C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-5)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de transporte de pasajeros de la Comunidad de Madrid en vehículo de turismo mediante arrendamiento con licencia VTC, suscrito por las organizaciones empresariales Unauto VTC Madrid y Aseval, y por la representación sindical el Sindicato Libre de Transporte (SLT) (código número 28103225012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 141
gal de los trabajadores respecto del contenido del plan de formación elaborado por una
empresa, siempre que ésta o la representación de los trabajadores en ella así lo requiera.
c. Emitir informes a su iniciativa o en aquellos casos en que se le solicite respecto de los temas de su competencia.
d. Cuantas otras sean necesarias para desarrollar las actividades y funciones asignadas
Cada una de las organizaciones sindicales que formen parte de la Comisión Paritaria dispondrán
de una bolsa de crédito sindical de 3.000 horas al año. Este crédito adicional podrá ser utilizado, a
criterio de cada organización, por una o varias personas de su sindicato, pertenecientes a la representación unitaria o sindical.
Artículo 43. Inaplicación de las condiciones reguladas en el presente Convenio.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre
la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder,
previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del citado estatuto, a
inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio Colectivo, en
los términos previstos en el artículo 82.3 de la reiterada norma.
Artículo 44. Gestión y protección medioambiental.
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo consideran necesario que las empresas del sector
actúen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando atención a su defensa y protección.
La defensa de la salud en los lugares de trabajo no puede ser eficaz, si al mismo tiempo no se
asume la responsabilidad propia en relación con la gestión de la repercusión medio ambiental de
las actividades laborales y no abarca la defensa del medio ambiente. Por consiguiente, hay que
evaluar y prevenir las condiciones en las que se desarrolla el trabajo y también las repercusiones
del mismo sobre este.
Esta responsabilidad exige que las empresas establezcan y pongan en práctica políticas, objetivos
y programas en materia de medio ambiente y sistemas eficaces de gestión medio ambiental, por lo
que deberá adoptarse una política en este sentido que contemple el cumplimiento de todos los
requisitos normativos correspondientes, así como las responsabilidades derivadas de la acción
empresarial en materia de medio ambiente.
Especialmente, por obvio, la política en la configuración de flotas de vehículos y su renovación al
objeto de transitar a cero emisiones debe ser la principal línea de actuación prioritaria, priorizando
la etiqueta ECO en todas las nuevas adquisiciones de flota.
Artículo 45. Cláusula general de no discriminación.
Se prohíbe toda discriminación en razón de raza, sexo, opción sexual, religión, etnia, opción política o sindical, o edad, en materia salarial y queda prohibida la distinta retribución del personal que
ocupa puestos de trabajo iguales en una misma organización en razón de alguna de dichas cuestiones.
Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo,
la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
Mujeres y hombres recibirán igual salario a igual trabajo; asimismo, se les garantizará la igualdad
en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
Asimismo, las partes firmantes se comprometen a trabajar desde la Comisión Paritaria la aplicación de Buenas Prácticas sobre la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres en las
empresas del ámbito de la VTC de acuerdo con los contenidos referidos en el marco de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Artículo 46. Derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras.
Las empresas se comprometen así a impulsar medidas para potenciar el tiempo de descanso una
vez finalizada la jornada laboral, reconociendo el derecho a la desconexión digital como elemento
BOCM-20240824-5
Se adoptarán las medidas oportunas a fin de que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la
organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas
tanto para las mujeres como para los hombres.
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 141
gal de los trabajadores respecto del contenido del plan de formación elaborado por una
empresa, siempre que ésta o la representación de los trabajadores en ella así lo requiera.
c. Emitir informes a su iniciativa o en aquellos casos en que se le solicite respecto de los temas de su competencia.
d. Cuantas otras sean necesarias para desarrollar las actividades y funciones asignadas
Cada una de las organizaciones sindicales que formen parte de la Comisión Paritaria dispondrán
de una bolsa de crédito sindical de 3.000 horas al año. Este crédito adicional podrá ser utilizado, a
criterio de cada organización, por una o varias personas de su sindicato, pertenecientes a la representación unitaria o sindical.
Artículo 43. Inaplicación de las condiciones reguladas en el presente Convenio.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre
la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder,
previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del citado estatuto, a
inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio Colectivo, en
los términos previstos en el artículo 82.3 de la reiterada norma.
Artículo 44. Gestión y protección medioambiental.
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo consideran necesario que las empresas del sector
actúen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando atención a su defensa y protección.
La defensa de la salud en los lugares de trabajo no puede ser eficaz, si al mismo tiempo no se
asume la responsabilidad propia en relación con la gestión de la repercusión medio ambiental de
las actividades laborales y no abarca la defensa del medio ambiente. Por consiguiente, hay que
evaluar y prevenir las condiciones en las que se desarrolla el trabajo y también las repercusiones
del mismo sobre este.
Esta responsabilidad exige que las empresas establezcan y pongan en práctica políticas, objetivos
y programas en materia de medio ambiente y sistemas eficaces de gestión medio ambiental, por lo
que deberá adoptarse una política en este sentido que contemple el cumplimiento de todos los
requisitos normativos correspondientes, así como las responsabilidades derivadas de la acción
empresarial en materia de medio ambiente.
Especialmente, por obvio, la política en la configuración de flotas de vehículos y su renovación al
objeto de transitar a cero emisiones debe ser la principal línea de actuación prioritaria, priorizando
la etiqueta ECO en todas las nuevas adquisiciones de flota.
Artículo 45. Cláusula general de no discriminación.
Se prohíbe toda discriminación en razón de raza, sexo, opción sexual, religión, etnia, opción política o sindical, o edad, en materia salarial y queda prohibida la distinta retribución del personal que
ocupa puestos de trabajo iguales en una misma organización en razón de alguna de dichas cuestiones.
Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo,
la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
Mujeres y hombres recibirán igual salario a igual trabajo; asimismo, se les garantizará la igualdad
en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
Asimismo, las partes firmantes se comprometen a trabajar desde la Comisión Paritaria la aplicación de Buenas Prácticas sobre la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres en las
empresas del ámbito de la VTC de acuerdo con los contenidos referidos en el marco de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Artículo 46. Derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras.
Las empresas se comprometen así a impulsar medidas para potenciar el tiempo de descanso una
vez finalizada la jornada laboral, reconociendo el derecho a la desconexión digital como elemento
BOCM-20240824-5
Se adoptarán las medidas oportunas a fin de que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la
organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas
tanto para las mujeres como para los hombres.