C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-4)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vertederos de Residuos, S. A.-Urbaser, S. A. (UTE Las Dehesas) (código número 28103091012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
ARTÍCULO 28.- SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD PROFESIONAL.
1.- La U.T.E. suscribirá con una Compañía de Seguros, una póliza de seguro de vida para todo el
personal que tenga el carácter de fijo en plantilla, la cual garantizará a los herederos legales o
personas que el trabajador o la trabajadora designe específicamente los siguientes capitales:
x
Para los casos de fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la
cantidad de 19.571,13€.
x
Para los casos de fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral la
cantidad de 5.915,61€.
Estas cantidades permanecerán inalterables durante la vigencia del presente Convenio.
2.- Estos capitales únicamente se percibirán cuando la persona trabajadora estuviese en activo en
la U.T.E. en el momento de producirse la contingencia y siempre que ésta fuese declarada por el
organismo oficial competente y no existiera un tercero responsable civil. No obstante, en los casos
que dichas contingencias estén sometidas a un período de revisión conforme al artículo 48.2 del
Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador percibirá el capital correspondiente
una vez haya vencido el plazo de revisión legalmente establecido.
A estos efectos se entiende que un trabajador o una trabajadora se encuentra en activo cuando al
producirse la contingencia, éste se encuentre dado de alta en al Seguridad Social por la U.T.E.,
bien por estar prestando servicio efectivo o por hallarse en situación de IT.
3.- Si el grado de invalidez declarado fuera el de incapacidad permanente total para su trabajo
habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la U.T.E., siempre que existan
plazas vacantes para ello, acoplará al trabajador con capacidad disminuida a un nuevo puesto de
trabajo adecuado a sus condiciones físicas, asignándole, en su caso, una nueva clasificación
profesional y manteniéndole el salario que venía percibiendo. Si dicho cambio no pudiera realizase
por falta de vacante, la persona trabajadora causará baja en la U.T.E., percibiendo el capital correspondiente, una vez finalizado, en su caso, el plazo de revisión señalado anteriormente.
4.- En el caso de aquellos trabajadores que por sus características especiales y personales no
fueran admitidos en la cobertura del riesgo de la póliza en sus garantías, o tan sólo en una de ellas
por la compañía aseguradora, la U.T.E., en estos casos, quedará exenta de toda responsabilidad,
ya que estos trabajadores no entrarían a formar parte del riesgo de la póliza en la garantía o garantías de riesgo que determine la compañía aseguradora.
5.- Cuando se produzcan los supuestos mencionados en el apartado anterior, la U.T.E. vendrá
obligada a satisfacer a la persona o personas trabajadoras afectadas, por una sola vez al año, el
mismo importe de la cuota anual individual que hubiera debido abonar a la compañía aseguradora
por la cobertura del riesgo en la garantía o garantías no incluidas en la póliza de cada trabajador
excluido.
De las exclusiones que efectúe la compañía de seguros la U.T.E., una vez tenga conocimiento de
las mismas, dará cuenta al Comité de U.T.E. o delegados de Personal por escrito; paralelamente
se comunicará a los propios afectados por el mismo medio.
6.- En lo referente al personal de nueva contratación que con carácter de fijo, entre a formar parte
de la plantilla, la U.T.E. estará obligada a cursar las propuestas de inclusión en la póliza al término
del período de prueba y el mismo estará cubierto en el riesgo garantizado por la compañía aseguradora, tan pronto como ésta emita los certificados individuales. El plazo máximo de expedición
será de sesenta días.
7.- En el supuesto de que en este Convenio Colectivo o posteriores, se acordara modificar expresamente el capital garantizado por la póliza, el nuevo capital de indemnización acordado no tendrá
efectos retroactivos y su vigor quedaría supeditado a treinta días posteriores a la fecha de la firma
por parte de la Comisión negociadora del texto íntegro del nuevo Convenio Colectivo.
8.- No será aplicable este artículo a los supuestos de fallecimiento e incapacidad derivados de
cualquier relación laboral distinta a la existente entre el trabajador y la U.T.E.
BOCM-20240824-4
Por tanto, si la persona trabajadora de nueva incorporación falleciera o fuera declarado incapacitado para el trabajo durante el período de prueba o el tiempo que tarde la compañía aseguradora en
asumir el riesgo, la U.T.E., en ambos casos, quedará exenta de toda responsabilidad.
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
ARTÍCULO 28.- SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD PROFESIONAL.
1.- La U.T.E. suscribirá con una Compañía de Seguros, una póliza de seguro de vida para todo el
personal que tenga el carácter de fijo en plantilla, la cual garantizará a los herederos legales o
personas que el trabajador o la trabajadora designe específicamente los siguientes capitales:
x
Para los casos de fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la
cantidad de 19.571,13€.
x
Para los casos de fallecimiento derivado de enfermedad común o accidente no laboral la
cantidad de 5.915,61€.
Estas cantidades permanecerán inalterables durante la vigencia del presente Convenio.
2.- Estos capitales únicamente se percibirán cuando la persona trabajadora estuviese en activo en
la U.T.E. en el momento de producirse la contingencia y siempre que ésta fuese declarada por el
organismo oficial competente y no existiera un tercero responsable civil. No obstante, en los casos
que dichas contingencias estén sometidas a un período de revisión conforme al artículo 48.2 del
Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador percibirá el capital correspondiente
una vez haya vencido el plazo de revisión legalmente establecido.
A estos efectos se entiende que un trabajador o una trabajadora se encuentra en activo cuando al
producirse la contingencia, éste se encuentre dado de alta en al Seguridad Social por la U.T.E.,
bien por estar prestando servicio efectivo o por hallarse en situación de IT.
3.- Si el grado de invalidez declarado fuera el de incapacidad permanente total para su trabajo
habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la U.T.E., siempre que existan
plazas vacantes para ello, acoplará al trabajador con capacidad disminuida a un nuevo puesto de
trabajo adecuado a sus condiciones físicas, asignándole, en su caso, una nueva clasificación
profesional y manteniéndole el salario que venía percibiendo. Si dicho cambio no pudiera realizase
por falta de vacante, la persona trabajadora causará baja en la U.T.E., percibiendo el capital correspondiente, una vez finalizado, en su caso, el plazo de revisión señalado anteriormente.
4.- En el caso de aquellos trabajadores que por sus características especiales y personales no
fueran admitidos en la cobertura del riesgo de la póliza en sus garantías, o tan sólo en una de ellas
por la compañía aseguradora, la U.T.E., en estos casos, quedará exenta de toda responsabilidad,
ya que estos trabajadores no entrarían a formar parte del riesgo de la póliza en la garantía o garantías de riesgo que determine la compañía aseguradora.
5.- Cuando se produzcan los supuestos mencionados en el apartado anterior, la U.T.E. vendrá
obligada a satisfacer a la persona o personas trabajadoras afectadas, por una sola vez al año, el
mismo importe de la cuota anual individual que hubiera debido abonar a la compañía aseguradora
por la cobertura del riesgo en la garantía o garantías no incluidas en la póliza de cada trabajador
excluido.
De las exclusiones que efectúe la compañía de seguros la U.T.E., una vez tenga conocimiento de
las mismas, dará cuenta al Comité de U.T.E. o delegados de Personal por escrito; paralelamente
se comunicará a los propios afectados por el mismo medio.
6.- En lo referente al personal de nueva contratación que con carácter de fijo, entre a formar parte
de la plantilla, la U.T.E. estará obligada a cursar las propuestas de inclusión en la póliza al término
del período de prueba y el mismo estará cubierto en el riesgo garantizado por la compañía aseguradora, tan pronto como ésta emita los certificados individuales. El plazo máximo de expedición
será de sesenta días.
7.- En el supuesto de que en este Convenio Colectivo o posteriores, se acordara modificar expresamente el capital garantizado por la póliza, el nuevo capital de indemnización acordado no tendrá
efectos retroactivos y su vigor quedaría supeditado a treinta días posteriores a la fecha de la firma
por parte de la Comisión negociadora del texto íntegro del nuevo Convenio Colectivo.
8.- No será aplicable este artículo a los supuestos de fallecimiento e incapacidad derivados de
cualquier relación laboral distinta a la existente entre el trabajador y la U.T.E.
BOCM-20240824-4
Por tanto, si la persona trabajadora de nueva incorporación falleciera o fuera declarado incapacitado para el trabajo durante el período de prueba o el tiempo que tarde la compañía aseguradora en
asumir el riesgo, la U.T.E., en ambos casos, quedará exenta de toda responsabilidad.