C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-4)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vertederos de Residuos, S. A.-Urbaser, S. A. (UTE Las Dehesas) (código número 28103091012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 105
CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRATAMIENTO DE
RESIDUOS SÓLIDOS ÚRBANOS “LAS DEHESAS” (MADRID)
2023-2026
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
DISPOSICIÓN PRELIMINAR
Partes negociadoras que suscriben el convenio colectivo.
Han negociado este convenio los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la
empresa “VERTRESA-URBASER, S.A. U.T.E. (UTE LAS DEHESAS)”.
Las partes ostentas y se reconocen mutua y recíprocamente la representatividad requerida en el
título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, con plena legitimidad para suscribir el presente convenio.
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las personas trabajadoras de la U.T.E.
VERTRESA-URBASER, S.A. que presten sus servicios en el centro de trabajo que esta tiene en el
Centro de Tratamiento de R.S.U. “Las Dehesas” (Madrid), cualquiera que sea su modalidad y tipo
de contrato.
ARTÍCULO 2.- VIGENCIA Y DURACIÓN.
La duración del presente convenio colectivo será la comprendida entre el 1 de enero de 2023 y 31
de diciembre de 2026.
La denuncia del presente Convenio se realizará de forma automática al término de su vigencia.
ARTÍCULO 3.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS Y CONDICIONES CONTRACTUALES
SUPERIORES A LAS ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO COLECTIVO.
Las condiciones establecidas en el presente Convenio se consideran mínimas, respetándose a
título individual o colectivo aquellas condiciones económicas o de otra índole que fueren más beneficiosas a las recogidas en este Convenio y que ya vinieran disfrutando los trabajadores de plantilla
a la firma del presente.
Se reconocen a todos los efectos y como parte integrante del presente convenio colectivo los
acuerdos personales suscritos con las personas trabajadoras adscritas al presente convenio colectivo de fecha 7 de febrero de 2024 y que mejoran las condiciones laborales reguladas en este
convenio colectivo ad personam, formando parte del convenio colectivo y gozando de sus mismos
efectos.
La U.T.E. se obliga a informar y transmitir las condiciones más beneficiosas que pudieran tener
determinadas personas trabajadoras a cualquier entidad pública y/o privada que en su caso pase a
desempeñar el servicio, así como a la representación legal de los trabajadores , que en ese momento esté en el cargo en todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate
de la contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución
entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo el servicio, quedando obligada la
entidad pública y/o privada que desempeñara el servicio a respetar las condiciones más beneficiosas que, en su caso, existieran.
ARTÍCULO 4.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de
general aplicación, Convenios Colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condi-
BOCM-20240824-4
Las citadas condiciones no podrán ser compensadas ni absorbidas por los incrementos que puedan producirse en el presente convenio colectivo ni subsiguientes, respetándose en su integridad
las condiciones laborales pactadas en los acuerdos personales indicados no pudiendo ser suprimidos por partes de la empresa. Se acuerda de igual modo que las cuantías concretadas en los
acuerdos personales se incrementarán en la misma cuantía que se incremente las tablas del convenio colectivo en cada momento, salvo que exista pacto en contrario.
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 105
CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRATAMIENTO DE
RESIDUOS SÓLIDOS ÚRBANOS “LAS DEHESAS” (MADRID)
2023-2026
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
DISPOSICIÓN PRELIMINAR
Partes negociadoras que suscriben el convenio colectivo.
Han negociado este convenio los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la
empresa “VERTRESA-URBASER, S.A. U.T.E. (UTE LAS DEHESAS)”.
Las partes ostentas y se reconocen mutua y recíprocamente la representatividad requerida en el
título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, con plena legitimidad para suscribir el presente convenio.
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las personas trabajadoras de la U.T.E.
VERTRESA-URBASER, S.A. que presten sus servicios en el centro de trabajo que esta tiene en el
Centro de Tratamiento de R.S.U. “Las Dehesas” (Madrid), cualquiera que sea su modalidad y tipo
de contrato.
ARTÍCULO 2.- VIGENCIA Y DURACIÓN.
La duración del presente convenio colectivo será la comprendida entre el 1 de enero de 2023 y 31
de diciembre de 2026.
La denuncia del presente Convenio se realizará de forma automática al término de su vigencia.
ARTÍCULO 3.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS Y CONDICIONES CONTRACTUALES
SUPERIORES A LAS ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO COLECTIVO.
Las condiciones establecidas en el presente Convenio se consideran mínimas, respetándose a
título individual o colectivo aquellas condiciones económicas o de otra índole que fueren más beneficiosas a las recogidas en este Convenio y que ya vinieran disfrutando los trabajadores de plantilla
a la firma del presente.
Se reconocen a todos los efectos y como parte integrante del presente convenio colectivo los
acuerdos personales suscritos con las personas trabajadoras adscritas al presente convenio colectivo de fecha 7 de febrero de 2024 y que mejoran las condiciones laborales reguladas en este
convenio colectivo ad personam, formando parte del convenio colectivo y gozando de sus mismos
efectos.
La U.T.E. se obliga a informar y transmitir las condiciones más beneficiosas que pudieran tener
determinadas personas trabajadoras a cualquier entidad pública y/o privada que en su caso pase a
desempeñar el servicio, así como a la representación legal de los trabajadores , que en ese momento esté en el cargo en todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate
de la contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución
entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo el servicio, quedando obligada la
entidad pública y/o privada que desempeñara el servicio a respetar las condiciones más beneficiosas que, en su caso, existieran.
ARTÍCULO 4.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de
general aplicación, Convenios Colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condi-
BOCM-20240824-4
Las citadas condiciones no podrán ser compensadas ni absorbidas por los incrementos que puedan producirse en el presente convenio colectivo ni subsiguientes, respetándose en su integridad
las condiciones laborales pactadas en los acuerdos personales indicados no pudiendo ser suprimidos por partes de la empresa. Se acuerda de igual modo que las cuantías concretadas en los
acuerdos personales se incrementarán en la misma cuantía que se incremente las tablas del convenio colectivo en cada momento, salvo que exista pacto en contrario.