C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-5)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de transporte de pasajeros de la Comunidad de Madrid en vehículo de turismo mediante arrendamiento con licencia VTC, suscrito por las organizaciones empresariales Unauto VTC Madrid y Aseval, y por la representación sindical el Sindicato Libre de Transporte (SLT) (código número 28103225012022)
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BOCM
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
fundamental para lograr una mejor ordenación del tiempo de trabajo en aras del respeto de la vida
privada y familiar, mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y contribuir a la
optimización de la salud laboral del conjunto de las personas trabajadoras.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.
Durante la vigencia de la relación laboral y tras su extinción los trabajadores deben mantener la
más estricta confidencialidad sobre cualquier información relacionada con la empresa, a la que
hubiera tenido acceso durante la vigencia de su relación y que se refiera a su respectiva empresa,
que mantendrá la misma confidencialidad en relación a dicha relación laboral.
Disposición adicional segunda.
Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre circulación, tráfico y seguridad
vial, así como de la normativa de ordenación de la actividad, deberán ser satisfechas por el que
sea responsable de las mismas, según se declare por la autoridad competente.
BOCM-20240824-5
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
fundamental para lograr una mejor ordenación del tiempo de trabajo en aras del respeto de la vida
privada y familiar, mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y contribuir a la
optimización de la salud laboral del conjunto de las personas trabajadoras.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.
Durante la vigencia de la relación laboral y tras su extinción los trabajadores deben mantener la
más estricta confidencialidad sobre cualquier información relacionada con la empresa, a la que
hubiera tenido acceso durante la vigencia de su relación y que se refiera a su respectiva empresa,
que mantendrá la misma confidencialidad en relación a dicha relación laboral.
Disposición adicional segunda.
Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre circulación, tráfico y seguridad
vial, así como de la normativa de ordenación de la actividad, deberán ser satisfechas por el que
sea responsable de las mismas, según se declare por la autoridad competente.
BOCM-20240824-5
Pág. 142
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