C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vertederos de Residuos, S. A.-Urbaser, S. A. (UTE Las Dehesas) (código número 28103091012021)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 202

ciones pactadas en el presente Convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en
cómputo anual, superen las aquí pactadas.
En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente
Convenio en sus propios términos, en la forma y condiciones que queden pactadas.
ARTÍCULO 5.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA.
Se crea una Comisión Mixta Paritaria en la aplicación e interpretación del Convenio, integrada por
cuatro representantes de la U.T.E. y cuatro miembros de la parte social.
Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, y dicha reunión habrá de celebrarse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la convocatoria.
La Comisión se constituirá en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de la firma del
Convenio, siendo sus funciones las que a continuación se detallan:
a)

Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

b)

Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c)

Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio, que puedan afectar a su contenido.

d)

Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia del Convenio y a una mayor solución interna de los conflictos.

Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse por acuerdo conjunto de ambas
partes, en un plazo máximo de dos días a contar desde el siguiente al que le hubiera sido solicitado.

CAPÍTULO II
CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 6.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
La retribución de cada persona trabajadora estará compuesta por el salario base del Convenio y
los complementos que para actividad, nivel y categoría se determinan en la tabla salarial, en relación con el contenido de los artículos siguientes.
El pago de la nómina mensual se efectuará en el último día hábil de cada mes. Cuando el último
día hábil del mes coincida en lunes, sábado o víspera de festivo, se pagará un día antes.
6.1.- ANTICIPOS.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir un anticipo al mes cuya cuantía no será
superior a 900€. El plazo para la solicitud de los anticipos será desde el día 1 al 10 de cada mes,
fijándose el día 15 o día hábil anterior, en caso de ser festivo, como fecha en la que se hará efectiva la concesión.
ARTÍCULO 7.- SALARIO BASE.
El salario base del personal afecto al presente Convenio Colectivo, es el que se determina para
cada nivel y categoría en el Anexo I.
ARTÍCULO 8.- ANTIGÜEDAD.
El complemento personal de antigüedad queda establecido en dos trienios del 5% y posteriores
quinquenios del 6% sobre el salario base, que se devengará a partir del mes siguiente en que se
cumplan.

Una vez cumplidos los 16 años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la
cuantía del 22%.
Una vez cumplidos los 21 años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la
cuantía del 28%.
Una vez cumplidos los 26 años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la
cuantía del 34%.

BOCM-20240824-4

Una vez cumplidos los 11 años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la
cuantía del 16%.