C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-5)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de transporte de pasajeros de la Comunidad de Madrid en vehículo de turismo mediante arrendamiento con licencia VTC, suscrito por las organizaciones empresariales Unauto VTC Madrid y Aseval, y por la representación sindical el Sindicato Libre de Transporte (SLT) (código número 28103225012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 137
por pactos individuales o colectivos, por la normativa vigente en materia de circulación y seguridad
vial y por los reglamentos metropolitanos o locales de directa aplicación.
Se clasifican en leves, graves y muy graves, atendida la gravedad intrínseca de la falta, la importancia de sus consecuencias y la intención del autor. La siguiente clasificación es enunciativa, y no
limitativa de otros supuestos que se puedan dar. La sanción de cualquier falta independientemente
de la graduación que reciba, salvo la amonestación verbal por su propia naturaleza, requerirá comunicación escrita y fundamentada de la empresa al trabajador.
La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será notificada a los representantes
legales de los trabajadores, si los hubiere.
2.
Son faltas leves:
a)
La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, siempre y cuando el trabajador tenga determinado por la empresa un
horario fijo de entrada y/o de salida.
b)
La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c)
La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa
justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d)
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y
siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e)
La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa, incluida la que se reporte a través de la plataforma.
f)
El rechazo y la no aceptación del servicio de manera injustificada en tres ocasiones en un
mes por parte de los conductores/as de plataformas.
g)
Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable
y que produzcan deterioros leves del mismo.
h)
La falta de limpieza e higiene personal del conductor/a y/o del vehículo.
i)
No entregar a la empresa, o hacerlo de forma extemporánea, de requerimientos u otra
clase de documentos que le fueran entregados al conductor/a en el ejercicio de sus funciones y cuyo destinatario final fuese la empresa, salvo que de ello se derivara un perjuicio para la empresa, en cuyo caso la falta podrá ser considerada grave o muy grave, según los casos.
Son faltas graves:
a)
La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de más de cuatro
en un mes o más de seis en dos meses, siempre y cuando el trabajador tenga determinado por la empresa un horario fijo de entrada y/o de salida.
b)
La inasistencia injustificada al trabajo de dos días consecutivos o alternos, durante el período de un mes.
c)
La omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.
d)
La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo e)
del siguiente apartado.
e)
La suplantación de otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
f)
La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las
normas de prevención de riesgos laborales, así como la imprudencia o negligencia en el
trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a
las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo
de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g)
La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados
en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
BOCM-20240824-5
1.
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 137
por pactos individuales o colectivos, por la normativa vigente en materia de circulación y seguridad
vial y por los reglamentos metropolitanos o locales de directa aplicación.
Se clasifican en leves, graves y muy graves, atendida la gravedad intrínseca de la falta, la importancia de sus consecuencias y la intención del autor. La siguiente clasificación es enunciativa, y no
limitativa de otros supuestos que se puedan dar. La sanción de cualquier falta independientemente
de la graduación que reciba, salvo la amonestación verbal por su propia naturaleza, requerirá comunicación escrita y fundamentada de la empresa al trabajador.
La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será notificada a los representantes
legales de los trabajadores, si los hubiere.
2.
Son faltas leves:
a)
La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, siempre y cuando el trabajador tenga determinado por la empresa un
horario fijo de entrada y/o de salida.
b)
La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c)
La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa
justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d)
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y
siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e)
La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa, incluida la que se reporte a través de la plataforma.
f)
El rechazo y la no aceptación del servicio de manera injustificada en tres ocasiones en un
mes por parte de los conductores/as de plataformas.
g)
Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable
y que produzcan deterioros leves del mismo.
h)
La falta de limpieza e higiene personal del conductor/a y/o del vehículo.
i)
No entregar a la empresa, o hacerlo de forma extemporánea, de requerimientos u otra
clase de documentos que le fueran entregados al conductor/a en el ejercicio de sus funciones y cuyo destinatario final fuese la empresa, salvo que de ello se derivara un perjuicio para la empresa, en cuyo caso la falta podrá ser considerada grave o muy grave, según los casos.
Son faltas graves:
a)
La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de más de cuatro
en un mes o más de seis en dos meses, siempre y cuando el trabajador tenga determinado por la empresa un horario fijo de entrada y/o de salida.
b)
La inasistencia injustificada al trabajo de dos días consecutivos o alternos, durante el período de un mes.
c)
La omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.
d)
La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo e)
del siguiente apartado.
e)
La suplantación de otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
f)
La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las
normas de prevención de riesgos laborales, así como la imprudencia o negligencia en el
trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a
las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo
de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g)
La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados
en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
BOCM-20240824-5
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