval, y por la representación sindical el Sindicato Libre de Transporte (SLT) (código número 28103225012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 131
indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en
la empresa.
g.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.
h.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
i.
Indistintamente el padre o la madre, en caso de que ambos trabajen, tendrán derecho, por
lactancia de un hijo menor de nueve meses, a un permiso de una hora diaria de ausencia
al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o por un permiso de dieciséis días laborables, que se habrá de disfrutar, sin solución de continuidad, inmediatamente después de la finalización del permiso de maternidad.
j.
En el caso de nacimiento de hijos/as prematuros o que por cualquier causa hayan de
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho
a ausentarse durante una hora. Podrán también reducir su jornada hasta un máximo de
dos horas, con la proporcional reducción del salario.
k.
Respecto al permiso de lactancia, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora
de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante
hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas
completas.
l.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años
o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del
salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
m. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo
con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
n.
Hasta un máximo de ocho horas anuales para acompañar a visitas médicas o realización
de pruebas diagnósticas a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, siempre que sean menores de edad o que se encuentren en situación de discapacidad y dependan del trabajador/a de que se trate.
Además, los trabajadores/as afectados por este convenio podrán disfrutar dos días de permiso
retribuido cada uno de los años de su vigencia; si lo solicitan con antelación mínima de 72 horas
será obligatoria para las empresas su concesión siempre que el número de trabajadores de la
categoría profesional del solicitante en situación de baja en el servicio activo, por licencia, excedencia o permiso por asuntos propios, no exceda del diez por ciento. Si se diera la circunstancia
del exceso supuesto anteriormente, ambas partes convendrán las fechas del disfrute de este permiso.
Tienen la misma consideración la pareja de hecho estable legalmente acreditada en el registro de
parejas de hecho del ayuntamiento correspondiente, en relación a los permisos aquí descritos.
Los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo con más de
dos años de antigüedad podrán solicitar licencias sin sueldo, que no se computarán como tiempo
de servicio a ningún efecto. Su concesión será obligatoria para las empresas siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a.
Que la duración de la licencia solicitada sea de, al menos, quince días y de un máximo de
un mes.
b.
Que el período de disfrute de la licencia no coincida con las temporadas de máxima actividad de la empresa.
BOCM-20240824-5
Artículo 23. Licencias sin sueldo.
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 131
indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en
la empresa.
g.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.
h.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
i.
Indistintamente el padre o la madre, en caso de que ambos trabajen, tendrán derecho, por
lactancia de un hijo menor de nueve meses, a un permiso de una hora diaria de ausencia
al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o por un permiso de dieciséis días laborables, que se habrá de disfrutar, sin solución de continuidad, inmediatamente después de la finalización del permiso de maternidad.
j.
En el caso de nacimiento de hijos/as prematuros o que por cualquier causa hayan de
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho
a ausentarse durante una hora. Podrán también reducir su jornada hasta un máximo de
dos horas, con la proporcional reducción del salario.
k.
Respecto al permiso de lactancia, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora
de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante
hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas
completas.
l.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años
o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del
salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
m. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo
con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
n.
Hasta un máximo de ocho horas anuales para acompañar a visitas médicas o realización
de pruebas diagnósticas a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, siempre que sean menores de edad o que se encuentren en situación de discapacidad y dependan del trabajador/a de que se trate.
Además, los trabajadores/as afectados por este convenio podrán disfrutar dos días de permiso
retribuido cada uno de los años de su vigencia; si lo solicitan con antelación mínima de 72 horas
será obligatoria para las empresas su concesión siempre que el número de trabajadores de la
categoría profesional del solicitante en situación de baja en el servicio activo, por licencia, excedencia o permiso por asuntos propios, no exceda del diez por ciento. Si se diera la circunstancia
del exceso supuesto anteriormente, ambas partes convendrán las fechas del disfrute de este permiso.
Tienen la misma consideración la pareja de hecho estable legalmente acreditada en el registro de
parejas de hecho del ayuntamiento correspondiente, en relación a los permisos aquí descritos.
Los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo con más de
dos años de antigüedad podrán solicitar licencias sin sueldo, que no se computarán como tiempo
de servicio a ningún efecto. Su concesión será obligatoria para las empresas siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a.
Que la duración de la licencia solicitada sea de, al menos, quince días y de un máximo de
un mes.
b.
Que el período de disfrute de la licencia no coincida con las temporadas de máxima actividad de la empresa.
BOCM-20240824-5
Artículo 23. Licencias sin sueldo.