C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de transporte de pasajeros de la Comunidad de Madrid en vehículo de turismo mediante arrendamiento con licencia VTC, suscrito por las organizaciones empresariales Unauto VTC Madrid y Aseval, y por la representación sindical el Sindicato Libre de Transporte (SLT) (código número 28103225012022)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 202

por razón de los servicios asignados, le serán abonadas en concepto de dieta de almuerzo o cena
la cantidad de 12,48 €.
CAPÍTULO VI
Cuidado y Utilización del vehículo
Artículo 28. Autorización para llevar el vehículo a domicilio.
a)

El conductor/a podrá solicitar a la empresa conservar el vehículo al final de la jornada laboral, desplazándose en él hasta su domicilio. La empresa, a su discreción, podrá conceder o denegar dicha solicitud.

b)

En caso de ser aceptada la solicitud por la empresa, se entenderán excluidos (salvo pacto
específico en contra) cualesquiera otros usos que no sean los del mero desplazamiento
de vuelta al domicilio. Queda por tanto excluido de dicha autorización, utilizar el vehículo
para cualquier tipo de gestión personal o familiar del conductor tales como, entre otros,
realizar la compra, llevar a los familiares, acudir a trámites personales, etc.

c)

Dicha autorización concedida por la empresa, no tendrá carácter de remuneración en especie pero se podrá pactar con el conductor/a el abono por parte de éste del gasto adicional de desgaste de kilometraje y combustible que dicho desplazamiento diario a su domicilio suponga. Para facilidad de cálculo, se podrá pactar un coste fijo mensual al mes de
combustible y kilometraje que podrá ser deducido de la nómina del conductor/a siempre
que así se haya acordado.

d)

El conductor/a no utilizará la confianza depositada en él atendiendo a su solicitud de llevarse
el vehículo a su domicilio para la realización de horas de trabajo adicionales no autorizadas
a su voluntad. Es decir, el hecho de que la empresa atienda la solicitud del conductor/a de
llevar el vehículo a su domicilio no le da derecho a éste a utilizarlo para realizar horas extraordinarias salvo que estas hayan sido previamente pactadas con la empresa.

e)

La empresa o el trabajador/a podrán revocar esta autorización en cualquier momento,
bastando preaviso de quince días, salvo que el acuerdo venga suscrito en el contrato de
trabajo.

Artículo 29. Debido cuidado en el uso del vehículo.
El conductor/a actuará con la debida diligencia en el cuidado del vehículo debiendo detenerse en
cuanto le sea posible en caso de iluminarse los indicadores de avería del panel de mandos. Contactará con su empresa y esperará instrucciones al respecto.
Artículo 30. Libro de incidencias y averías.
Las empresas dispondrán de un libro de incidencias y averías numerado (que podrá ser en
formato físico o digital), en el cual el conductor/a deberá reflejar las anomalías, roturas o cualquier
incidencia relacionada con el vehículo, que notificará a la empresa al término del servicio,
debidamente cumplimentado y firmado. La empresa acusará recibo de la notificación del parte
correspondiente. Este libro deberá permanecer en el vehículo, junto con la documentación de
este, y para uso único y exclusivo de personal de conducción, personal mecánico y empresa.
CAPÍTULO VII
Protección Social
Artículo 31. Seguro de Vida y Accidentes.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: 31.200 euros. Fallecimiento: 20.800 euros.
Invalidez permanente total para la profesión habitual: 20.800 euros.
Estas cantidades las han de cobrar los beneficiarios de las víctimas o de los accidentados, según las
normas de la Seguridad Social, o el beneficiario que expresamente designe el titular de la póliza.
Las empresas disponen de un término de tres meses a partir de la publicación del Convenio para
adecuar las pólizas contratadas a las coberturas que este artículo indica.

BOCM-20240824-5

Las empresas están obligadas a contratar una póliza de accidentes para sus trabajadores. La
causa que la motiva ha de ser en todo caso el accidente laboral y sus cantidades han de ser las
siguientes: