C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vertederos de Residuos, S. A.-Urbaser, S. A. (UTE Las Dehesas) (código número 28103091012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

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ARTÍCULO 29.- COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN.
Al producirse la jubilación de un trabajador, la U.T.E. le abonará, en concepto de ayuda por la
misma, la cantidad que a continuación se detalla por año de servicio prestado.
- Si se solicita a los 63 años. 871,18 €
- Si se solicita a los 64 años. 746,73 €
- Si se solicita a los 65 años. 271,54 €
Igualmente, se abonará idéntica cantidad de 271,54 € por año de servicio cuando el trabajador
solicite la jubilación dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de los sesenta y cinco
años de edad.
Los mencionados importes no variarán durante la vigencia del Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 30.- JUBILACION ANTICIPADA PARCIAL
Será de aplicación lo dispuesto en el Art. 215 y siguientes del Real Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. o norma de aplicación en cada momento sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo en
materia de Jubilación parcial suscrito entre la parte social y empresarial de fecha 25 de marzo de
2013 que deberá ser respetado en todos sus términos.
ARTÍCULO 31.- PLANTILLA E INGRESOS.
Todas las bajas laborales que se produzcan en la U.T.E. por jubilaciones, bajas voluntarias, despidos o I.T., y que tengan que ser cubiertas por necesidades del servicio, se cubrirán con personal
de la U.T.E.
Las vacantes que se produzcan y sean cubiertas serán comunicadas a la representación legal de
los trabajadores.
La U.T.E. contratará al personal suficiente para cubrir el servicio de los domingos.
De mantenerse las actuales condiciones de prestación del servicio en el Centro de Tratamiento de
R.S.U. para el Ayuntamiento de Madrid, la U.T.E. se compromete a mantener como mínimo cincuenta y un trabajadores en su plantilla hasta el 31 de diciembre de 2026.
ARTÍCULO 32.- EXCEDENCIA FORZOSA Y VOLUNTARIA.
Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la Ley darán lugar al derecho a la conservación
del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará
dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho si
se solicita transcurrido este plazo.
La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa del
trabajador, y en el caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la misma, se
extinguirá dicho contrato previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.
El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la U.T.E., tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni
superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador, si
hubieran transcurrido dos años desde el final de la anterior. En los supuestos de excedencias
voluntarias de un año de duración, la persona trabajadora se incorporará inmediatamente a su
puesto de trabajo, una vez vencido el plazo, siempre que se haya solicitado con un mes de antelación, no pudiendo ejercer nuevamente este derecho durante cinco años.

La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieran o se produjeran en la U.T.E., y siempre que
lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia. En el caso de excedencia para atender al cuidado de un hijo, y durante el primer año a partir del inicio de la misma, el
trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. La reserva del puesto de trabajo se
ampliará hasta un máximo de 15 meses cuando el trabajador forme parte de una familia numerosa
de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. El tiempo

BOCM-20240824-4

Para los supuestos de excedencia por cuidado de hijos y de familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, se estará a lo dispuesto en el Artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.