C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de transporte de pasajeros de la Comunidad de Madrid en vehículo de turismo mediante arrendamiento con licencia VTC, suscrito por las organizaciones empresariales Unauto VTC Madrid y Aseval, y por la representación sindical el Sindicato Libre de Transporte (SLT) (código número 28103225012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

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Artículo 32. Fallecimientos.
En caso de que un trabajador/a fallezca, tanto de muerte natural como por accidente, encontrándose fuera de su residencia habitual a consecuencia de un desplazamiento ordenado por la empresa, ésta habrá de sufragar los gastos de traslado del cadáver desde el lugar donde se encuentre, tanto si es territorio nacional como extranjero, hasta la localidad de residencia habitual del
trabajador/a. En el caso de que un familiar del trabajador/a se desplace hasta el lugar de fallecimiento para hacerse cargo del cadáver, la empresa le abonará los gastos de viaje y alojamiento.
Independientemente de las prestaciones que, con motivo del fallecimiento de un trabajador/a en
activo, por cualquier causa, conceda la Seguridad Social, la empresa contratará un seguro colectivo por el que se garantice el abono a la viuda/o y, en defecto de éstos, a los hijos/as que convivieran con el fallecido y a sus expensas, de la cantidad de 1.372,80 euros.
Artículo 33. Baja por Incapacidad Temporal.
En caso de incapacidad temporal en el trabajo derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, las empresas abonarán el 100% de la diferencia existente entre lo que perciba el/la trabajador/a por la prestación correspondiente de la Seguridad Social y el 100% de la base reguladora
diaria de dicha prestación, a partir del cuarto día de la baja, con el tope máximo de doce meses. El
mismo complemento se abonará en los casos de enfermedad grave (siendo necesario que el parte
de baja especifique de manera expresa que se trata de enfermedad grave) y en los accidentes no
laborales o enfermedad común en los que haya presencia de hospitalización o intervención quirúrgica, exclusivamente por el tiempo que dure dicha hospitalización o intervención.
En el resto de casos, y en los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o
accidente no laboral, dicho complemento se llevará a cabo a partir del cuarto día de la baja durante
un máximo de sesenta días.
CAPÍTULO VIII
Seguridad y Salud Laboral
Artículo 34. Principios generales.
Los centros y el personal de las empresas cumplirán las disposiciones sobre Seguridad y Salud
Laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y
la normativa que la desarrolla.
Para ello deberán nombrarse a personas delegadas de prevención y comités de seguridad y salud
en los ámbitos en que la ley establece. Respecto a la designación, nombramiento, funciones y
garantías de dichas personas delegadas se estará a lo previsto en la legislación vigente.
El crédito horario de las personas Delegadas de Prevención será el que corresponda como representantes de los trabajadores y trabajadoras en esta materia específica, de conformidad con lo
previsto en el art. 68 e) del E.T y art. 37 de la LPRL. El crédito será independiente y acumulativo
con el de representación legal de los trabajadores en su caso.
Artículo 35. Servicios de Prevención.

a)

Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud e integridad de los trabajadores y trabajadoras.

b)

Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas y la
vigilancia de su eficacia.

c)

Información y formación de los trabajadores y trabajadoras sobre la prevención de riesgos
y protección de la salud en los puestos de trabajo.

d)

Asegurar la prestación correcta de los primeros auxilios y planes de emergencia.

e)

Vigilancia de la salud respecto de los riesgos derivados del trabajo.

Artículo 36. Vigilancia de la Salud.
La organización garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica
de su estado de salud mediante los correspondientes reconocimientos médicos, en función de los

BOCM-20240824-5

Las empresas deberán contar con un servicio de prevención propio o ajeno, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Su función fundamental será diseñar y aplicar el plan de prevención, que incluirá al menos: