C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vertederos de Residuos, S. A.-Urbaser, S. A. (UTE Las Dehesas) (código número 28103091012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

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diciembre ó 1 de enero) que presten servicios, la cantidad de 275 euros, sin descanso compensatorio.
En caso de que los días 25 de diciembre y 1 de enero coincidan en anterior o posterior a domingo,
la empresa requerirá que se presten servicios en dichos domingos. En este caso, los trabajadores
designados percibirán como compensación por el trabajo en dichos domingos, el equivalente a los
complementos salariales por día efectivo de trabajo y el complemento festivo, sin descanso compensatorio, de modo que en ningún caso se deje de prestar servicio dos o más días consecutivos.
Cuando la Nochebuena o Nochevieja coincidan en la noche de un sábado al domingo o del lunes
al martes, el turno nocturno descansará dicha noche, pero, los trabajadores designados por la
U.T.E. tendrán que trabajar la noche del descanso semanal (noche del domingo al lunes). En este
caso, las personas trabajadoras designadas percibirán como compensación por el trabajo en dichos domingos, el equivalente a los complementos salariales por día efectivo de trabajo y el complemento festivo, sin descanso compensatorio, de modo que en ningún caso se deje de prestar
servicio dos o más días consecutivos.
Las personas trabajadoras que deban venir a prestar servicio los días 25 de diciembre y 1 de
enero serán designados por la U.T.E. en el caso de que no se cubran las necesidades con personal voluntario.
3.- Horas extraordinarias de fuerza mayor.
Para las horas extraordinarias de fuerza mayor se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
4.- Horas adicionales (Art. 18.4): Se considerarán horas adicionales aquellas horas de trabajo
efectivo que, incrementando la jornada anual convencional establecida en el Art. 21 del presente
Convenio, no excedan de la jornada máxima legal establecida en el artículo 34.1 del Estatuto de
los Trabajadores, en cómputo anual, sin perjuicio de lo regulado para las Horas extraordinarias de
Fuerza Mayor. En consecuencia, las horas adicionales no tendrán la consideración de jornada
extraordinaria en tanto que en cómputo anual no exceden de la máxima legal establecida en el ET.
A los efectos estrictamente económicos estas horas adicionales se retribuirán como si de horas
extraordinarias se trataran, conforme lo dispuesto en el convenio colectivo.
ARTÍCULO 19.- TABLA SALARIAL.
Las retribuciones del personal comprendido en el presente Convenio, se fijarán como Anexo formando parte inseparable del mismo.
ARTÍCULO 20.- REVISIÓN SALARIAL.
Para el año 2023, se aplicará la tabla salarial establecida en el anexo I. Dicha tabla se ha confeccionado aplicando un incremento de un 3,5% sobre la tabla retributiva definitiva establecida para el
año 2022.
Para el resto de los años, se aplicarán los siguientes porcentajes de subida conforme se detalla a
continuación:
Para el año 2024, se incrementará un 2,5% sobre la tabla salarial establecida para el año 2023.
Para el año 2025, se incrementará un 2% sobre la tabla salarial establecida para el año 2024.
Para el año 2026, se incrementará un 1,5% sobre la tabla salarial establecida para del año 2025.
Las tablas salariales referidas entrarán en vigor y con carácter retroactivo, el día 1 de enero de 2023.

CAPÍTULO III
JORNADA, DESCANSOS Y PERMISOS

La jornada del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio será de 39 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, con un descanso de 30 minutos diarios considerados como
tiempo realmente trabajado.

BOCM-20240824-4

ARTÍCULO 21.- JORNADA.