C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vertederos de Residuos, S. A.-Urbaser, S. A. (UTE Las Dehesas) (código número 28103091012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

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Una vez cumplidos los 31 años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la
cuantía del 40%. Se estima este 40% como tope de antigüedad para todas las categorías profesionales.
ARTÍCULO 9.- TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD.
El personal a que se refiere el Anexo I del presente Convenio, percibirá un complemento de Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad consistente en una cantidad fija por día realmente trabajado, cuya
cuantía se establece en el citado Anexo.
ARTÍCULO 10.- NOCTURNIDAD.
Todas las personas trabajadoras que realicen la jornada entre las 21:00 y las 06:00 horas, percibirán un plus de Nocturnidad por día efectivamente trabajado, consistente en una cantidad fija que
para cada categoría se establece en el Anexo I correspondiente.
Este plus se percibirá por día u hora efectivamente trabajada en dicho horario. En el caso que una
persona trabaje una o varias horas en el horario indicado, (sin que toda la jornada sea nocturna),
se percibirá la parte proporcional del plus de Nocturnidad establecido para cada categoría en el
Anexo I, teniendo en cuenta que una jornada nocturna son 6 horas y 30 minutos
ARTÍCULO 11.- PLUS DE ASISTENCIA.
El complemento salarial denominado Plus de Asistencia, se devengará por jornada efectivamente
trabajada y consistirá en una cantidad fija que se establece para cada categoría según Anexo I.
ARTÍCULO 12.- PLUS DE ESPECIALIZACIÓN.
Todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá un complemento por especialización,
según las cuantías en Anexo I que se abonará por 334 días al año.
ARTÍCULO 13.- PLUS DE CALIDAD.
El complemento salarial denominado Plus de Calidad, se devengará por jornada efectivamente
trabajada, y consistirá en una cantidad fija, que se establece en cada categoría según Anexo I.
ARTÍCULO 14.- COMPLEMENTO EXTRASALARIAL DE TRANSPORTE.
El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo percibirá, por día efectivamente trabajado, una cantidad en concepto de Plus de Transporte que figura en el Anexo I y que tiene el fin de
compensar los gastos que deben realizar los trabajadores como consecuencia de los desplazamientos al centro de trabajo.
ARTÍCULO 15.- PREMIO DE CONSTANCIA Y PUNTUALIDAD.
Para el año 2023, La U.T.E. abonará en concepto de premio de Constancia y Puntualidad en la
última nómina de cada año, la cantidad de 107,70 €, a todas aquellas personas trabajadoras que
no hayan faltado durante el año ningún día al trabajo de forma injustificada.
A partir del 1 de enero 2024, se establece un sistema de retribución que gratifica en mayor medida
a aquellas personas trabajadoras que hayan acudido a trabajar de forma efectiva más jornadas a
lo largo del año. Esta prima asciende a 350 euros anuales para el personal de la U.T.E a jornada
completa. Para los trabajadores a tiempo parcial y para aquellas personas trabajadoras que no
hayan trabajado el año completo, la cuantía será proporcional a la jornada realizada.

Para tener derecho a esta prima no podrán tener más ausencias que las surgidas por el disfrute de
los días de vacaciones, los días de convenio, los días de libranza por acumulación de horas, cursos de formación, las licencias retribuidas previstas en el artículo 24 de este convenio, las bajas de
maternidad y paternidad, las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el crédito
horario sindical, las bajas con ingreso hospitalario y la primera baja por contingencias comunes.
Dicha prima, ascenderá a 400 euros a partir del 1 de enero de 2025. Los requisitos para que la
persona trabajadora pueda percibirlo, serán los fijados en el párrafo anterior.

BOCM-20240824-4

El devengo de la mencionada prima es anual y se abonara en la nómina del mes de enero del año
siguiente a su devengo.