C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-4)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vertederos de Residuos, S. A.-Urbaser, S. A. (UTE Las Dehesas) (código número 28103091012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
ARTÍCULO 16.- PREMIO DE VINCULACIÓN.
En el momento que las personas trabajadoras en activo cumplan veinticinco años de antigüedad
en Vertresa-Urbaser, S.A. U.T.E., percibirán un premio de vinculación de 321,68€ por una sola vez,
que será abonado dentro del trimestre natural siguiente al cumplimiento de dicha antigüedad.
A estos efectos, se entenderá por personas trabajadora en activo aquel que se encuentre en situación de alta en Seguridad Social por esta U.T.E.
ARTÍCULO 17.- COMPLEMENTOS SALARIALES DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL
MES.
La U.T.E. abonará a todo el personal comprendido en este Convenio, tres pagas extraordinarias
que se ajustarán a las siguientes normas:
a)
Cuantía: Será la fijada en el Anexo I al presente convenio para cada una de las categorías
reflejadas en el mismo, adicionándose a dichas cantidades el complemento de antigüedad
que corresponda a treinta días sobre el salario base en las pagas de verano y navidad y a
quince días en la paga de beneficios.
b)
Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la
denominación de: Paga de Verano, Navidad y Beneficios.
c)
Fecha de abono: Verano, 30 de Junio o día hábil anterior; Navidad, el día 13 de Diciembre y
Beneficios, 28 de febrero o día anterior.
d)
Periodo de devengo: Estas pagas se devengarán por el tiempo de trabajo en los períodos
que a continuación se indican:
Verano: Se devengará del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
Beneficios: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
ARTÍCULO 18.- HORAS EXTRAORDINARIAS Y ADICIONALES.
1.- Horas extraordinarias y adicionales normales.
Todas las horas que con carácter adicional o extraordinaria a la jornada ordinaria realice el personal comprendido en el presente Convenio (salvo las efectuadas en los días en que se celebren
festividades, para las cuales será exclusivamente de aplicación lo establecido en los párrafos siguientes), les serán abonadas o compensadas.
El trabajador podrá optar entre su abono o compensación con libranzas. En el caso de compensación con libranza será por cada hora adicional o extraordinaria realizada 1 hora 30 minutos de
libranza, estableciéndose el momento del disfrute del descanso mediante acuerdo entre la U.T.E. y
el trabajador. Se establece que el periodo máximo de disfrute de descanso será de 6 días al año.
No obstante, si dicho periodo no pudiera ser disfrutado dentro del año natural en el cual se realizaron, podrá ser disfrutado dentro de la anualidad siguiente en el que fueron originados, no pudiendo
sobrepasarse en ningún caso el límite máximo establecido de 6 días anuales. En el caso de ser
abonadas, éstas serán retribuidas en las cuantías fijas e invariables, cualquiera que sea la antigüedad del trabajador, señaladas en el Anexo I correspondiente a la tabla salarial.
2.- Retribución días festivos.
Debido al carácter público del servicio que se realiza en el Centro de Tratamiento de R.S.U. y
siempre que las necesidades del servicio lo requieran y el Ayuntamiento de Madrid determine
que el Centro se encuentre abierto a efectos de servicio, los operarios de la U.T.E. que la empresa determine, trabajarán los días festivos que la empresa los demande, sin descanso compensatorio. En compensación por el trabajo de dichos festivos, los trabajadores percibirán, por
jornada efectiva de trabajo, las cantidades fijas, cualquiera que sea la antigüedad del trabajador, reflejadas en el Anexo 1. A esas cantidades se añadirán todos los complementos por día
efectivo de trabajo.
Se considerarán como días de fiesta a los efectos oportunos del párrafo anterior, los acordados en la legislación vigente, conforme al calendario laboral publicado en cada momento, tanto
en lo que se refiere a los días de fiesta de ámbito nacional, como a fiestas locales, y asimismo,
la fiesta de San Martín de Porres.
b)
Los días 25 de diciembre y 1 de enero serán días de descanso para todo el personal adscrito
al presente Convenio, excepto para los trabajadores encargados de la admisión de residuos,
los cuales percibirán, como compensación total por cada uno de dichos días festivos (25 de
BOCM-20240824-4
a)
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
ARTÍCULO 16.- PREMIO DE VINCULACIÓN.
En el momento que las personas trabajadoras en activo cumplan veinticinco años de antigüedad
en Vertresa-Urbaser, S.A. U.T.E., percibirán un premio de vinculación de 321,68€ por una sola vez,
que será abonado dentro del trimestre natural siguiente al cumplimiento de dicha antigüedad.
A estos efectos, se entenderá por personas trabajadora en activo aquel que se encuentre en situación de alta en Seguridad Social por esta U.T.E.
ARTÍCULO 17.- COMPLEMENTOS SALARIALES DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL
MES.
La U.T.E. abonará a todo el personal comprendido en este Convenio, tres pagas extraordinarias
que se ajustarán a las siguientes normas:
a)
Cuantía: Será la fijada en el Anexo I al presente convenio para cada una de las categorías
reflejadas en el mismo, adicionándose a dichas cantidades el complemento de antigüedad
que corresponda a treinta días sobre el salario base en las pagas de verano y navidad y a
quince días en la paga de beneficios.
b)
Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la
denominación de: Paga de Verano, Navidad y Beneficios.
c)
Fecha de abono: Verano, 30 de Junio o día hábil anterior; Navidad, el día 13 de Diciembre y
Beneficios, 28 de febrero o día anterior.
d)
Periodo de devengo: Estas pagas se devengarán por el tiempo de trabajo en los períodos
que a continuación se indican:
Verano: Se devengará del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
Beneficios: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
ARTÍCULO 18.- HORAS EXTRAORDINARIAS Y ADICIONALES.
1.- Horas extraordinarias y adicionales normales.
Todas las horas que con carácter adicional o extraordinaria a la jornada ordinaria realice el personal comprendido en el presente Convenio (salvo las efectuadas en los días en que se celebren
festividades, para las cuales será exclusivamente de aplicación lo establecido en los párrafos siguientes), les serán abonadas o compensadas.
El trabajador podrá optar entre su abono o compensación con libranzas. En el caso de compensación con libranza será por cada hora adicional o extraordinaria realizada 1 hora 30 minutos de
libranza, estableciéndose el momento del disfrute del descanso mediante acuerdo entre la U.T.E. y
el trabajador. Se establece que el periodo máximo de disfrute de descanso será de 6 días al año.
No obstante, si dicho periodo no pudiera ser disfrutado dentro del año natural en el cual se realizaron, podrá ser disfrutado dentro de la anualidad siguiente en el que fueron originados, no pudiendo
sobrepasarse en ningún caso el límite máximo establecido de 6 días anuales. En el caso de ser
abonadas, éstas serán retribuidas en las cuantías fijas e invariables, cualquiera que sea la antigüedad del trabajador, señaladas en el Anexo I correspondiente a la tabla salarial.
2.- Retribución días festivos.
Debido al carácter público del servicio que se realiza en el Centro de Tratamiento de R.S.U. y
siempre que las necesidades del servicio lo requieran y el Ayuntamiento de Madrid determine
que el Centro se encuentre abierto a efectos de servicio, los operarios de la U.T.E. que la empresa determine, trabajarán los días festivos que la empresa los demande, sin descanso compensatorio. En compensación por el trabajo de dichos festivos, los trabajadores percibirán, por
jornada efectiva de trabajo, las cantidades fijas, cualquiera que sea la antigüedad del trabajador, reflejadas en el Anexo 1. A esas cantidades se añadirán todos los complementos por día
efectivo de trabajo.
Se considerarán como días de fiesta a los efectos oportunos del párrafo anterior, los acordados en la legislación vigente, conforme al calendario laboral publicado en cada momento, tanto
en lo que se refiere a los días de fiesta de ámbito nacional, como a fiestas locales, y asimismo,
la fiesta de San Martín de Porres.
b)
Los días 25 de diciembre y 1 de enero serán días de descanso para todo el personal adscrito
al presente Convenio, excepto para los trabajadores encargados de la admisión de residuos,
los cuales percibirán, como compensación total por cada uno de dichos días festivos (25 de
BOCM-20240824-4
a)