C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de transporte de pasajeros de la Comunidad de Madrid en vehículo de turismo mediante arrendamiento con licencia VTC, suscrito por las organizaciones empresariales Unauto VTC Madrid y Aseval, y por la representación sindical el Sindicato Libre de Transporte (SLT) (código número 28103225012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 123

CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA COMUNIDAD
DE MADRID EN VEHÍCULO DE TURISMO MEDIANTE ARRENDAMIENTO CON LICENCIA VTC
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Determinación de las partes.
1. El presente Convenio Colectivo, según establece el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores,
constituye un acuerdo entre, por la parte social, el Sindicato Libre de Transporte SLT y, por la parte
empresarial, ASEVAL y UNAUTO VTC Madrid.
2. Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que ostentan la legitimación requerida para suscribir el presente Convenio Colectivo con validez y eficacia general,
conforme al artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todo el territorio
de la Comunidad de Madrid, durante el tiempo de su vigencia, teniendo por tanto la consideración
de Convenio Colectivo de ámbito Autonómico.
Artículo 3. Ámbito funcional y personal.
El presente convenio colectivo afectará a todas las empresas que, como actividad principal, bajo la
autorización administrativa correspondiente de las denominadas VTC, cualquiera que sea su posible denominación futura y tipología, realice transporte de pasajeros en turismos, mediante el
arrendamiento de vehículos con conductor, efectuada la contratación por los usuarios a través de
plataformas digitales o por cualquier otro medio, en toda la Comunidad de Madrid.
El contenido del presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que preste sus
servicios en la empresa cualesquiera que fuesen sus cometidos, salvo las actividades y personas
que se exceptúan en el artículo 1 apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el primer día del mes natural siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y su vigencia inicial se extenderá
hasta 31 de diciembre de 2026.
En cuanto a los conceptos salariales recogidos en el artículo 25, el Convenio tendrá efectividad
desde 1 de mayo de 2024. Los atrasos que se hayan podido generar desde 1 de mayo tendrán
que ser satisfechos por las empresas, como tarde, dos meses después de la entrada en vigor del
Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que estuvieran en alta en la empresa a fecha
1 de mayo de 2024 tendrán derecho al percibo, por una sola vez y en concepto de firma convenio,
de la cantidad de 25 euros por mes completo trabajado desde 1 de enero de 2024 hasta dicha
fecha, o la parte proporcional que corresponda por los períodos inferiores al mensual, que le serán
abonados, como tarde, dos meses después de la entrada en vigor del convenio.
Artículo 5. Denuncia y prórroga.
1. La denuncia del Convenio Colectivo se deberá realizar mediante notificación escrita y fehaciente, preavisando a la otra parte y al organismo competente con dos meses de antelación a la fecha
en que expire la vigencia inicial del convenio o la de cualquiera de sus prórrogas.

3. En caso de no mediar denuncia de ninguna de las partes en estos términos, el presente Convenio Colectivo se prorrogará de año en año, de 1 de enero a 31 de diciembre, por un período máximo de tres años, incrementando todos los conceptos económicos del convenio con un 1% cada
año que se prorrogue.
4. Una vez denunciado el Convenio, se mantendrá vigente en todos sus extremos hasta que no
sea sustituido por otro.

BOCM-20240824-5

2. Las partes firmantes serán las legitimadas para preavisar la denuncia del Convenio Colectivo en
orden a negociar un nuevo Convenio con el mismo ámbito de aplicación, según lo establecido en el
artículo 87.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.