C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-5)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de transporte de pasajeros de la Comunidad de Madrid en vehículo de turismo mediante arrendamiento con licencia VTC, suscrito por las organizaciones empresariales Unauto VTC Madrid y Aseval, y por la representación sindical el Sindicato Libre de Transporte (SLT) (código número 28103225012022)
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 133
mentos personales de antigüedad aquí pactados, les será respetada a título personal. Este complemento tendrá la naturaleza de no compensable ni absorbible.
e)
Gratificaciones extraordinarias. Las dos gratificaciones extraordinarias, Navidad y Julio, se
abonarán, cada una de ellas, de forma prorrateada a lo largo de los doce meses del año,
salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador/s, a razón de 30 días del sueldo base
y el plus de permanencia vigente en la fecha de pago, más antigüedad.
f)
Plus de idiomas. Aquellos conductores/as a los que la empresa exija conocimientos de
idioma extranjero para su uso habitual en sus funciones de conducción percibirán por este
concepto la cantidad mensual de 41,60 euros.
g)
Plus de Nocturnidad. Salvo que el salario haya sido fijado teniendo en cuenta el carácter
nocturno del puesto de trabajo, el empleado/a que trabaje en alguna de las horas comprendidas entre las 10,00 de la noche y las 6,00 de la mañana percibirá, en concepto de
plus de nocturnidad, un complemento equivalente al diez por ciento (10%) del salario base y plus de permanencia.
h)
Plus de vestuario: Si la empresa exigiera una uniformidad específica para la realización
del servicio y no proporcionará la misma al empleado/a, le abonará un plus anual de carácter extrasalarial de 104 euros anuales, que se percibirá de forma prorrateada en 12
meses. No se entenderá uniformidad específica ni la mera orientación o política de imagen hacia el cliente ni la prohibición de determinados tipos de prenda como bermudas,
chanclas o camisas de manga corta.
Todos los conceptos económicos devengados por el/a trabajador/a, así como las horas extraordinarias, en su caso, deberán estar perfectamente reflejados en el recibo de salarios de cada trabajador/a con independencia de que todos o algunos de los conceptos salariales sean absorbidos o
compensados por cualquier tipo de pacto de salario global o de productividad acordado en el seno
de la empresa.
Artículo 26. Pactos de Productividad
En razón al peculiar modo de desarrollo de la actividad, en las empresas podrán pactar con la
representación legal de los trabajadores sistemas para la retribución de los conductores/as de
plataformas que sirvan para satisfacer todos o parte de los conceptos salariales a que pudieran
tener derecho estos conductores/as de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, así como
todos aquellos otros que pudieran derivarse de la prestación del servicio, tales como las horas de
las horas extraordinarias, siempre y cuando dichos sistemas garanticen, como mínimo, las cantidades que los trabajadores/as tienen derecho a percibir según los salarios establecidos en este
Convenio.
En ausencia de representación de los trabajadores, los sistemas establecidos en el párrafo anterior
podrán pactarse directamente con los trabajadores afectados. El trabajador/a podrá desistir voluntariamente del citado acuerdo, bastando para ello la comunicación de su decisión a la empresa con
una antelación mínima de sesenta días.
Artículo 27. Dietas.
Se entiende por dieta aquella retribución de carácter irregular y extrasalarial que se debe al trabajador/a que por razones de trabajo haya de desplazarse, en compensación de los gastos que tal
desplazamiento le ocasione.
NACIONAL
INTERNACIONAL
Dieta media (comida o cena)
13,52
18,72
Dieta completa (comida y cena)
29,12
36,40
Dieta media y alojamiento
83,20
104,00
Dieta completa y alojamiento
104,00
124,80
Dada la distinta naturaleza del servicio y flexibilidad horaria y de ubicación, exclusivamente para
los conductores de servicio privado tradicional, se establece que en los servicios que se desarrollen en la Comunidad de Madrid, el horario de comida y cena será en la horquilla comprendida
entre las trece y las dieciséis horas y entre las diecinueve y las veintidós horas. En los supuestos
en que el conductor/a de servicio privado tradicional no disfrutara de 120 minutos (de aplicación
éstos en estos supuestos como límite mínimo de partición de jornada) dentro de dichos periodos,
BOCM-20240824-5
Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gastos
de almuerzo, cena o pernoctación, fuera de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 133
mentos personales de antigüedad aquí pactados, les será respetada a título personal. Este complemento tendrá la naturaleza de no compensable ni absorbible.
e)
Gratificaciones extraordinarias. Las dos gratificaciones extraordinarias, Navidad y Julio, se
abonarán, cada una de ellas, de forma prorrateada a lo largo de los doce meses del año,
salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador/s, a razón de 30 días del sueldo base
y el plus de permanencia vigente en la fecha de pago, más antigüedad.
f)
Plus de idiomas. Aquellos conductores/as a los que la empresa exija conocimientos de
idioma extranjero para su uso habitual en sus funciones de conducción percibirán por este
concepto la cantidad mensual de 41,60 euros.
g)
Plus de Nocturnidad. Salvo que el salario haya sido fijado teniendo en cuenta el carácter
nocturno del puesto de trabajo, el empleado/a que trabaje en alguna de las horas comprendidas entre las 10,00 de la noche y las 6,00 de la mañana percibirá, en concepto de
plus de nocturnidad, un complemento equivalente al diez por ciento (10%) del salario base y plus de permanencia.
h)
Plus de vestuario: Si la empresa exigiera una uniformidad específica para la realización
del servicio y no proporcionará la misma al empleado/a, le abonará un plus anual de carácter extrasalarial de 104 euros anuales, que se percibirá de forma prorrateada en 12
meses. No se entenderá uniformidad específica ni la mera orientación o política de imagen hacia el cliente ni la prohibición de determinados tipos de prenda como bermudas,
chanclas o camisas de manga corta.
Todos los conceptos económicos devengados por el/a trabajador/a, así como las horas extraordinarias, en su caso, deberán estar perfectamente reflejados en el recibo de salarios de cada trabajador/a con independencia de que todos o algunos de los conceptos salariales sean absorbidos o
compensados por cualquier tipo de pacto de salario global o de productividad acordado en el seno
de la empresa.
Artículo 26. Pactos de Productividad
En razón al peculiar modo de desarrollo de la actividad, en las empresas podrán pactar con la
representación legal de los trabajadores sistemas para la retribución de los conductores/as de
plataformas que sirvan para satisfacer todos o parte de los conceptos salariales a que pudieran
tener derecho estos conductores/as de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, así como
todos aquellos otros que pudieran derivarse de la prestación del servicio, tales como las horas de
las horas extraordinarias, siempre y cuando dichos sistemas garanticen, como mínimo, las cantidades que los trabajadores/as tienen derecho a percibir según los salarios establecidos en este
Convenio.
En ausencia de representación de los trabajadores, los sistemas establecidos en el párrafo anterior
podrán pactarse directamente con los trabajadores afectados. El trabajador/a podrá desistir voluntariamente del citado acuerdo, bastando para ello la comunicación de su decisión a la empresa con
una antelación mínima de sesenta días.
Artículo 27. Dietas.
Se entiende por dieta aquella retribución de carácter irregular y extrasalarial que se debe al trabajador/a que por razones de trabajo haya de desplazarse, en compensación de los gastos que tal
desplazamiento le ocasione.
NACIONAL
INTERNACIONAL
Dieta media (comida o cena)
13,52
18,72
Dieta completa (comida y cena)
29,12
36,40
Dieta media y alojamiento
83,20
104,00
Dieta completa y alojamiento
104,00
124,80
Dada la distinta naturaleza del servicio y flexibilidad horaria y de ubicación, exclusivamente para
los conductores de servicio privado tradicional, se establece que en los servicios que se desarrollen en la Comunidad de Madrid, el horario de comida y cena será en la horquilla comprendida
entre las trece y las dieciséis horas y entre las diecinueve y las veintidós horas. En los supuestos
en que el conductor/a de servicio privado tradicional no disfrutara de 120 minutos (de aplicación
éstos en estos supuestos como límite mínimo de partición de jornada) dentro de dichos periodos,
BOCM-20240824-5
Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gastos
de almuerzo, cena o pernoctación, fuera de la Comunidad de Madrid.