C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-5)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de transporte de pasajeros de la Comunidad de Madrid en vehículo de turismo mediante arrendamiento con licencia VTC, suscrito por las organizaciones empresariales Unauto VTC Madrid y Aseval, y por la representación sindical el Sindicato Libre de Transporte (SLT) (código número 28103225012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
Artículo 13. Comunicación electrónica.
Tanto el empresario como el trabajador/a podrán establecer el correo electrónico como procedimiento habitual de comunicación, tanto como sistema excluyente o como sistema complementario.
A tal efecto las partes deberán notificarse la dirección electrónica autorizada y la obligación de
advertir cualquier cambio o modificación en la dirección facilitada.
Se faculta a las empresas que puedan establecer sistemas de firma digital para la contratación y
cualquier acto que requiera de la firma de ambas partes durante la relación laboral.
Artículo 14. Formación y Cartilla.
Los planes de formación anuales deberán ser comunicados a la representación legal de los trabajadores/as
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un
permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la
actividad de la empresa, acumulables por un período de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona trabajadora pueda realizar las acciones formativas
dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial, o comprometido por negociación colectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la
formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en
otras leyes. En tal sentido, será a cargo de las empresas el tiempo que suponga la obtención de la
formación necesaria para superar la prueba para valorar los conocimientos a la que se refiere el
Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998,
de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad
de Madrid, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, que al efecto se establezca
por la Consejería competente en materia de transportes, en relación con el manejo de dispositivos
digitales con mapa de navegación, uso del castellano, primeros auxilios, contenido de este reglamento y de las normas reguladoras de los servicios de transporte público en vehículos de arrendamiento con conductor, lugares, oficinas públicas, hoteles y centros de ocio más importantes de
la Comunidad de Madrid, así como aquellos otros que se puedan determinar por la citada consejería. La referida formación se desarrollará dentro de la jornada laboral. Serán beneficiarios del derecho aquí reconocido, los/as conductores/as que formen parte de la plantilla de las empresas y
carezcan de la antigüedad mínima exigida por referida normativa para estar exentos de la realización del referido curso.
En cualquier caso, se establece una formación anual obligatoria de ocho horas para todos los
conductores, independiente y adicional al permiso recogido en el segundo párrafo del presente
artículo y a la necesaria para obtener la habilitación. Dicha formación ira a cargo de las empresas y
será computada como tiempo efectivo de trabajo. Las materias a tratar podrán ser relativas a normas y leyes en el transporte, seguridad vial o conducción racional y eficiente.
CAPÍTULO III
Clasificación Profesional
Artículo 15.- Grupos Profesionales.
De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, el
sistema de clasificación de las empresas comprendidas en Convenio Colectivo queda estructurado
en los siguientes grupos profesionales y puestos que para cada uno se indican.
GRUPO 1: MANDOS
No se incluye a quienes, por las características de su contrato y/o del desempeño de su cometido,
corresponda la calificación de personal de Dirección o de Alta Dirección.
Puestos incluidos: Jefaturas (negociado, comerciales, administración, tráfico o estación/sección,
taller), Encargados/as generales, Inspección.
BOCM-20240824-5
Pertenecen a este Grupo las personas trabajadoras que, con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejercen funciones de carácter técnico y/o de mando y organización en la empresa.
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
Artículo 13. Comunicación electrónica.
Tanto el empresario como el trabajador/a podrán establecer el correo electrónico como procedimiento habitual de comunicación, tanto como sistema excluyente o como sistema complementario.
A tal efecto las partes deberán notificarse la dirección electrónica autorizada y la obligación de
advertir cualquier cambio o modificación en la dirección facilitada.
Se faculta a las empresas que puedan establecer sistemas de firma digital para la contratación y
cualquier acto que requiera de la firma de ambas partes durante la relación laboral.
Artículo 14. Formación y Cartilla.
Los planes de formación anuales deberán ser comunicados a la representación legal de los trabajadores/as
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un
permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la
actividad de la empresa, acumulables por un período de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona trabajadora pueda realizar las acciones formativas
dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial, o comprometido por negociación colectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la
formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en
otras leyes. En tal sentido, será a cargo de las empresas el tiempo que suponga la obtención de la
formación necesaria para superar la prueba para valorar los conocimientos a la que se refiere el
Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998,
de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad
de Madrid, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, que al efecto se establezca
por la Consejería competente en materia de transportes, en relación con el manejo de dispositivos
digitales con mapa de navegación, uso del castellano, primeros auxilios, contenido de este reglamento y de las normas reguladoras de los servicios de transporte público en vehículos de arrendamiento con conductor, lugares, oficinas públicas, hoteles y centros de ocio más importantes de
la Comunidad de Madrid, así como aquellos otros que se puedan determinar por la citada consejería. La referida formación se desarrollará dentro de la jornada laboral. Serán beneficiarios del derecho aquí reconocido, los/as conductores/as que formen parte de la plantilla de las empresas y
carezcan de la antigüedad mínima exigida por referida normativa para estar exentos de la realización del referido curso.
En cualquier caso, se establece una formación anual obligatoria de ocho horas para todos los
conductores, independiente y adicional al permiso recogido en el segundo párrafo del presente
artículo y a la necesaria para obtener la habilitación. Dicha formación ira a cargo de las empresas y
será computada como tiempo efectivo de trabajo. Las materias a tratar podrán ser relativas a normas y leyes en el transporte, seguridad vial o conducción racional y eficiente.
CAPÍTULO III
Clasificación Profesional
Artículo 15.- Grupos Profesionales.
De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, el
sistema de clasificación de las empresas comprendidas en Convenio Colectivo queda estructurado
en los siguientes grupos profesionales y puestos que para cada uno se indican.
GRUPO 1: MANDOS
No se incluye a quienes, por las características de su contrato y/o del desempeño de su cometido,
corresponda la calificación de personal de Dirección o de Alta Dirección.
Puestos incluidos: Jefaturas (negociado, comerciales, administración, tráfico o estación/sección,
taller), Encargados/as generales, Inspección.
BOCM-20240824-5
Pertenecen a este Grupo las personas trabajadoras que, con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejercen funciones de carácter técnico y/o de mando y organización en la empresa.