C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-5)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de transporte de pasajeros de la Comunidad de Madrid en vehículo de turismo mediante arrendamiento con licencia VTC, suscrito por las organizaciones empresariales Unauto VTC Madrid y Aseval, y por la representación sindical el Sindicato Libre de Transporte (SLT) (código número 28103225012022)
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 125
Artículo 10. Períodos de prueba.
Los trabajadores/as que sean contratados a partir de la firma de este Convenio colectivo con un
contrato de carácter indefinido tendrán un período de prueba que, en ningún caso, será superior a
las siguientes duraciones:
GRUPO
PLAZO
Mandos
6 meses
Coordinadores y Técnicos
6 meses
Conductores y profesionales de taller
3 meses
Soporte
2 meses
Los contratos temporales tendrán el período de prueba previsto en el artículo 14 del Estatuto de los
Trabajadores.
Ambas partes acuerdan que las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y
adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpirán el
cómputo del mismo.
Durante el período de prueba la resolución de la relación laboral podrá producirse unilateralmente
a instancia de cualquiera de las partes, por su sola y exclusiva voluntad, sin necesidad de
especificar causa alguna ni cumplir ninguna exigencia formal al respecto, sin que ninguna de las
partes tenga derecho a indemnización alguna.
Artículo 11. Preavisos de final de contrato.
El cese de los trabajadores/as tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de
los Trabajadores y demás legislación vigente.
Salvo acuerdo expreso entre las partes, el trabajador/a que desee cesar voluntariamente en el
servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el
plazo de preaviso de siete días naturales.
La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes al
período dejado de preavisar incluyendo la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de
pagas extras de dicho período. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa
vendrá obligada a suscribir el acuse de recibo. También es válida la comunicación vía correo electrónico.
Artículo 12. Permiso de Conducir y Puntos.
A su ingreso en la empresa, los conductores/as deberán acreditar la situación en que se encuentran respecto del permiso de conducción, con expresión del número de puntos de que disponen. Si
estos trabajadores/as contratasen un seguro que cubriese los gastos que se deriven de la recuperación de puntos, tanto los de matriculación en los cursos como la pérdida de salarios debido a la
asistencia a los mismos, las empresas les abonarán el 90 por ciento del coste de dicho seguro.
Los conductores/as deberán comunicar a sus empresas de manera inmediata cualquier situación
en la que se encuentren que suponga la pérdida de su aptitud para conducir. Por otra parte, para
facilitar la recuperación de puntos, los conductores/as deberán poner en conocimiento de sus empresas inmediatamente el hecho de disponer de menos de cuatro puntos en su carné de conducir.
No será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior, sea cual sea la duración de la retirada del
permiso de conducir, cuando la privación del mismo sea como consecuencia del consumo de drogas, ingestión de bebidas alcohólicas o imprudencia grave.
En cualquier caso, lo previsto en los párrafos anteriores se contempla sin perjuicio del ejercicio de
la potestad disciplinaria de las empresas en los casos en los que corresponda, de acuerdo con lo
previsto en el Estatuto de los Trabajadores y el régimen disciplinario establecido en este Convenio.
BOCM-20240824-5
Se procederá a la suspensión de los contratos de trabajo, no retribuida ni computable a ningún
efecto, pero con reserva de puesto de trabajo, de los/as trabajadores/as a quienes, como consecuencia de conducir un vehículo de su empresa, se les retire temporalmente su permiso de conducir o se vean privados de la totalidad de sus puntos en el permiso. La suspensión contractual tendrá efectos durante el período de inhabilitación para conducir que en cada caso corresponda, o
hasta que la persona trabajadora recupere los puntos necesarios para poder prestar sus servicios
en la Empresa, momento en que se deberá reincorporar al trabajo. A estos efectos, la persona
trabajadora deberá realizar los cursos necesarios para la recuperación de puntos en cuanto le sea
legalmente posible.
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 125
Artículo 10. Períodos de prueba.
Los trabajadores/as que sean contratados a partir de la firma de este Convenio colectivo con un
contrato de carácter indefinido tendrán un período de prueba que, en ningún caso, será superior a
las siguientes duraciones:
GRUPO
PLAZO
Mandos
6 meses
Coordinadores y Técnicos
6 meses
Conductores y profesionales de taller
3 meses
Soporte
2 meses
Los contratos temporales tendrán el período de prueba previsto en el artículo 14 del Estatuto de los
Trabajadores.
Ambas partes acuerdan que las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y
adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpirán el
cómputo del mismo.
Durante el período de prueba la resolución de la relación laboral podrá producirse unilateralmente
a instancia de cualquiera de las partes, por su sola y exclusiva voluntad, sin necesidad de
especificar causa alguna ni cumplir ninguna exigencia formal al respecto, sin que ninguna de las
partes tenga derecho a indemnización alguna.
Artículo 11. Preavisos de final de contrato.
El cese de los trabajadores/as tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de
los Trabajadores y demás legislación vigente.
Salvo acuerdo expreso entre las partes, el trabajador/a que desee cesar voluntariamente en el
servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el
plazo de preaviso de siete días naturales.
La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes al
período dejado de preavisar incluyendo la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de
pagas extras de dicho período. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa
vendrá obligada a suscribir el acuse de recibo. También es válida la comunicación vía correo electrónico.
Artículo 12. Permiso de Conducir y Puntos.
A su ingreso en la empresa, los conductores/as deberán acreditar la situación en que se encuentran respecto del permiso de conducción, con expresión del número de puntos de que disponen. Si
estos trabajadores/as contratasen un seguro que cubriese los gastos que se deriven de la recuperación de puntos, tanto los de matriculación en los cursos como la pérdida de salarios debido a la
asistencia a los mismos, las empresas les abonarán el 90 por ciento del coste de dicho seguro.
Los conductores/as deberán comunicar a sus empresas de manera inmediata cualquier situación
en la que se encuentren que suponga la pérdida de su aptitud para conducir. Por otra parte, para
facilitar la recuperación de puntos, los conductores/as deberán poner en conocimiento de sus empresas inmediatamente el hecho de disponer de menos de cuatro puntos en su carné de conducir.
No será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior, sea cual sea la duración de la retirada del
permiso de conducir, cuando la privación del mismo sea como consecuencia del consumo de drogas, ingestión de bebidas alcohólicas o imprudencia grave.
En cualquier caso, lo previsto en los párrafos anteriores se contempla sin perjuicio del ejercicio de
la potestad disciplinaria de las empresas en los casos en los que corresponda, de acuerdo con lo
previsto en el Estatuto de los Trabajadores y el régimen disciplinario establecido en este Convenio.
BOCM-20240824-5
Se procederá a la suspensión de los contratos de trabajo, no retribuida ni computable a ningún
efecto, pero con reserva de puesto de trabajo, de los/as trabajadores/as a quienes, como consecuencia de conducir un vehículo de su empresa, se les retire temporalmente su permiso de conducir o se vean privados de la totalidad de sus puntos en el permiso. La suspensión contractual tendrá efectos durante el período de inhabilitación para conducir que en cada caso corresponda, o
hasta que la persona trabajadora recupere los puntos necesarios para poder prestar sus servicios
en la Empresa, momento en que se deberá reincorporar al trabajo. A estos efectos, la persona
trabajadora deberá realizar los cursos necesarios para la recuperación de puntos en cuanto le sea
legalmente posible.