C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-4)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vertederos de Residuos, S. A.-Urbaser, S. A. (UTE Las Dehesas) (código número 28103091012021)
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 110
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
ARTÍCULO 22.- HORARIOS Y TURNOS DE TRABAJO.
La duración de la jornada, horarios y turnos de trabajo deberán adaptarse a las necesidades de
cada una de las instalaciones de tratamiento. En caso de modificación se estará conforme al procedimiento legalmente establecido.
Actualmente el horario de trabajo es el siguiente:
-
Turno de mañana: de 07:00 a 13:30 horas.
-
Turno de tarde: de 13:20 a 19:50 horas.
-
Turno de noche: de 00:00 a 06:30 horas.
ARTÍCULO 23.- VACACIONES.
Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta y un días naturales. El abono será el que
determina el Anexo, adicionando a dicha cantidad el complemento de antigüedad que corresponda
a treinta y un días de salario base.
La U.T.E. establecerá a principios de año el calendario de vacaciones, en función de las necesidades del servicio, concediéndose éstas los meses de julio, agosto y septiembre. Durante la vigencia
del presente convenio colectivo se incluirá como voluntario el mes de junio dentro del calendario
vacacional, conformando su periodo de disfrute, por tanto, los meses de julio, agosto y septiembre
será el periodo ordinario. Debido a las necesidades del servicio, en caso de acumulación del personal en los mismos períodos vacacionales, el criterio a seguir para la aplicación de los descansos
será de modo rotativo, con el fin de que el trabajador que el presente año le corresponda ser el
primero en la elección del periodo, será el último en el próximo año.
Todo el personal disfrutará de un día de descanso retribuido al año abonándose como día efectivo
de trabajo. A partir del día 1 de enero de 2026, todo el personal disfrutará de dos días de descanso
retribuido al año abonándose como día efectivo de trabajo. La libranza del mencionado día se
establecerá previa solicitud por escrito con al menos dos días de antelación, no pudiendo coincidir
en un mismo día más de un 20% de personas trabajadoras de una misma categoría y turno en
esta situación. En el caso de que las peticiones superasen el mencionado 20%, la concesión se
realizará por orden de presentación de la petición. Así mismo, el disfrute de todos los días de descanso retribuido ya sean de origen convencional o ya los recogidos en los acuerdos individuales
correspondientes no podrán realizarse durante los meses diciembre y enero de cada año, quedando por tanto dichos meses excluidos, salvo acuerdo particular entre empresa y trabajador.
ARTÍCULO 24.- LICENCIAS.
1.
Quince días naturales en caso de matrimonio.
2.
Matrimonio de padres, hijos o hermanos; un día. Dos si el hecho se produce fuera de la Comunidad de Madrid.
3.
Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la
persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella,
siempre y cuando la operación haya sido prescrita por un facultativo y se justifique convenientemente, quedando excluidas las operaciones de estética o similar.
4.
Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer
un desplazamiento fuera del Comunidad de Madrid, el plazo será de cuatro días.
5.
Un día por traslado del domicilio habitual.
6.
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
7.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
BOCM-20240824-4
El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho, previo aviso y justificación y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley, a disfrutar de licencias retribuidas en la forma y condiciones que se indican a continuación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 110
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
ARTÍCULO 22.- HORARIOS Y TURNOS DE TRABAJO.
La duración de la jornada, horarios y turnos de trabajo deberán adaptarse a las necesidades de
cada una de las instalaciones de tratamiento. En caso de modificación se estará conforme al procedimiento legalmente establecido.
Actualmente el horario de trabajo es el siguiente:
-
Turno de mañana: de 07:00 a 13:30 horas.
-
Turno de tarde: de 13:20 a 19:50 horas.
-
Turno de noche: de 00:00 a 06:30 horas.
ARTÍCULO 23.- VACACIONES.
Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta y un días naturales. El abono será el que
determina el Anexo, adicionando a dicha cantidad el complemento de antigüedad que corresponda
a treinta y un días de salario base.
La U.T.E. establecerá a principios de año el calendario de vacaciones, en función de las necesidades del servicio, concediéndose éstas los meses de julio, agosto y septiembre. Durante la vigencia
del presente convenio colectivo se incluirá como voluntario el mes de junio dentro del calendario
vacacional, conformando su periodo de disfrute, por tanto, los meses de julio, agosto y septiembre
será el periodo ordinario. Debido a las necesidades del servicio, en caso de acumulación del personal en los mismos períodos vacacionales, el criterio a seguir para la aplicación de los descansos
será de modo rotativo, con el fin de que el trabajador que el presente año le corresponda ser el
primero en la elección del periodo, será el último en el próximo año.
Todo el personal disfrutará de un día de descanso retribuido al año abonándose como día efectivo
de trabajo. A partir del día 1 de enero de 2026, todo el personal disfrutará de dos días de descanso
retribuido al año abonándose como día efectivo de trabajo. La libranza del mencionado día se
establecerá previa solicitud por escrito con al menos dos días de antelación, no pudiendo coincidir
en un mismo día más de un 20% de personas trabajadoras de una misma categoría y turno en
esta situación. En el caso de que las peticiones superasen el mencionado 20%, la concesión se
realizará por orden de presentación de la petición. Así mismo, el disfrute de todos los días de descanso retribuido ya sean de origen convencional o ya los recogidos en los acuerdos individuales
correspondientes no podrán realizarse durante los meses diciembre y enero de cada año, quedando por tanto dichos meses excluidos, salvo acuerdo particular entre empresa y trabajador.
ARTÍCULO 24.- LICENCIAS.
1.
Quince días naturales en caso de matrimonio.
2.
Matrimonio de padres, hijos o hermanos; un día. Dos si el hecho se produce fuera de la Comunidad de Madrid.
3.
Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la
persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella,
siempre y cuando la operación haya sido prescrita por un facultativo y se justifique convenientemente, quedando excluidas las operaciones de estética o similar.
4.
Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer
un desplazamiento fuera del Comunidad de Madrid, el plazo será de cuatro días.
5.
Un día por traslado del domicilio habitual.
6.
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
7.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
BOCM-20240824-4
El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho, previo aviso y justificación y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley, a disfrutar de licencias retribuidas en la forma y condiciones que se indican a continuación.