C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-5)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de transporte de pasajeros de la Comunidad de Madrid en vehículo de turismo mediante arrendamiento con licencia VTC, suscrito por las organizaciones empresariales Unauto VTC Madrid y Aseval, y por la representación sindical el Sindicato Libre de Transporte (SLT) (código número 28103225012022)
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
su jornada de trabajo, extendiéndola cuanto considere oportuno, y realizando durante la misma
cuantas pausas o descansos considere necesarios, no computables como tiempo de trabajo, siendo los mismos obligatorios si trabaja más de seis horas consecutivas, en los términos previstos en
el apartado 9 del presente artículo.
2. Los conductores/as de plataforma disfrutarán de dos días consecutivos de descanso semanal,
pudiéndose acumular -por acuerdo entre las partes- el descanso en los términos previstos legalmente, y debiendo en todo caso respetarse los descansos entre jornadas previstos en este Convenio.
Por acuerdo entre empresa y trabajador/a, el descanso semanal podrá ser de un día y medio consecutivo, acumulable igualmente en los términos previstos legalmente . El trabajador/a podrá
desistir voluntariamente del citado acuerdo, bastando para ello la comunicación de su decisión a la
empresa con una antelación mínima de sesenta días.
Sin perjuicio de los derechos adquiridos en esta materia, en cada período de cinco semanas consecutivas, al menos uno de los descansos semanales habrá de coincidir con el fin de semana,
entendiendo que se produce tal circunstancia cuando el descanso se disfrute en sábado y domingo, o domingo y lunes.
3. El descanso entre jornadas será con carácter general de doce horas ininterrumpidas. Cuando
las necesidades del servicio lo aconsejen, en caso de celebración de ferias y eventos de cualquier
tipo que supongan una mayor afluencia de pasajeros, el descanso entre jornadas podrá ser inferior, siempre que la normativa lo permita, si bien, si dicha medida se lleva a cabo a iniciativa de la
empresa, tendrá que preavisar al conductor/a afectado con una antelación mínima de cinco días.
4. En cada jornada se distinguirá entre el tiempo de trabajo efectivo, las pausas y descansos. Sin
perjuicio de la distribución irregular de la jornada en cómputo mensual a la que se refiere el primer
apartado de este artículo, las empresas no podrán imponer a los conductores/as una jornada de
trabajo diaria total superior a ocho horas, a la que habrá de añadirse el descanso mínimo acumulado de treinta minutos contemplado en el apartado 9 de este artículo.
5. La jornada comenzará cuando los conductores/as recojan el vehículo en las instalaciones de la
empresa siempre que, conectados a la plataforma de contratación de servicios, se dirijan inmediata
y directamente al área indicada por la empresa para la prestación de sus servicios, y finalizará en
el momento en que entreguen el vehículo.
Para el conductor/a que, por acuerdo con la empresa, no deba efectuar la recogida ni la entrega
del vehículo en las instalaciones de la empresa, su jornada comenzará cuando acceda al área
indicada por la empresa conectado a la plataforma dentro del marco temporal marcado por la empresa, a no ser que con antelación hubiera ya aceptado el primer servicio de la jornada, en cuyo
caso dará comienzo en el momento de la aceptación del mismo. El final de la jornada tendrá lugar
cuando el conductor se desconecte de la plataforma dentro del área indicada por la empresa o al
desconectarse de la plataforma al finalizar un servicio por cercanía a su domicilio.
6. Se entenderá por trabajo efectivo:
(a) el tiempo de conducción con conexión a la plataforma electrónica de contratación de servicios siempre que el conductor/a se encuentre en el área indicada por la empresa para la
realización de los mismos dentro del marco temporal marcado por la empresa, o se encuentre de vuelta a la citada área tras la realización de un servicio con destino fuera de la
misma; se considerará también como trabajo efectivo, en cualquier caso, el tiempo que
transcurra desde que el conductor/a acepta un servicio hasta la finalización del mismo.
(b) el tiempo de conducción con conexión a la citada plataforma que transcurre desde que el
conductor/a recoge el vehículo en las instalaciones de la empresa hasta que accede al
área indicada por la empresa para la realización de sus servicios, siempre que se dirija
inmediata y directamente a dicho área para la realización de los mismos.
(c) el tiempo destinado a tareas auxiliares por el conductor/a (entre otras, repostaje, limpieza
y mantenimiento básico del vehículo), que se fija en veinte minutos diarios, a no ser que la
empresa releve al conductor/a de la realización de todas esas tareas, debiendo constar
esa indicación por escrito; en el caso de mantener alguna de las tareas referidas, se estará a lo que se acuerde con la RLT o, en su defecto, con el propio trabajador/a.
(d) El tiempo en que el trabajador/a esté en las instalaciones de la empresa o en el taller a
disposición de la misma para recibir instrucciones o pendiente de que se le proporcionen
los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.
7. La conexión a una plataforma electrónica no constituye, por sí sola, prueba de tiempo de trabajo
efectivo si no se dan las circunstancias establecidas en el número 6 anterior.
BOCM-20240824-5
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
su jornada de trabajo, extendiéndola cuanto considere oportuno, y realizando durante la misma
cuantas pausas o descansos considere necesarios, no computables como tiempo de trabajo, siendo los mismos obligatorios si trabaja más de seis horas consecutivas, en los términos previstos en
el apartado 9 del presente artículo.
2. Los conductores/as de plataforma disfrutarán de dos días consecutivos de descanso semanal,
pudiéndose acumular -por acuerdo entre las partes- el descanso en los términos previstos legalmente, y debiendo en todo caso respetarse los descansos entre jornadas previstos en este Convenio.
Por acuerdo entre empresa y trabajador/a, el descanso semanal podrá ser de un día y medio consecutivo, acumulable igualmente en los términos previstos legalmente . El trabajador/a podrá
desistir voluntariamente del citado acuerdo, bastando para ello la comunicación de su decisión a la
empresa con una antelación mínima de sesenta días.
Sin perjuicio de los derechos adquiridos en esta materia, en cada período de cinco semanas consecutivas, al menos uno de los descansos semanales habrá de coincidir con el fin de semana,
entendiendo que se produce tal circunstancia cuando el descanso se disfrute en sábado y domingo, o domingo y lunes.
3. El descanso entre jornadas será con carácter general de doce horas ininterrumpidas. Cuando
las necesidades del servicio lo aconsejen, en caso de celebración de ferias y eventos de cualquier
tipo que supongan una mayor afluencia de pasajeros, el descanso entre jornadas podrá ser inferior, siempre que la normativa lo permita, si bien, si dicha medida se lleva a cabo a iniciativa de la
empresa, tendrá que preavisar al conductor/a afectado con una antelación mínima de cinco días.
4. En cada jornada se distinguirá entre el tiempo de trabajo efectivo, las pausas y descansos. Sin
perjuicio de la distribución irregular de la jornada en cómputo mensual a la que se refiere el primer
apartado de este artículo, las empresas no podrán imponer a los conductores/as una jornada de
trabajo diaria total superior a ocho horas, a la que habrá de añadirse el descanso mínimo acumulado de treinta minutos contemplado en el apartado 9 de este artículo.
5. La jornada comenzará cuando los conductores/as recojan el vehículo en las instalaciones de la
empresa siempre que, conectados a la plataforma de contratación de servicios, se dirijan inmediata
y directamente al área indicada por la empresa para la prestación de sus servicios, y finalizará en
el momento en que entreguen el vehículo.
Para el conductor/a que, por acuerdo con la empresa, no deba efectuar la recogida ni la entrega
del vehículo en las instalaciones de la empresa, su jornada comenzará cuando acceda al área
indicada por la empresa conectado a la plataforma dentro del marco temporal marcado por la empresa, a no ser que con antelación hubiera ya aceptado el primer servicio de la jornada, en cuyo
caso dará comienzo en el momento de la aceptación del mismo. El final de la jornada tendrá lugar
cuando el conductor se desconecte de la plataforma dentro del área indicada por la empresa o al
desconectarse de la plataforma al finalizar un servicio por cercanía a su domicilio.
6. Se entenderá por trabajo efectivo:
(a) el tiempo de conducción con conexión a la plataforma electrónica de contratación de servicios siempre que el conductor/a se encuentre en el área indicada por la empresa para la
realización de los mismos dentro del marco temporal marcado por la empresa, o se encuentre de vuelta a la citada área tras la realización de un servicio con destino fuera de la
misma; se considerará también como trabajo efectivo, en cualquier caso, el tiempo que
transcurra desde que el conductor/a acepta un servicio hasta la finalización del mismo.
(b) el tiempo de conducción con conexión a la citada plataforma que transcurre desde que el
conductor/a recoge el vehículo en las instalaciones de la empresa hasta que accede al
área indicada por la empresa para la realización de sus servicios, siempre que se dirija
inmediata y directamente a dicho área para la realización de los mismos.
(c) el tiempo destinado a tareas auxiliares por el conductor/a (entre otras, repostaje, limpieza
y mantenimiento básico del vehículo), que se fija en veinte minutos diarios, a no ser que la
empresa releve al conductor/a de la realización de todas esas tareas, debiendo constar
esa indicación por escrito; en el caso de mantener alguna de las tareas referidas, se estará a lo que se acuerde con la RLT o, en su defecto, con el propio trabajador/a.
(d) El tiempo en que el trabajador/a esté en las instalaciones de la empresa o en el taller a
disposición de la misma para recibir instrucciones o pendiente de que se le proporcionen
los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.
7. La conexión a una plataforma electrónica no constituye, por sí sola, prueba de tiempo de trabajo
efectivo si no se dan las circunstancias establecidas en el número 6 anterior.
BOCM-20240824-5
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID