C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vertederos de Residuos, S. A.-Urbaser, S. A. (UTE Las Dehesas) (código número 28103091012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

8.

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

9.

Cuando acredite estar matriculado en un centro oficial o privado reconocido y curse, con regularidad, estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá derecho a las
licencias necesarias para concurrir a los exámenes exigidos para la obtención del correspondiente título, siempre que se constate un adecuado aprovechamiento del curso.

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10. Por el tiempo necesario para efectuar los exámenes, a efectos de renovación del carné de
conducir de las clases B, C, D y E, siempre que lo requiera para la realización de su trabajo en
la U.T.E.
Las retribuciones de las licencias anteriormente citadas se percibirán a razón de salario base,
antigüedad, plus de asistencia, plus de especialización y plus de calidad.
Para acreditar la condición de pareja de hecho, el solicitante deberá aportar certificado que acredite, durante al menos dos años, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho establecido a tal
efecto por la Comunidad de Madrid.
Para los supuestos no contemplados en este artículo se estará a lo dispuesto en la Legislación
vigente.
ARTÍCULO 25.- TURNOS ROTATIVOS.
El personal afectado por el presente Convenio, y siempre que el proceso productivo así lo requiera,
tendrá la obligación de rotar en los turnos de mañana, tarde y noche. El personal que voluntariamente solicite la permanencia en el turno nocturno, ésta será de al menos un año.
No obstante, los trabajadores mayores de 55 años, siempre que lo soliciten, no rotarán, permaneciendo éstos en los turnos de mañana y de tarde.
ARTÍCULO 26.- COMPLEMENTO DE FONDO SOCIAL.
La U.T.E. pondrá a disposición la cantidad máxima de 3.000 € anuales, en concepto de ayuda al
fondo social, que será administrado por la Comisión Paritaria, compuesta, en la parte social, por la
representación legal de los trabajadores. Dicha cantidad no sufrirá revisión durante la vigencia del
Convenio.
De este fondo, 500 € máximo se destinarán para la adquisición de medias y plantillas ortopédicas
para los trabajadores en activo y en servicio efectivo. El resto se destinará a la asistencia del personal con hijos minusválidos físicos o psíquicos, con una cantidad máxima de 500 € anuales por
trabajador.
Para tener derecho a las ayudas de Fondo Social, deberá acreditarse fehacientemente y con los
documentos que procedan en cada caso.
En el supuesto de que se justifique debidamente que se han originado en el transcurso del año
necesidades extraordinarias imprevisibles, la U.T.E. incrementará la cuantía de ayuda en un 10%
complementario.
La U.T.E. abonará el 80%, hasta un máximo de 175 €, del costo de las gafas que se rompan como
consecuencia de la realización del trabajo, siempre que éstas hayan sido prescritas por facultativos.
ARTÍCULO 27.- ANTICIPOS REINTEGRABLES.
El personal fijo con más de 6 meses de antigüedad en la U.T.E., podrá solicitar de ésta un préstamo en concepto de anticipo reintegrable, por un importe de 900 €.

Estos anticipos tendrán como finalidad ayudar a las personas trabajadoras en supuestos de gastos
de carácter imprevisto y extraordinario, tales como pagos de vivienda y accidentes relacionados
con ella, por incendios, hundimientos, etc., muerte o grave enfermedad de la persona trabajadora o
sus descendientes.
La U.T.E. pondrá a disposición de la citada Comisión, a fin de que ésta lleve a cabo la concesión
de préstamos o anticipos, la cantidad de 12.000 €, considerándose incluidos en dicho fondo los
préstamos no amortizados en anteriores años.

BOCM-20240824-4

La amortización del anticipo reintegrable se efectuará por un periodo mínimo de 3 meses y máximo
de 2 años, quedando al criterio de la Comisión Paritaria, la procedencia o no de la concesión de los
préstamos, así como el plazo fijado para su amortización y gozando siempre de prioridad en la
concesión aquellos trabajadores que no hubieran utilizado este derecho con anterioridad.