C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-5)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de transporte de pasajeros de la Comunidad de Madrid en vehículo de turismo mediante arrendamiento con licencia VTC, suscrito por las organizaciones empresariales Unauto VTC Madrid y Aseval, y por la representación sindical el Sindicato Libre de Transporte (SLT) (código número 28103225012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 129
8. En cada jornada será obligatoria la realización de pausas y/o descansos por espacio no inferior
a treinta minutos diarios, que habrán de disfrutarse antes de que transcurran las primeras seis
horas de la jornada, en cumplimiento de lo previsto legalmente.
En dichas pausas o descansos, el trabajador/a deberá desconectarse de la plataforma; en caso de
no desconectarse, no perderá su condición de descanso, por lo que el trabajador/a no tendrá derecho al salario.
9. Conforme a lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas registrarán diariamente la jornada realizada por estos trabajadores/as, indicando el inicio y el fin de la
misma y totalizando las horas de trabajo efectivo y los descansos. Las empresas pondrán a disposición de los conductores/as que lo soliciten el registro completo de su jornada de trabajo, lo que
podrá hacerse por medios telemáticos, en un plazo máximo de cinco días laborables.
10. Por acuerdo entre las partes, se permite la partición de jornada debiendo respetarse en todo
caso los tiempos mínimos de descanso establecidos en la legislación. Dicha partición de jornada
podrá llevarse a cabo en el domicilio del trabajador/a o en el centro de trabajo.
11. Por acuerdo entre las partes, se permite la partición de jornada debiendo respetarse en todo
caso los tiempos mínimos de descanso establecidos en la legislación. Dicha partición de jornada
podrá llevarse a cabo en el domicilio del trabajador/a o en el centro de trabajo.
Artículo 19. Jornada de trabajo de los conductores y conductoras de servicio público tradicional.
1. La jornada ordinaria máxima anual del Convenio estará distribuida irregularmente en cómputo
mensual.
2. Los conductores/as de servicio público tradicional disfrutarán de dos días consecutivos de descanso semanal, pudiéndose acumular -por acuerdo entre las partes- el descanso en los términos
previstos legalmente, y debiendo en todo caso respetarse los descansos entre jornadas previstos
en este Convenio. Por acuerdo entre empresa y trabajador/a, el descanso semanal podrá ser de
un día y medio consecutivo, acumulable igualmente en los términos previstos legalmente. El trabajador/a podrá desistir voluntariamente del citado acuerdo, bastando para ello la comunicación de
su decisión a la empresa con una antelación mínima de 60 días.
Con respeto de los derechos adquiridos en esta materia, en cada período de cinco semanas consecutivas, al menos uno de los descansos semanales habrá de coincidir con el fin de semana,
entendiendo que se produce tal circunstancia cuando el descanso se disfrute en sábado y domingo, o domingo y lunes.
3. Partición de jornada: Se podrá partir la jornada por una vez al día y en una horquilla de entre
una y cinco horas máximo, tanto dentro como fuera del centro de trabajo, en los siguientes términos:
3.1. Interrupción fuera del centro de trabajo: el conductor/a tendrá derecho a una compensación
por cada hora de descanso equivalente al importe de la hora ordinaria, abonándose proporcionalmente los períodos inferiores a la hora.
3.2. Interrupción en el centro de trabajo: el conductor/a tendrá derecho a la compensación prevista
en el apartado 3.1 anterior a partir de la cuarta hora de descanso inclusive, no siendo objeto de
compensación las tres primeras horas.
Artículo 20. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se abonarán al precio de la hora ordinaria, esto es, la cantidad que resulte de dividir el salario bruto anual (salario base más plus de antigüedad por catorce pagas) entre la
jornada anual de 1776 horas. En tabla salarial anexa se indica el precio de la hora extraordinaria
para un trabajador/a que no haya generado plus de antigüedad.
Artículo 21. Vacaciones y festivos.
Todo el personal al servicio de las empresas regidas por el presente Convenio tiene derecho al
disfrute anual de veintidós días laborables de vacaciones retribuidas. Si el trabajador/a no lleva un
año completo de trabajo en la empresa, el disfrute será proporcional al número de días en alta en
BOCM-20240824-5
Las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada que en cómputo mensual corresponda tendrán la consideración de extraordinarias. Tendrán el límite de ochenta horas anuales fijado por el
artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, no computándose a estos efectos las horas extraordinarias realizadas para reparar o prevenir siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes ni las compensadas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 129
8. En cada jornada será obligatoria la realización de pausas y/o descansos por espacio no inferior
a treinta minutos diarios, que habrán de disfrutarse antes de que transcurran las primeras seis
horas de la jornada, en cumplimiento de lo previsto legalmente.
En dichas pausas o descansos, el trabajador/a deberá desconectarse de la plataforma; en caso de
no desconectarse, no perderá su condición de descanso, por lo que el trabajador/a no tendrá derecho al salario.
9. Conforme a lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas registrarán diariamente la jornada realizada por estos trabajadores/as, indicando el inicio y el fin de la
misma y totalizando las horas de trabajo efectivo y los descansos. Las empresas pondrán a disposición de los conductores/as que lo soliciten el registro completo de su jornada de trabajo, lo que
podrá hacerse por medios telemáticos, en un plazo máximo de cinco días laborables.
10. Por acuerdo entre las partes, se permite la partición de jornada debiendo respetarse en todo
caso los tiempos mínimos de descanso establecidos en la legislación. Dicha partición de jornada
podrá llevarse a cabo en el domicilio del trabajador/a o en el centro de trabajo.
11. Por acuerdo entre las partes, se permite la partición de jornada debiendo respetarse en todo
caso los tiempos mínimos de descanso establecidos en la legislación. Dicha partición de jornada
podrá llevarse a cabo en el domicilio del trabajador/a o en el centro de trabajo.
Artículo 19. Jornada de trabajo de los conductores y conductoras de servicio público tradicional.
1. La jornada ordinaria máxima anual del Convenio estará distribuida irregularmente en cómputo
mensual.
2. Los conductores/as de servicio público tradicional disfrutarán de dos días consecutivos de descanso semanal, pudiéndose acumular -por acuerdo entre las partes- el descanso en los términos
previstos legalmente, y debiendo en todo caso respetarse los descansos entre jornadas previstos
en este Convenio. Por acuerdo entre empresa y trabajador/a, el descanso semanal podrá ser de
un día y medio consecutivo, acumulable igualmente en los términos previstos legalmente. El trabajador/a podrá desistir voluntariamente del citado acuerdo, bastando para ello la comunicación de
su decisión a la empresa con una antelación mínima de 60 días.
Con respeto de los derechos adquiridos en esta materia, en cada período de cinco semanas consecutivas, al menos uno de los descansos semanales habrá de coincidir con el fin de semana,
entendiendo que se produce tal circunstancia cuando el descanso se disfrute en sábado y domingo, o domingo y lunes.
3. Partición de jornada: Se podrá partir la jornada por una vez al día y en una horquilla de entre
una y cinco horas máximo, tanto dentro como fuera del centro de trabajo, en los siguientes términos:
3.1. Interrupción fuera del centro de trabajo: el conductor/a tendrá derecho a una compensación
por cada hora de descanso equivalente al importe de la hora ordinaria, abonándose proporcionalmente los períodos inferiores a la hora.
3.2. Interrupción en el centro de trabajo: el conductor/a tendrá derecho a la compensación prevista
en el apartado 3.1 anterior a partir de la cuarta hora de descanso inclusive, no siendo objeto de
compensación las tres primeras horas.
Artículo 20. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se abonarán al precio de la hora ordinaria, esto es, la cantidad que resulte de dividir el salario bruto anual (salario base más plus de antigüedad por catorce pagas) entre la
jornada anual de 1776 horas. En tabla salarial anexa se indica el precio de la hora extraordinaria
para un trabajador/a que no haya generado plus de antigüedad.
Artículo 21. Vacaciones y festivos.
Todo el personal al servicio de las empresas regidas por el presente Convenio tiene derecho al
disfrute anual de veintidós días laborables de vacaciones retribuidas. Si el trabajador/a no lleva un
año completo de trabajo en la empresa, el disfrute será proporcional al número de días en alta en
BOCM-20240824-5
Las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada que en cómputo mensual corresponda tendrán la consideración de extraordinarias. Tendrán el límite de ochenta horas anuales fijado por el
artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, no computándose a estos efectos las horas extraordinarias realizadas para reparar o prevenir siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes ni las compensadas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.