C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de transporte de pasajeros de la Comunidad de Madrid en vehículo de turismo mediante arrendamiento con licencia VTC, suscrito por las organizaciones empresariales Unauto VTC Madrid y Aseval, y por la representación sindical el Sindicato Libre de Transporte (SLT) (código número 28103225012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

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GRUPO 2: PERSONAL DE COORDINACION Y TÉCNICOS
Pertenecen a este Grupo profesional las personas trabajadoras que se dedican al desarrollo directo de las operaciones de transporte de viajeros en la gestión de los distintos servicios. También
pertenecen a este Grupo las personas trabajadoras que, en las distintas dependencias o servicios
de la empresa, realizan funciones técnicas en cualquiera de las funciones de gestión económica,
administrativa, de personal y similar.
Puestos incluidos: Operadores/as comerciales, Técnicos informáticos/as y programadores/as,
Técnicos de Finanzas o Recursos Humanos, Gestores de Tráfico y de Taller.
GRUPO 3: CONDUCTORES/AS
Pertenecen a este grupo las personas trabajadoras que se dedican a la conducción de los vehículos destinados al transporte de viajeros.
Dada la distinta naturaleza del tipo de servicio, flexibilidad horaria, organización del trabajo, objetivos, responsabilidades y modos de trabajo, se distinguirá entre conductores/as de aplicación y
conductores/as de servicio privado tradicional.
a)

Conductor/a de aplicación: Aquellos que operen vehículos cuya facturación se haga mayoritariamente a través de una plataforma electrónica de contratación (aplicación).

b)

Conductor/a de servicio privado tradicional: Aquellos que operen vehículos cuyos servicios se hagan mayoritariamente sin la mediación de una plataforma electrónica de contratación tales como, servicios privados, regulares temporales, regulares de uso especial,
discrecionales y turísticos

GRUPO 3bis: PROFESIONALES DE TALLER
Pertenecen a este grupo las personas que tienen la responsabilidad de operar los talleres de asistencia a los vehículos de transporte con conductor/a. Quedan expresamente excluidos los auxiliares de taller, que forman parte del grupo de Soporte.
GRUPO 4: SOPORTE
Pertenecen a este grupo las personas trabajadoras que se dedican a funciones de carácter administrativo, burocráticas y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con medios informáticos u ofimáticos y los de facturación; están asimismo comprendidas las funciones de mantenimiento, control y
atención de carácter general no incluidas en otro grupo profesional.
Puestos incluidos: auxiliares de taller, mozos, lavacoches, guarda/portería/personal de vigilancia,
personal de limpieza.
CAPÍTULO IV
Tiempo de Trabajo
Artículo 16. Jornada de trabajo.
Para todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, la jornada ordinaria
máxima de trabajo será de mil setecientas setenta y seis (1.776) horas anuales de trabajo efectivo.
Artículo 17. Jornada de trabajo del personal no conductor/a.
Para el personal sin funciones de conducción, la jornada máxima anual del convenio se referirá a una
jornada semanal de 40 horas de trabajo efectivo, posibilitándose en hasta un 10% anual la distribución irregular de la jornada, de acuerdo con el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.
El descanso semanal de estos trabajadores será de dos días consecutivos.

1. La jornada ordinaria máxima anual del Convenio podrá estar distribuida irregularmente en
cómputo mensual.
La empresa podrá determinar si el trabajador queda sujeto a un concreto horario de trabajo o si ha de
realizar su jornada dentro de un determinado marco temporal. Determinado un marco temporal, el
conductor/a de aplicación prestará la jornada de trabajo a su elección dentro del mismo, habiendo de
tener en cuenta, necesariamente, la fundamental vinculación de la actividad al ocio y al turismo.
Salvo que la empresa haya determinado un concreto horario de trabajo, y con respeto a los descansos entre jornadas y semanal, la persona trabajadora tendrá completa autonomía para ordenar

BOCM-20240824-5

Artículo 18. Jornada de trabajo de los conductores y conductoras de aplicación.