C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de transporte de pasajeros de la Comunidad de Madrid en vehículo de turismo mediante arrendamiento con licencia VTC, suscrito por las organizaciones empresariales Unauto VTC Madrid y Aseval, y por la representación sindical el Sindicato Libre de Transporte (SLT) (código número 28103225012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

k)

La conducción bajo los efectos de alcohol o drogas, aun ocasional.

l)

La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

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m) El rechazo y la no aceptación del servicio de manera injustificada en siete o más ocasiones en un mes por parte de los conductores de plataformas.
n)

La conducción temeraria, siempre que esté declarada por la autoridad correspondiente.

o)

La no devolución del vehículo a la base cuando sea rea requerido para ello o cualquier
otro tipo de retención no autorizada del vehículo.

p)

La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

q)

El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

r)

El acoso laboral, sexual y por razón de sexo.

s)

La no utilización reiterada de los elementos de protección en materia de prevención de
riesgos laborales.

t)

La reincidencia en la comisión de dos faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza y
siempre que hubiere mediado sanción, durante el período de un semestre.

Las faltas leves se sancionan con:
-

Amonestación por escrito.

-

Hasta dos días de suspensión de empleo y sueldo.

Las faltas graves se sancionan con suspensión de empleo y sueldo de 3 a 30 días.
Las faltas muy graves se sancionan con:
-

Suspensión de empleo y sueldo de 31 a 60 días.

-

El despido, de la manera y con los efectos que establece el artículo 55 del Estatuto de los
trabajadores.

En caso de que la sanción por falta grave o muy grave afecte a un representante de los trabajadores, tendrá derecho a una audiencia para descargos en el plazo de diez días, a contar desde la
comunicación de los hechos que se le imputan. Este plazo suspenderá los plazos de prescripción
de la falta correspondiente.
Una vez concluido el expediente sancionador, la empresa impondrá la sanción que corresponda
tomando en consideración las alegaciones realizadas durante su tramitación por el trabajador y por
la representación de los trabajadores o sindical.
CAPÍTULO X
Derechos Colectivos de los Trabajadores/as

a.

Los trabajadores/as se pueden reunir en asamblea, fuera de las horas de trabajo, en los locales de la empresa, si las condiciones del trabajo lo permiten y si hay petición de los representantes de los trabajadores y la autorización de la empresa. Esta, la ha de conceder (salvo en
los casos previstos en el Estatuto de los Trabajadores) si se ha avisado con el tiempo suficiente (48 horas) y no hay un impedimento grave.

b.

Se reconocen las secciones sindicales de empresa.

c.

Las empresas han de permitir todas las tareas de afiliación, propaganda e información sindicales, con la condición de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales.

d.

Cobro de cuotas: las empresas están obligadas a descontar la cuota sindical de la nómina,
siempre que el trabajador afectado lo solicite por escrito. Para tal efecto, deberán enviar un listado mensual a la central sindical con la relación de afiliados a los que se les ha aplicado el
descuento en nómina y abonar la suma de dichos importes en la cuenta bancaria que el sindicato informe a la empresa.

e.

Las empresas han de disponer de un tablón de anuncios a disposición de los Delegados de
Personal o miembros del Comité de Empresa, así como todo el material necesario para su
trabajo de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

BOCM-20240824-5

Artículo 40. Derechos Sindicales.