C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-5)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de transporte de pasajeros de la Comunidad de Madrid en vehículo de turismo mediante arrendamiento con licencia VTC, suscrito por las organizaciones empresariales Unauto VTC Madrid y Aseval, y por la representación sindical el Sindicato Libre de Transporte (SLT) (código número 28103225012022)
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BOCM
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
Artículo 6. Sistema de solución extrajudicial de conflictos colectivos.
Se acuerda adherirse en su totalidad al Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de
Conflictos laborales en la Comunidad de Madrid y del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de
la Comunidad de Madrid, IRMA-FSP, así como a su Reglamento de Funcionamiento, vinculando,
en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores/as y de las empresas en el ámbito territorial y
funcional que representan. Las partes se someten expresamente al IRMA-FSP y a los procedimientos regulados en el citado Acuerdo Interprofesional autonómico.
Artículo 7. Absorción y compensación.
1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente convenio, valoradas en su conjunto y
cómputo anual, se consideran básicas, y en consecuencia podrán absorber y compensar, hasta
donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre las mínimas reglamentarias o convenidas
viniera en la actualidad satisfaciendo las empresas, cualquiera que sea el motivo, denominación,
forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo
anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas como no absorbibles.
2. Las condiciones resultantes de este convenio podrán absorber y compensar, hasta donde alcancen, cualesquiera otras que, por disposición legal, reglamentaria, convencional, o pactada,
puedan establecerse en el futuro.
3. En los casos en que el trabajador perciba remuneración, considerada globalmente y en cómputo
anual, superior a la establecida en el convenio, le será respetada a título personal.
Artículo 8. Vinculación a todos los pactos y legislación supletoria.
Dado que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico e indivisible, las partes se obligan
a mantener sus respectivos compromisos en todas las cláusulas pactadas. También hacen constar
que las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible. Por tanto, en
el caso de que la autoridad laboral y/o jurisdicción social declare nulo, total o parcialmente, el contenido de este Convenio colectivo, este se ha de revisar totalmente, ya que no puede tener efectos
parcialmente.
En todo aquello no previsto en este Convenio, habrá que atenerse a lo que disponga el Estatuto de
los Trabajadores y el resto de normativa vigente.
CAPÍTULO II
Contratación
Artículo 9. Modalidades de contratación.
La contratación de los trabajadores/as por parte de las empresas se realizará de conformidad con
cualquiera de los contratos vigentes en el momento de realizarse, que empresa y trabajador/a
consideren más conveniente.
2. La duración máxima del contrato de duración determinada por circunstancias de la producción
será de doce meses. Cuando el contrato se hubiera concertado con una duración inicial inferior,
podrá prorrogarse de mutuo acuerdo y por una única vez, sin que la duración total del contrato
pueda exceder de dicha duración máxima.
En relación al contrato fijo discontinuo, se podrá usar en el caso de actividades estacionales repetitivas. El orden de llamada para la temporada se realizará por criterio de antigüedad, dentro de los
dos meses desde el inicio de la misma.
Las empresas afectadas por este convenio no podrán contratar pluriempleados que ya realicen
una jornada completa en otras empresas de transporte de viajeros, y en ningún caso a los trabajadores que estén sujetos a la Ley 53/1984 del 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades en
el Sector Público. La empresa podrá exigir, en este sentido, una declaración responsable del empleado en el momento de su contratación para que la empresa cumpla con este requisito.
En los supuestos que alguna de las empresas afectadas por este convenio, realizara contrataciones de personal a través de empresas de trabajo temporal, con la finalidad que los representantes
de los trabajadores realicen funciones de tutela de condiciones de trabajo, formación y salud laboral, en su defecto las organizaciones sindicales firmantes, deberán dar a conocer a éstos, en el
plazo máximo de diez días, los contratos de puesta a disposición y contratos laborales de los trabajadores afectados.
BOCM-20240824-5
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
Artículo 6. Sistema de solución extrajudicial de conflictos colectivos.
Se acuerda adherirse en su totalidad al Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de
Conflictos laborales en la Comunidad de Madrid y del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de
la Comunidad de Madrid, IRMA-FSP, así como a su Reglamento de Funcionamiento, vinculando,
en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores/as y de las empresas en el ámbito territorial y
funcional que representan. Las partes se someten expresamente al IRMA-FSP y a los procedimientos regulados en el citado Acuerdo Interprofesional autonómico.
Artículo 7. Absorción y compensación.
1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente convenio, valoradas en su conjunto y
cómputo anual, se consideran básicas, y en consecuencia podrán absorber y compensar, hasta
donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre las mínimas reglamentarias o convenidas
viniera en la actualidad satisfaciendo las empresas, cualquiera que sea el motivo, denominación,
forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo
anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas como no absorbibles.
2. Las condiciones resultantes de este convenio podrán absorber y compensar, hasta donde alcancen, cualesquiera otras que, por disposición legal, reglamentaria, convencional, o pactada,
puedan establecerse en el futuro.
3. En los casos en que el trabajador perciba remuneración, considerada globalmente y en cómputo
anual, superior a la establecida en el convenio, le será respetada a título personal.
Artículo 8. Vinculación a todos los pactos y legislación supletoria.
Dado que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico e indivisible, las partes se obligan
a mantener sus respectivos compromisos en todas las cláusulas pactadas. También hacen constar
que las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible. Por tanto, en
el caso de que la autoridad laboral y/o jurisdicción social declare nulo, total o parcialmente, el contenido de este Convenio colectivo, este se ha de revisar totalmente, ya que no puede tener efectos
parcialmente.
En todo aquello no previsto en este Convenio, habrá que atenerse a lo que disponga el Estatuto de
los Trabajadores y el resto de normativa vigente.
CAPÍTULO II
Contratación
Artículo 9. Modalidades de contratación.
La contratación de los trabajadores/as por parte de las empresas se realizará de conformidad con
cualquiera de los contratos vigentes en el momento de realizarse, que empresa y trabajador/a
consideren más conveniente.
2. La duración máxima del contrato de duración determinada por circunstancias de la producción
será de doce meses. Cuando el contrato se hubiera concertado con una duración inicial inferior,
podrá prorrogarse de mutuo acuerdo y por una única vez, sin que la duración total del contrato
pueda exceder de dicha duración máxima.
En relación al contrato fijo discontinuo, se podrá usar en el caso de actividades estacionales repetitivas. El orden de llamada para la temporada se realizará por criterio de antigüedad, dentro de los
dos meses desde el inicio de la misma.
Las empresas afectadas por este convenio no podrán contratar pluriempleados que ya realicen
una jornada completa en otras empresas de transporte de viajeros, y en ningún caso a los trabajadores que estén sujetos a la Ley 53/1984 del 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades en
el Sector Público. La empresa podrá exigir, en este sentido, una declaración responsable del empleado en el momento de su contratación para que la empresa cumpla con este requisito.
En los supuestos que alguna de las empresas afectadas por este convenio, realizara contrataciones de personal a través de empresas de trabajo temporal, con la finalidad que los representantes
de los trabajadores realicen funciones de tutela de condiciones de trabajo, formación y salud laboral, en su defecto las organizaciones sindicales firmantes, deberán dar a conocer a éstos, en el
plazo máximo de diez días, los contratos de puesta a disposición y contratos laborales de los trabajadores afectados.
BOCM-20240824-5
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID