C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de transporte de pasajeros de la Comunidad de Madrid en vehículo de turismo mediante arrendamiento con licencia VTC, suscrito por las organizaciones empresariales Unauto VTC Madrid y Aseval, y por la representación sindical el Sindicato Libre de Transporte (SLT) (código número 28103225012022)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

f.

B.O.C.M. Núm. 202

Los/las representantes legales de los/las trabajadores/as dispondrán del número de horas
legalmente establecido para el desarrollo de sus cometidos sindicales, pudiendo acumularse
las horas de los/las delegados/as Sindicales, de Personal o Miembros de los Comités de Empresa en uno/a o varios/as de sus miembros pertenecientes a una misma Sección Sindical o
Sindicato dentro de la empresa o grupo de empresas. La acumulación habrá de ser notificada
a la empresa, por escrito, con quince días de antelación a la fecha de comienzo de su efectividad.

Artículo 41. Crédito horario.
Los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa disponen del crédito horario establecido en la normativa legal. Las horas sindicales de los delegados sindicales, Delegados de
Personal o miembros del Comité de Empresa se pueden acumular en cualquiera de ellos en el
ámbito del centro de trabajo, previa cesión expresa de estos, para parte de los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa que lo deseen.
Las empresas aceptarán la acumulación de horas de los delegados sindicales, Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa en uno o varios de ellos, pudiendo quedar relevado o
relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración. La acumulación habrá de ser notificada a la
empresa, por escrito, con quince días de antelación a la fecha de comienzo de su efectividad.
Artículo 42. Comisión Paritaria.

a.

Aplicación de lo pactado: Velará porque ambas partes cumplan los acuerdos tomados, así
como porque se satisfagan a los trabajadores los atrasos que le sean debidos a la firma del
convenio, vigilando, asimismo, la contratación de personal pluriempleado que se produzca en
las empresas.

b.

Interpretación de lo pactado: Tendrá capacidad para discernir cualquier consulta que se formule sobre el texto pactado y su resolución tendrá fuerza vinculante.

c.

Mediación de conflictos: Si en el ámbito de la empresa no se llegase a ningún acuerdo en un
conflicto surgido, cualquier trabajador o empresario podrá acudir a la comisión en solicitud de
su mediación para resolverlo.

d.

Ante cualquier situación de conflicto colectivo en el ámbito territorial del convenio será preceptiva y obligatoria la convocatoria y reunión de la comisión.

e.

En caso de no llegar a acuerdos, la comisión podrá nombrar a uno o más árbitros para su
resolución o remitir a las partes a los organismos competentes.

f.

La comisión paritaria y de seguimiento se reunirá al menos dos veces cada semestre o cuando sea convocada por alguna de las partes.

g.

Para velar por el completo cumplimiento del convenio y evitar una competencia negativa de
las empresas, la comisión gozará de las facultades de vigilancia, control y seguimiento del
convenio. Las empresas facilitarán estas tareas.

h.

A los efectos de composición de la comisión ninguna de las partes designa representantes
fijos. A los efectos de la toma de decisiones, se adoptarán los mismos criterios de comisión de
mesa negociadora. A las reuniones podrán acudir los asesores de las partes con voz, pero sin
voto. Las horas destinadas por cada miembro de la comisión a las reuniones de la misma serán retribuidas conforme a los salarios que se vinieran percibiendo y no computarán a efectos
de límite de horas sindicales. La comisión, si detectara cualquier anomalía, se dirigirá a las
empresas y trabajadores a quienes sean imputables a fin de que sean subsanadas.

Se le encomienda a esta Comisión Paritaria las funciones propias de una Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional, cuyas funciones son las siguientes:
a. Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
b. Mediar en las discrepancias que pudieran surgir entre las empresas y la representación le-

BOCM-20240824-5

Con independencia de la competencia de los Organismos Públicos constituidos a fin de ofrecer
sistemas de mediación, conciliación y arbitraje, las partes firmantes crean una comisión mixta –
paritaria de mediación, arbitraje, conciliación, seguimiento y control del presente convenio. Su
composición será paritaria de cinco representantes de las organizaciones sindicales firmantes y
otros cinco representantes de las organizaciones empresariales firmantes. De sus reuniones se
levantará acta que será firmada, tanto si existe acuerdo como si no, por todas las partes asistentes. Su domicilio será el de cualquiera de las organizaciones firmantes y desarrollará las siguientes
funciones: