C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-5)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de transporte de pasajeros de la Comunidad de Madrid en vehículo de turismo mediante arrendamiento con licencia VTC, suscrito por las organizaciones empresariales Unauto VTC Madrid y Aseval, y por la representación sindical el Sindicato Libre de Transporte (SLT) (código número 28103225012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
h)
La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la
empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i)
El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave
perjuicio para la empresa.
j)
La embriaguez no habitual en el trabajo.
k)
La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la
prestación del servicio y siempre que hubiera mediado, previamente, la oportuna advertencia de la empresa.
l)
El rechazo y la no aceptación del servicio de manera injustificada entre cuatro y seis ocasiones en un mes por parte de los conductores de plataformas.
m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no reiterada, comprendiéndose en este supuesto la conexión en tiempo notoriamente insuficiente a la plataforma.
Las ofensas de palabras proferidas o de obras cometidas contra las personas cuando no
revistan acusada gravedad.
o)
La falta en la atención y cuidado del vehículo o de sus elementos incorporados, comprendiéndose el abandono del servicio que afecte a la seguridad del vehículo y/o de los pasajeros/as.
p)
La incorrección en el trato con los usuarios o usuarias, siempre que esté debidamente
acreditado.
q)
La realización de daños al vehículo, mediando accidente con el mismo, por dolo o negligencia del conductor.
r)
La reincidencia en la comisión de tres o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción, dentro de un trimestre.
Son faltas muy graves:
a)
El uso del vehículo para fines personales.
b)
La impuntualidad no justificada en la entrada al o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año, siempre y cuando el trabajador tenga
determinado por la empresa un horario fijo de entrada y/o de salida.
c)
La inasistencia injustificada al trabajo de cuatro o más días consecutivos o alternos durante el período de un mes.
d)
No comunicar a la empresa las averías, los accidentes o las incidencias de las que tenga
conocimiento siempre que para tal efecto la empresa disponga de un procedimiento claro
y conciso de comunicación fehaciente, como pueda ser un parte de incidencias y averías,
que la empresa deberá sellar al conductor quedándose este con su copia.
e)
No detener el vehículo cuando salten los pilotos de falta de aceite o de fallo de motor
quedando en espera de instrucciones de la empresa.
f)
El robo, el hurto o la apropiación indebida de cualquier cantidad que se perciba de los pasajeros y que deba ser entregada a la compañía conforme a los procedimientos internos.
En este supuesto se incluye la falta de ingreso de las cantidades recaudadas a clientes,
salvo causa debidamente justificada, en función de las instrucciones de la empresa.
g)
Las ofensas graves de palabras proferidas o de obras cometidas contra las personas.
h)
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera
otras personas dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada de trabajo
en otro lugar.
i)
La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o
accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
j)
El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
BOCM-20240824-5
3.
n)
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
h)
La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la
empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i)
El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave
perjuicio para la empresa.
j)
La embriaguez no habitual en el trabajo.
k)
La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la
prestación del servicio y siempre que hubiera mediado, previamente, la oportuna advertencia de la empresa.
l)
El rechazo y la no aceptación del servicio de manera injustificada entre cuatro y seis ocasiones en un mes por parte de los conductores de plataformas.
m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no reiterada, comprendiéndose en este supuesto la conexión en tiempo notoriamente insuficiente a la plataforma.
Las ofensas de palabras proferidas o de obras cometidas contra las personas cuando no
revistan acusada gravedad.
o)
La falta en la atención y cuidado del vehículo o de sus elementos incorporados, comprendiéndose el abandono del servicio que afecte a la seguridad del vehículo y/o de los pasajeros/as.
p)
La incorrección en el trato con los usuarios o usuarias, siempre que esté debidamente
acreditado.
q)
La realización de daños al vehículo, mediando accidente con el mismo, por dolo o negligencia del conductor.
r)
La reincidencia en la comisión de tres o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción, dentro de un trimestre.
Son faltas muy graves:
a)
El uso del vehículo para fines personales.
b)
La impuntualidad no justificada en la entrada al o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año, siempre y cuando el trabajador tenga
determinado por la empresa un horario fijo de entrada y/o de salida.
c)
La inasistencia injustificada al trabajo de cuatro o más días consecutivos o alternos durante el período de un mes.
d)
No comunicar a la empresa las averías, los accidentes o las incidencias de las que tenga
conocimiento siempre que para tal efecto la empresa disponga de un procedimiento claro
y conciso de comunicación fehaciente, como pueda ser un parte de incidencias y averías,
que la empresa deberá sellar al conductor quedándose este con su copia.
e)
No detener el vehículo cuando salten los pilotos de falta de aceite o de fallo de motor
quedando en espera de instrucciones de la empresa.
f)
El robo, el hurto o la apropiación indebida de cualquier cantidad que se perciba de los pasajeros y que deba ser entregada a la compañía conforme a los procedimientos internos.
En este supuesto se incluye la falta de ingreso de las cantidades recaudadas a clientes,
salvo causa debidamente justificada, en función de las instrucciones de la empresa.
g)
Las ofensas graves de palabras proferidas o de obras cometidas contra las personas.
h)
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera
otras personas dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada de trabajo
en otro lugar.
i)
La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o
accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
j)
El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
BOCM-20240824-5
3.
n)