C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-5)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de transporte de pasajeros de la Comunidad de Madrid en vehículo de turismo mediante arrendamiento con licencia VTC, suscrito por las organizaciones empresariales Unauto VTC Madrid y Aseval, y por la representación sindical el Sindicato Libre de Transporte (SLT) (código número 28103225012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 132
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
c.
Que el solicitante no haya disfrutado otra licencia sin sueldo en los dos años anteriores.
d.
Que el número de trabajadores en situación de baja en el servicio activo, tanto por licencia o excedencia como por Incapacidad Temporal, no exceda del diez por ciento de la
plantilla de la empresa.
Artículo 24. Excedencias.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO V
Salarios
Artículo 25. Estructura salarial.
1. Las retribuciones económicas que regirán durante la vigencia de este Convenio serán para cada
uno de los conceptos retributivos las siguientes:
a)
Sueldo base. Será para cada categoría profesional el que figura en las Tablas Salariales
que como anexos se incorporan al presente Convenio Colectivo, para los años 2024,
2025 y 2026.
b)
Plus de permanencia. Los/as conductores/as que superen o hayan superado los tres meses de prestación de servicios en la misma empresa o empresas del mismo grupo devengarán un plus mensual por importe de 20,83 euros, que ascenderá a 41,67 euros cuando
superen los seis meses de prestación de servicios. Para los años 2025 y 2026 las cantidades serán las que constan en las Tablas Salariales del presente Convenio. El plus de
permanencia no será compensable y absorbible.
c)
Plus de calidad. Los/as conductores/as de aplicación tendrán derecho al percibo de un
plus de calidad por importe de 150 euros trimestrales, computables a partir de 1 de julio
de 2024, siempre que en el trimestre inmediato anterior hayan cumplido su jornada de
trabajo anual de 1.776 horas ordinarias en cómputo diario de 8 horas de promedio y reúnan, además, uno de los dos siguientes requisitos:
-
Que no hayan sido responsables de más de un accidente de tráfico grave con el
vehículo de la empresa.
-
Que no tengan un índice de cancelación de servicios superior al 4%, siempre que se
deba a su exclusiva responsabilidad.
A efecto del devengo del plus de calidad, los periodos se computarán por trimestres naturales
desde el 1 de enero de cada año. A los efectos del devengo del plus de calidad, los períodos de
suspensión contractual se consideran neutros, por lo que el plus se devengará de forma proporcional a los días trabajados.
Los/as conductores/as que no perciban el plus de calidad podrán solicitar de sus empresas la
justificación de su falta de abono. Una vez formulada la solicitud por parte del trabajador/a, la empresa dispondrá de veinte días naturales para atenderla. En caso de falta de respuesta en dicho
plazo se considerará que procede el pago.
Para los años 2025 y 2026 las cantidades del plus de calidad serán las que constan en las Tablas
Salariales del presente Convenio.
El plus de calidad no será compensable y absorbible.
d)
Complemento personal de antigüedad. Consistirá en los porcentajes sobre el sueldo base
y el plus de permanencia que a continuación se relacionan:
— A los cinco años, el seis por ciento.
— A los diez años, el trece por ciento.
— A los veinte años o más, el veintisiete por ciento.
El devengo de los complementos personales de antigüedad, quinquenios, se producirá desde el
día primero del mes natural siguiente al de su vencimiento.
A los trabajadores/as que en la fecha de entrada en vigor de este Convenio Colectivo vinieran
percibiendo por este concepto cantidad superior a la que resulte de la aplicación de los comple-
BOCM-20240824-5
— A los quince años, el veinte por ciento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 132
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
c.
Que el solicitante no haya disfrutado otra licencia sin sueldo en los dos años anteriores.
d.
Que el número de trabajadores en situación de baja en el servicio activo, tanto por licencia o excedencia como por Incapacidad Temporal, no exceda del diez por ciento de la
plantilla de la empresa.
Artículo 24. Excedencias.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO V
Salarios
Artículo 25. Estructura salarial.
1. Las retribuciones económicas que regirán durante la vigencia de este Convenio serán para cada
uno de los conceptos retributivos las siguientes:
a)
Sueldo base. Será para cada categoría profesional el que figura en las Tablas Salariales
que como anexos se incorporan al presente Convenio Colectivo, para los años 2024,
2025 y 2026.
b)
Plus de permanencia. Los/as conductores/as que superen o hayan superado los tres meses de prestación de servicios en la misma empresa o empresas del mismo grupo devengarán un plus mensual por importe de 20,83 euros, que ascenderá a 41,67 euros cuando
superen los seis meses de prestación de servicios. Para los años 2025 y 2026 las cantidades serán las que constan en las Tablas Salariales del presente Convenio. El plus de
permanencia no será compensable y absorbible.
c)
Plus de calidad. Los/as conductores/as de aplicación tendrán derecho al percibo de un
plus de calidad por importe de 150 euros trimestrales, computables a partir de 1 de julio
de 2024, siempre que en el trimestre inmediato anterior hayan cumplido su jornada de
trabajo anual de 1.776 horas ordinarias en cómputo diario de 8 horas de promedio y reúnan, además, uno de los dos siguientes requisitos:
-
Que no hayan sido responsables de más de un accidente de tráfico grave con el
vehículo de la empresa.
-
Que no tengan un índice de cancelación de servicios superior al 4%, siempre que se
deba a su exclusiva responsabilidad.
A efecto del devengo del plus de calidad, los periodos se computarán por trimestres naturales
desde el 1 de enero de cada año. A los efectos del devengo del plus de calidad, los períodos de
suspensión contractual se consideran neutros, por lo que el plus se devengará de forma proporcional a los días trabajados.
Los/as conductores/as que no perciban el plus de calidad podrán solicitar de sus empresas la
justificación de su falta de abono. Una vez formulada la solicitud por parte del trabajador/a, la empresa dispondrá de veinte días naturales para atenderla. En caso de falta de respuesta en dicho
plazo se considerará que procede el pago.
Para los años 2025 y 2026 las cantidades del plus de calidad serán las que constan en las Tablas
Salariales del presente Convenio.
El plus de calidad no será compensable y absorbible.
d)
Complemento personal de antigüedad. Consistirá en los porcentajes sobre el sueldo base
y el plus de permanencia que a continuación se relacionan:
— A los cinco años, el seis por ciento.
— A los diez años, el trece por ciento.
— A los veinte años o más, el veintisiete por ciento.
El devengo de los complementos personales de antigüedad, quinquenios, se producirá desde el
día primero del mes natural siguiente al de su vencimiento.
A los trabajadores/as que en la fecha de entrada en vigor de este Convenio Colectivo vinieran
percibiendo por este concepto cantidad superior a la que resulte de la aplicación de los comple-
BOCM-20240824-5
— A los quince años, el veinte por ciento.